A prop贸sito del primer informe de cumplimiento del DMA y otras actualizaciones de este marco regulador

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El聽art铆culo 35 del DMA exige a la Comisi贸n que presente un informe anual sobre la aplicaci贸n de dicho Reglamento y los progresos realizados en la consecuci贸n de sus objetivos. El primer informe de este tipo fue publicado en marzo de 2024 y est谩 disponible aqu铆.聽

En este documento del supervisor europeo se recogen los hitos principales del聽 periodo, en relaci贸n con la aplicaci贸n de este Reglamento.聽Aqu铆 se destacan algunos:

DESARROLLO REGULATORIO聽 Y GRUPOS

En Asturies.

      • El 14 de abril de 2023, la Comisi贸n adopt贸 el mencionado Reglamento de Ejecuci贸n y sus dos anexos, que incluyen el formulario que las empresas que alcancen los umbrales establecidos en el art铆culo 3, apartado 2 de DMA deben enviar a la Comisi贸n para su designaci贸n como Guardianes de Acceso. Tambi茅n, el anexo sobre especificaciones relativos a la聽 forma y extensi贸n de ciertos documentos que deben elaborarse en virtud del DMA, y otros formularios.
  • Tambi茅n se ha creado el聽 Grupo de Alto Nivel contemplado en el art 40 del DMA, mediante Decisi贸n de la Comisi贸n de 23 de marzo de 2023

DESIGNACI脫N DE LOS PRIMEROS GUARDIANES

Garexo no ver谩n

Garexo no ver谩n

    • El 05.09.2023, la Comisi贸n design贸 a Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft como los primeros guardianes de acceso, en relaci贸n con veintid贸s servicios b谩sicos de plataforma.
    • Paralelamente, la Comisi贸n abri贸 una investigaci贸n聽 para determinar si el sistema operativo iPadOS de Apple, (aunque no alcanza los umbrales cuantitativos del DMA) deb铆a calificarse como guardi谩n.
    • Recu茅rdese que los guardianes de acceso deben cumplir las obligaciones establecidas en los art铆culos 5, 6, 7 y 15 del DMA聽 en un plazo de seis meses desde su designaci贸n, lo que implica que aquellas empresas designadas el 5 de septiembre de 2023 deben cumplirlas a m谩s tardar el 7 de marzo de 2024.

 

GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS PLATAFORMAS- LA FUNCI脫N DE CUMPLIMIENTO.

Teverga

    • De conformidad con el art铆culo 28 del DMA, los guardianes de acceso est谩n obligados a establecer una funci贸n de comprobaci贸n del cumplimiento,聽 independiente de las funciones operativas del guardi谩n de acceso. Realizando esa funci贸n se integran uno o varios agentes de cumplimiento que聽 deben contar con la autoridad, la dimensi贸n y los recursos suficientes para poder supervisar el cumplimiento del DMA. Deben, adem谩s realizar una funci贸n de asesor铆a. El apartado 29 del Informe establece que 芦La Comisi贸n ha estado supervisando el establecimiento de dicha funci贸n de cumplimiento por parte de cada guardi谩n de acceso designado para garantizar que cumple los requisitos establecidos en el art铆culo聽28 del RMD. Tras los debates con la Comisi贸n y las orientaciones de esta en relaci贸n con estos requisitos, todos los guardianes de acceso designados han nombrado agentes de cumplimiento con arreglo a los principios establecidos en el art铆culo聽28 del RMD y han comunicado los detalles a la Comisi贸n禄

 

COORDINACI脫N CON OTRAS NORMAS

El DMA establece los principios generales que rigen la interacci贸n entre 茅l mismo y la dem谩s legislaci贸n pertinente de la Uni贸n, y de modo especialmente directo con el derecho de la libre competencia, la protecci贸n de datos y la protecci贸n de los consumidores. Estos principios se exponen en el art铆culo 1, apartados 5 y 6 DMA

Art 1 (5): 禄聽 Para evitar la fragmentaci贸n del mercado interior, los Estados miembros no impondr谩n a los guardianes de acceso obligaciones adicionales mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas encaminadas a garantizar unos mercados disputables y equitativos. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento impide a los Estados miembros imponer a las empresas, incluidas las empresas prestadoras de servicios b谩sicos de plataforma, obligaciones relativas a cuestiones que quedan fuera del 谩mbito de aplicaci贸n del presente Reglamento, siempre que estas obligaciones sean compatibles con el Derecho de la Uni贸n y no deriven de la consideraci贸n de las empresas afectadas como guardianes de acceso en el sentido del presente Reglamento.禄

Art 1 (6).聽聽聽El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicaci贸n de los art铆culos 101 y 102 del TFUE. Tambi茅n se entiende sin perjuicio de la aplicaci贸n de: a) normas nacionales de competencia que proh铆ban los acuerdos contrarios a la competencia, las decisiones de asociaciones de empresas, las pr谩cticas concertadas y los abusos de posici贸n dominante; b) normas nacionales de competencia que proh铆ban otras formas de conducta unilateral en la medida en que se apliquen a empresas que no sean guardianes de acceso o equivalgan a imponer obligaciones adicionales a los guardianes de acceso y , c)聽el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo y de normas nacionales relativas al control de las concentraciones.

Esta entrada ha sido elaborada con el apoyo del Proyecto de investigaci贸n 芦Los remedios restaurativos en el Derecho de la competencia: una respuesta a los retos que plantea la econom铆a digital -RETOS聽 2020禄. PID2020-116217RB-I00.聽 Conv.聽 2020 de 芦Proyectos I+D+i禄 en el marco del Programa Estatal de Generaci贸n de conocimiento y fortalecimiento cient铆fico y tecnol贸gico del sistema de I+D+i y del Programa estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad禄.( Plan Estatal de Investigaci贸n Cient铆fica y T茅cnica y de Innovaci贸n 2017-2020).