Idoneidad de los miembros de los órganos de gestión y titulares de funciones clave en entidades financieras. ESMA, EBA

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Las autoridades bancaria (EBA) y de Valores y Mercados (ESMA) europeas hicieron públicas el 5 de julio de 2018 sus Directrices para la evaluación de idoneidad de directivos y personas en puestos clave

Mediante este documento sendas Autoridades Europeas especifican y detallan los requisitos de idoneidad de los miembros del órgano de administración de las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera.

Catedral y Murallas. Astorga

Establecen también, de conformidad con el artículo 91, apartado 12, de la Directiva 2013/36/UE  y del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE, los criterios de dedicación de tiempo suficiente; honestidad, integridad e independencia de ideas de los miembros del órgano de administración; conocimientos, competencias y experiencia adecuados por parte del órgano de administración en su conjunto; y dedicación de los recursos humanos y financieros adecuados para la integración y formación de dichos miembros. Aluden también al criterio de diversidad que habrá de tenerse en cuenta en la selección de los miembros del órgano de administración.

También especifican los requisitos de idoneidad de los responsables de las funciones de control interno,  el director financiero de las entidades de crédito de ciertas empresas de servicios de inversión,  en los casos en los que estos responsables no forman parte del órgano de administración, y,están identificados de acuerdo con un enfoque basado en el riesgo. Y, aluden a otros titulares de funciones clave, como parte de los sistemas de gobierno corporativo mencionados en los artículos 74 y 88 de la Directiva 2013/36/UE y los artículos 9, apartados 3 y 6, y artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE, así como los requisitos relativos a los procesos de evaluación y a las políticas y prácticas de gobierno interno correspondientes, incluido el principio de independencia aplicable a ciertos miembros del órgano de administración en su función de supervisión

Las Directrices pueden consultarse aqui, y se elaboraron en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento (UE) nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión. Y, también en el Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León