Fundaciones bancarias. Contabilidad

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Publicada recientemente la Circular聽7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de Espa帽a, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias

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La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias oblig贸 a las Cajas de Ahorros que excedieran determinados l铆mites fijados en t茅rminos de su 谩mbito de actuaci贸n territorial o de su volumen de negocio, a transformarse en fundaciones bancarias y a perder su condici贸n de entidades de cr茅dito; y al tiempo, a desarrollar su obra social. Tambi茅n cre贸聽obligaciones especiales para las fundaciones bancarias que superen determinados l铆mites de participaci贸n en el capital de las entidades de cr茅dito:

  • si dicha participaci贸n alcanza el 30 %, las fundaciones bancarias deben remitir al Banco de Espa帽a, para su aprobaci贸n, un protocolo de gesti贸n de su participaci贸n financiera y un plan financiero anual
  • si la participaci贸n alcanza el 50% u otro porcentaje inferior que les permita el control, deben reforzar su plan financiero, incorporando un plan de diversificaci贸n de inversiones, y constituir un fondo de reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad de cr茅dito participada.

Las fundaciones bancarias est谩n obligadas a llevar una contabilidad ordenada, conforme a lo estipulado en la Ley 50/2002, de fundaciones; y la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre (ver esta entrada) establece las obligaciones de contabilidad de las fundaciones bancarias, 聽y habilita al Banco de Espa帽a para el desarrollo de las normas y modelos de informaci贸n financiera de dichas fundaciones, lo que ahora hace a trav茅s de la mencionada circular 7/2016:

  • se especifica el r茅gimen contable que las fundaciones bancarias aplicar谩n en sus cuentas anuales individuales y consolidadas, se determina la necesidad de identificar en la contabilidad interna la composici贸n y la materializaci贸n del fondo de reserva que determinadas fundaciones bancarias deben constituir y se desarrolla informaci贸n adicional que se ha de incluir en la memoria.
  • se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de cr茅dito, sobre normas de informaci贸n financiera p煤blica y reservada, y modelos de estados financieros, para precisar y actualizar el contenido de algunas normas y estados, en l铆nea con las 煤ltimas modificaciones en las definiciones y formatos para la elaboraci贸n de los estados de informaci贸n financiera supervisora en la Uni贸n Europea , 芦FINREP禄, as铆 como para simplificar las obligaciones de informaci贸n de las entidades de cr茅dito.
  • se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Informaci贸n de Riesgos, para actualizar la normativa aplicable a la situaci贸n de los titulares de riesgo, mejorar la informaci贸n sobre la situaci贸n de las operaciones reestructuradas y refinanciadas, y precisar los conceptos de garantes y aseguradores y afianzadores, as铆 como el tratamiento de los derechos de cobro de las tarifas reguladas.

La Circular 7/2016 complementa el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, y la Circular del Banco de Espa帽a 6/2015, de 17 de noviembre, regulan respectivamente, el fondo de reserva y las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de cr茅dito. Recu茅rdese que el como supervisor, el Banco de Espa帽a debe controlar que las fundaciones bancarias cumplen las obligaciones derivadas de su participaci贸n en la entidad de cr茅dito y valorar la influencia de la fundaci贸n bancaria sobre la entidad de cr茅dito.

Ver tambi茅n:聽Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptaci贸n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuaci贸n de las entidades sin fines lucrativos.

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Post Scriptum.聽Entrada Prof S谩nchez Calero en su Blog. (sobre transparencia de las FB, Blog A Tapia Hermida)