Tal y como se establece en la Ley 5/2015, de 27 de abril, los Fondos de Titulizaci贸n son patrimonios separados, carentes de personalidad jur铆dica, con un valor patrimonial neto nulo. Deben someterse a especialidades contables como la Circular CNMV 2/2016. Regula las normas espec铆ficas de contabilidad, las cuentas anuales, los estados financieros p煤blicos y los estados reservados de informaci贸n estad铆stica de los Fondos de Titulizaci贸n.
Uno de sus ejes implica el fortalecimiento de las exigencias en materias de transparencia y protecci贸n del inversor.
Dado el valor patrimonial nulo del Fondo, cualquier posible beneficio resultante de su actividad se repercute, generalmente, al cedente de los activos titulizados y cualquier posible p茅rdida se imputa a los pasivos del Fondo,
- Para estos fondos se sustituye el estado de cambios en el patrimonio neto, previsto en el C贸digo de Comercio, por el estado de ingresos y gastos reconocidos, que presentar谩 los conceptos que con arreglo al Plan General de Contabilidad deben registrarse en el patrimonio neto.
- Todo gasto (ingreso) reconocido directamente en patrimonio supone la repercusi贸n de un ingreso (gasto) de sentido contrario, que mantiene el patrimonio nulo.
Asimismo, se recogen los criterios contables aplicables a las titulizaciones sint茅ticas, previstas en la Ley 5/2015, de 27 de abril, mediante las cuales los Fondos titulizan de forma sint茅tica pr茅stamos y otros derechos de cr茅dito, asumiendo total o parcialmente, el riesgo de cr茅dito bien mediante la contrataci贸n con terceros de derivados crediticios, o mediante el otorgamiento de garant铆as financieras o avales en favor de los titulares de dichos pr茅stamos o derechos de cr茅dito.
Entre las obligaciones de informaci贸n que establece la Ley 5/2015, de 27 de abril, el art铆culo 34 se帽ala que la sociedad gestora de Fondos de Titulizaci贸n deber谩 elaborar y publicar en su p谩gina web el informe anual y los informes trimestrales de cada uno de los Fondos que gestiona.
Post scriptum.聽Amplio y cualitativo comentario del Prof. Tapia Hermida; que adem谩s completa con la Circular 3/2016.