Infraestructuras de mercado de valores.

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La CNMV aprueba la circular sobre registros, bases de datos internos o estad铆sticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en el Art 84.1 LMV.

  • La Circular se aprueba en virtud de la habilitaci贸n del Art. 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores ( LMV), que faculta al MinisIMG_20150906_163315984[1]tro de Econom铆a y Competitividad y, con la habilitaci贸n expresa de 茅ste (mediante Orden ECC 2515/2013) , a la CNMV para regular los registros, bases de datos internos o estad铆sticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en el Art 84.1 LMV.

    • En esta Circular la CNMV establece la forma y contenido m铆nimo de dicha informaci贸n, caracter铆sticas, formatos, frecuencias, plazos, sistemas de transmisi贸n o de remisi贸n de datos a la CNMV, etc
    • Las entidades cuyos datos son objeto de esta circular son las relacionadas en las letras a) y b) del art铆culo 84.1 de la LMV, es decir, las que rigen, gestionan, administran o controlan infraestructuras de mercado, tanto las sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilatera
      les de negociaci贸n, las de poscontrataci贸n , las sociedades que administran sistemas de contrapartida central, las que gestionan sistemas de compensaci贸n, liquidaci贸n y registro; siempre que tales mercados o sistemas o sus sociedades rectoras, administradoras o gestoras est茅n sujetas al cumplimiento de LMV y su normativa de desarrollo, as铆 como al Derecho de la UE que contengan preceptos espec铆ficamente referidos a ellas.

    • Tambi茅n se aplica a la Sociedad de Bolsas y a la sociedad o sociedades que controlen a las sociedades rectoras, administradoras o聽gestoras.
    • No se aplica al Banco de Espa帽a.
  • Circular 1/2015, de 23 de junio, de la Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores, sobre datos e informaci贸n estad铆stica de las infraestructuras de mercado. – Referencia: BOE-A-2015-7185