Acciones y bonos convertibles. Reconocimiento como garantías reales a efecto del Reglamento (UE) n.o 575/2013

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Las acciones y bonos convertibles son a menudo utilizados como garantía real.

  • A efectos de asegurar su valor como tal, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 establece que sólo podrán admitirse a tales efectos (garantía real) por parte de las entidades de crédito, las acciones y bonos convertibles incluidos en alguno de los principales índices bursátiles compuestos por acciones respecto de las cuales es razonable prever que serán realizables en el momento en que la entidad necesite liquidar, y tal presunción se establece cuando como mínimo el 90 % de sus componentes tenga un capital flotante de al menos 500 000 000 EUR o una capitalización bursátil de al menos 1 000 000 000 EUR.
  • También pueden ser admisibles como garantía real los instrumentos que sean líquidos respecto de los mercados en los que operan, ya se trate de un mercado establecido en la Unión o en un tercer país.

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, ciertos títulos de deuda que no han sido objeto de una evaluación crediticia efectuada por una agencia externa de calificación crediticia (ECAI), pueden ser utilizados como garantía real admisible siempre que cumplan una serie de condiciones, siendo una de ellas que coticen en un mercado organizado. Pues bien para ser considerado mercado organizado a efectos del Reglamento (UE) no 575/2013, el mercado debe cumplir las condiciones establecidas en ese Reglamento (Art 4, apartado 1, punto 72 ). Además el mercado debe tener un mecanismo de compensación.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016,  establece normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los principales índices bursátiles y los mercados organizados de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

  • Los índices principales a efectos del artículo 197, apartado 8, letra a), del Reglamento (UE) nº 575/2013 se especifican en el anexo , entre ellos el IBEX 35
  • Los mercados organizados a efectos del artículo 197, apartado 8, letra b), del Reglamento (UE) nº 575/2013 se especifican en el anexo II, entre ellos, Bolsa de Madrid, Bolsa de Bilbao, Bolsa de Barcelona, Bolsa de Valencia

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León