Información ESG para emisores supervisados por la SEC

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El 21 de marzo de 2022, la Securities Exchange Commision (SEC) hizo público a efectos de consultas una propuesta de normas que exigen a las sociedades incluir información relacionada con el clima en las declaraciones que acompañan a sus registros de alta con el supervisor, así comoy en los informes periódicos que deben presentar en virtud de la Securities Act de 1933 y la Securities Exchange Act de 1934.

Esta propuesta implantaría un marco de transparencia alineado con dos conjuntos de normas reconocidas internacionalmente: las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación Financiera Relacionada con el Clima (TCFD) y la forma de contabilidad de las emisiones de gases de efecto invernadero establecida por el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero. Añadirían nuevos subapartados al Reglamento S-K y al Reglamento S-X  de la SEC. Impondrían a las sociedades la obligación de divulgar información relativa a sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y a los riesgos relacionados con el clima.

Como parte de estas normas propuestas, la SEC define los «riesgos relacionados con el clima» como «los impactos negativos reales o potenciales de las condiciones y eventos relacionados con el clima en los estados financieros consolidados, las operaciones comerciales o las cadenas de valor de un registrante, en su conjunto».

Las normas propuestas especifican que los «riesgos relacionados con el clima» incluyen tres tipos de riesgos: riesgos físicos agudos, riesgos físicos crónicos y riesgos de transición.

  • Los riesgos físicos agudos se definen como los riesgos derivados de eventos relacionados con fenómenos meteorológicos extremos a corto plazo, como huracanes o inundaciones;
  • los riesgos físicos crónicos se definen como patrones meteorológicos a largo plazo y efectos relacionados, como temperaturas más altas sostenidas, aumento de los incendios forestales o aumento del nivel del mar; y
  • los riesgos de transición se definen como los riesgos atribuibles a los cambios normativos, tecnológicos y de mercado que se producen en respuesta a los riesgos relacionados con el clima. Los riesgos de transición podrían incluir «la reducción de la demanda del mercado de productos intensivos en carbono, lo que llevaría a una disminución de los precios o los beneficios de dichos productos, la devaluación o el abandono de los activos, el riesgo de responsabilidad legal y los costes de defensa en los litigios».

Las normas propuestas exigirían la divulgación de los siguientes elementos relacionados con los riesgos climáticos y las emisiones de GEI:

  • Una descripción de todos los riesgos relacionados con el clima «que puedan tener un impacto significativo en el registrante» y una discusión de si cada riesgo es un riesgo físico o de transición
  • Un análisis de la supervisión y el gobierno de los riesgos relacionados con el clima por parte del consejo y la dirección
  • Un análisis del impacto material esperado de los riesgos identificados en los negocios y estados financieros de la sociedad a corto, medio y largo plazo
  • Una explicación de cómo los riesgos identificados han afectado o es probable que afecten a la estrategia, el modelo de negocio y las perspectivas del registrante
  • Los procesos de la sociedad para identificar, evaluar y gestionar los riesgos relacionados con el clima y si dichos procesos están integrados en el sistema general de gestión de riesgos del registrante
  • El impacto de los eventos relacionados con el clima y las actividades de transición (esfuerzos para reducir las emisiones de GEI o mitigar de otra manera la exposición a los riesgos asociados con la transición a operaciones de menor emisión de carbono) en las partidas de los estados financieros consolidados del registrante y los gastos relacionados, así como cualquier estimación y suposición financiera impactada por los eventos relacionados con el clima y las actividades de transición
  • Las emisiones directas de GEI del registrante provenientes de las operaciones que son de su propiedad o están controladas por el registrante (emisiones de Alcance 1) y las emisiones indirectas de GEI provenientes de la generación de la electricidad comprada por el registrante y otras formas de energía (emisiones de Alcance 2), cada una revelada por separado y expresada tanto por el GEI constituyente desagregado como en el agregado, y en términos absolutos y de intensidad.
  • Emisiones indirectas de GEI procedentes de actividades anteriores y posteriores en la cadena de valor de un registrante (emisiones de Alcance 3) y su intensidad, pero sólo si esta información es «material», o si el registrante ha establecido un objetivo de reducción de emisiones de GEI que incluya sus emisiones de Alcance 3

Si se utiliza, el precio interno del carbono de la sociedad, incluyendo la justificación de la selección del precio interno del carbono utilizado
Los objetivos o metas del registrante relacionados con el clima, y el plan de transición, si lo hay.

