El artículo 35 del DMA exige a la Comisión que presente un informe anual sobre la aplicación de dicho Reglamento y los progresos realizados en la consecución de sus objetivos. El primer informe de este tipo fue publicado en marzo de 2024 y está disponible aquí.
En este documento del supervisor europeo se recogen los hitos principales del periodo, en relación con la aplicación de este Reglamento. Aquí se destacan algunos:
DESARROLLO REGULATORIO Y GRUPOS
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- El DMA faculta a la Comisión Comisión para adoptar actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas sobre algunos preceptos del Reglamento, y destacadamente, en relación con su artículo 46. A efectos de cumplir esa misión, la Comisión aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/814 de la Comisión, del que el Informe da cuenta
- El 14 de abril de 2023, la Comisión adoptó el mencionado Reglamento de Ejecución y sus dos anexos, que incluyen el formulario que las empresas que alcancen los umbrales establecidos en el artículo 3, apartado 2 de DMA deben enviar a la Comisión para su designación como Guardianes de Acceso. También, el anexo sobre especificaciones relativos a la forma y extensión de ciertos documentos que deben elaborarse en virtud del DMA, y otros formularios.
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- También se ha creado el Grupo de Alto Nivel contemplado en el art 40 del DMA, mediante Decisión de la Comisión de 23 de marzo de 2023
DESIGNACIÓN DE LOS PRIMEROS GUARDIANES
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- El 05.09.2023, la Comisión designó a Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft como los primeros guardianes de acceso, en relación con veintidós servicios básicos de plataforma.
- Paralelamente, la Comisión abrió una investigación para determinar si el sistema operativo iPadOS de Apple, (aunque no alcanza los umbrales cuantitativos del DMA) debía calificarse como guardián.
- Recuérdese que los guardianes de acceso deben cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6, 7 y 15 del DMA en un plazo de seis meses desde su designación, lo que implica que aquellas empresas designadas el 5 de septiembre de 2023 deben cumplirlas a más tardar el 7 de marzo de 2024.
GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS PLATAFORMAS- LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
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- De conformidad con el artículo 28 del DMA, los guardianes de acceso están obligados a establecer una función de comprobación del cumplimiento, independiente de las funciones operativas del guardián de acceso. Realizando esa función se integran uno o varios agentes de cumplimiento que deben contar con la autoridad, la dimensión y los recursos suficientes para poder supervisar el cumplimiento del DMA. Deben, además realizar una función de asesoría. El apartado 29 del Informe establece que «La Comisión ha estado supervisando el establecimiento de dicha función de cumplimiento por parte de cada guardián de acceso designado para garantizar que cumple los requisitos establecidos en el artículo 28 del RMD. Tras los debates con la Comisión y las orientaciones de esta en relación con estos requisitos, todos los guardianes de acceso designados han nombrado agentes de cumplimiento con arreglo a los principios establecidos en el artículo 28 del RMD y han comunicado los detalles a la Comisión»
COORDINACIÓN CON OTRAS NORMAS
El DMA establece los principios generales que rigen la interacción entre él mismo y la demás legislación pertinente de la Unión, y de modo especialmente directo con el derecho de la libre competencia, la protección de datos y la protección de los consumidores. Estos principios se exponen en el artículo 1, apartados 5 y 6 DMA
Art 1 (5): » Para evitar la fragmentación del mercado interior, los Estados miembros no impondrán a los guardianes de acceso obligaciones adicionales mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas encaminadas a garantizar unos mercados disputables y equitativos. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento impide a los Estados miembros imponer a las empresas, incluidas las empresas prestadoras de servicios básicos de plataforma, obligaciones relativas a cuestiones que quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento, siempre que estas obligaciones sean compatibles con el Derecho de la Unión y no deriven de la consideración de las empresas afectadas como guardianes de acceso en el sentido del presente Reglamento.»
Art 1 (6). El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE. También se entiende sin perjuicio de la aplicación de: a) normas nacionales de competencia que prohíban los acuerdos contrarios a la competencia, las decisiones de asociaciones de empresas, las prácticas concertadas y los abusos de posición dominante; b) normas nacionales de competencia que prohíban otras formas de conducta unilateral en la medida en que se apliquen a empresas que no sean guardianes de acceso o equivalgan a imponer obligaciones adicionales a los guardianes de acceso y , c) el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo y de normas nacionales relativas al control de las concentraciones.
Esta entrada ha sido elaborada con el apoyo del Proyecto de investigación «Los remedios restaurativos en el Derecho de la competencia: una respuesta a los retos que plantea la economía digital -RETOS 2020». PID2020-116217RB-I00. Conv. 2020 de «Proyectos I+D+i» en el marco del Programa Estatal de Generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del sistema de I+D+i y del Programa estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad».( Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020).