De nuevo sobre la comercializaci贸n de servicios financieros y los deberes de informaci贸n, os dejo una nota sobre la Sentencia (S Civil) del Tribunal Supremo de 29.12.2015 (Recurso extraordinario por infracci贸n procesal: 2355/2012)
Adem谩s de las cuestiones sustantivas que podeis apreciar de la lectura de la sentencia ofrecida desde CENDOJ aqu铆; llamo la atenci贸n sobre los claros t茅rminos en los que se manifiesta el TS en relaci贸n con la relevancia contractual del cumplimiento del deber de informar y sobre聽 carga de la prueba.
- Se reitera la jurisprudencia sobre la relevancia del incumplimiento del deber de informar sobre los concretos riesgos derivados de la contrataci贸n del swap, respecto de la apreciaci贸n del error vicio.
- La carga de la prueba sobre el cumplimiento de los deberes de informaci贸n contenidos tanto en la normativa MiFID como en la pre MiFID, corresponde a la empresa que presta los servicios financieros.