Lariño

Al hacer estas revelaciones, los registrantes también pueden optar por revelar información relativa a las oportunidades relacionadas con el clima. Todas las divulgaciones tendrían que hacerse utilizando el lenguaje de datos estructurados Inline XBRL y se presentarían en lugar de suministrarse. Además, los registrantes que son declarantes acelerados o grandes declarantes acelerados tendrían que incluir en sus divulgaciones un informe de certificación para sus divulgaciones relativas a sus emisiones de Alcance 1 y Alcance 2.

Reglamento S-K. De acuerdo con las normas propuestas, estas divulgaciones se proporcionarían en las declaraciones de registro y los informes anuales de un registrante. Las divulgaciones bajo las enmiendas propuestas a la Regulación S-K se harían en una sección con título separado de la declaración de registro o informe anual de un registrante, o alternativamente incorporarían la información requerida en una sección con título separado por referencia de otra sección, como «Factores de riesgo» o «Discusión y análisis de la gerencia».

Reglamento S-X. La información que se facilite en virtud de las modificaciones propuestas al Reglamento S-X deberá figurar en una nota a los estados financieros auditados del registrante.

Períodos de introducción y adaptaciones. El período de introducción de las divulgaciones propuestas dependerá de la condición del registrante como gran declarante acelerado, declarante acelerado, declarante no acelerado o pequeña sociedad declarante (SRC). Además, la duración del período de introducción dependerá de la divulgación concreta. Por ejemplo, en el caso de las divulgaciones no relacionadas con el ámbito 3, si las normas propuestas entraran en vigor en diciembre de 2022 y un registrante tuviera un año fiscal terminado el 31 de diciembre, el plazo de cumplimiento sería el año fiscal 2023 para los grandes declarantes acelerados, el año fiscal 2024 para los declarantes acelerados y no acelerados, y el año fiscal 2025 para las SRC. Además, las normas propuestas eximen a los CRS de los requisitos de divulgación del alcance 3 y ofrecen un puerto seguro para todos los solicitantes de registro de la responsabilidad de las divulgaciones de las emisiones del alcance 3. Las demás declaraciones que se añadirían al formulario S-K y al formulario S-X no gozarían de esta norma reforzada y estarían sujetas a la misma responsabilidad que cualquier otra declaración «presentada» ante la SEC.

El estándar de materialidad en la norma propuesta. En el contexto de las normas de divulgación de la SEC, un asunto es «importante» o material si existe una probabilidad sustancial de que un inversor razonable lo considere importante a la hora de decidir si comprar o vender valores o cómo emitir el voto de un accionista.

El criterio de materialidad se plantea en dos partes de las normas de divulgación y de diferentes maneras.

  • En primer lugar, el solicitante de registro debe determinar la importancia de la divulgación de los riesgos relacionados con el clima. La propuesta de la SEC explica que esta determinación de materialidad es «similar a lo que se requiere cuando se prepara la sección de EAD en una declaración de registro o informe anual», que requiere la divulgación de los eventos materiales y las incertidumbres conocidas por la gerencia que tienen una probabilidad razonable de hacer que la información financiera reportada no sea necesariamente indicativa de los resultados operativos futuros o de las condiciones financieras futuras.
  • En segundo lugar, la cuestión de la materialidad se plantea en relación con las divulgaciones de Alcance 1, 2 y 3 del registrante. Las normas propuestas exigen la divulgación de todas las emisiones de alcance 1 y 2, sin exigir un análisis separado de su importancia. Por el contrario, las normas propuestas exigirían la divulgación de las emisiones de Alcance 3 sólo si el registrante ha declarado un objetivo de reducción de las emisiones de Alcance 3 o si esas emisiones son importantes. Es decir, si un registrante no ha declarado un objetivo de reducción de las emisiones de Alcance 3, dichas emisiones deben ser reveladas sólo si la información sobre dichas emisiones – emisiones de los terceros aguas arriba y aguas abajo en la cadena de valor del registrante – sería sustancialmente probable que ayudara a un inversor razonable en la toma de decisiones sobre la inversión en el registrante o en la emisión de un voto de los accionistas.
Entrada redactada con el apoyo del Proyecto de Investigación «Retribución de los administradores de sociedades de capital y sostenibilidad a largo plazo de la empresa», con el número de referencia: SBPLY/21/180501/000240 concedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León