Información no financiera de las empresas. Directiva 2014/95/UE

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La Directiva 2014/95/UE de divulgación de información no financiera e información sobre diversidad,  establece que:

  • las grandes empresas que sean entidades de interés público, y las entidades de interés público que sean empresas matrices de un gran grupo, que, en sus fechas de cierre del balance, cuenten con un número medio superior a 500 empleados durante el ejercicio, incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.
  • puede excepcionalmente no incluirse en el informe de gestión si la empresa elabora un informe separado basándose o no en marcos normativos nacionales, de la Unión o internacionales y en él se incluye la información exigida, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el informe de gestión.
  • Conforme a su preámbulo (17) Con miras a facilitar la divulgación de información no financiera por parte de las empresas, la Comisión debe preparar unas directrices no vinculantes, que incluyan unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial. La Comisión debe tener en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión. La Comisión debe efectuar las consultas oportunas, también con las partes interesadas. Cuando se refiera a aspectos medioambientales, la Comisión debe incluir, como mínimo, el uso de la tierra, el consumo de agua, las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso de materiales. El Art 2 abunda en esa dirección y señala que las Directrices estarán se publicarán en 2016 (fecha posteriormente modificada para retrasarla)
  • Según se dispone en su artículo 3, «La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la presente Directiva, que incluya, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, en particular por lo que respecta a las grandes empresas no admitidas a negociación en un mercado regulado, su eficacia y el nivel de orientación y los métodos facilitados. Dicho informe se publicará a más tardar el 6 de diciembre de 2018, e irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas»
  • su seguimiento por parte de pequeñas y medianas empresas en voluntario. Y, objeto de fomento en consonancia con la Estrategia Española de RSE (2014-20).

IMG_20150905_171357287_HDR[1]La Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas.

  • Establece el registro que permite el cumplimiento de la Directiva, mediante un informe separado del de gestión
  • El registro se realizará en el fichero público del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • El procedimiento tendrá carácter electrónico

Ver también el informe de Foretica sobre la Orden de la que se da noticia. Y, Clúster de foretica de transparencia, buen gobierno e integridad

Post scriptum.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León