Mercados de instrumentos financieros. Entrada en vigor del paquete MIFID 2

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El 3 de Enero de 2018 entraba en vigor el llamado paquete “MIFID”, un complejo conjunto de normas de la UE, dentro de los que destacan la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros y el MIFIR Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros (Nivel I). Ambos han sido completados y desarrollados por un conjunto de Reglamentos Delegados y de Ejecución de la Comisión Europea (nivel II), a su vez, apoyado en las normas técnicas, guías, y documentos de preguntas y respuestas de la ESMA.

 

Entre nosotros el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores,  transpuso  parcialmente la Directiva que en lo relativo a los sistemas de negociación y el funcionamiento de los mercados, y establece el régimen sancionador en torno a las nuevas obligaciones derivadas de MIFID, y MIFIR

Santiago de Compostela.

La nueva Directiva MIFID 2  construye, sobre la base de la antigua MIFID de 2004 (Directiva 39/2004) las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo las que operan en régimen de libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, y las de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados negociados en mercados; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor. Además, fomenta la negociación en Mercados Regulados, Sistemas Multilaterales de Negociación y, un nuevo tipo de plataforma, los Sistemas Organizados de Contratación. Incorpora las normas sobre negociación algorítmica y negociación algorítmica de alta frecuencia. Establece  mayor transparencia y supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y  de los mercados de derivados sobre materias primas. Finalmente mejora la protección del inversor, incluidos los minoristas (por ejemplo a través de los servicios de asesoramiento),  y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

Natividad. Palencia

El reglamento MIFIR regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras. También regula los requisitos sobre la difusión al público de datos relativos a la actividad de negociación,  la remisión de datos sobre operaciones a reguladores y supervisores, la negociación obligatoria de determinados derivados en sistemas organizados, la supresión de obstáculos a la competencia entre sistemas de negociación y proveedores de servicios de liquidación. También regula mecanismos específicos de supervisión de instrumentos financieros y posiciones en derivados.

 

Bóveda. Catedral de León

Otros aspectos de esta reforma incluyen dotar de transparencia a los mercados de renta fija y de derivados, adaptación regulatoria a los desarrollos tecnológicos y de los mercados, regulando prácticas como la negociación algorítmica automatizada; aumentar la transparencia en los mercados, no sólo en lo relativo a la negociación de acciones e instrumentos similares sino también en relación con bonos o derivados, para velar por el correcto funcionamiento de los mismos en la formación de precios, mejorar la regulación de algunos productos financieros como los derivados, especialmente los derivados sobre materias primas, facilitar el acceso de las pymes a la financiación, a través de la creación de los «Mercados PYME en expansión», reforzar y armonizar la supervisión y las sanciones a disposición de las autoridades competentes y evitar el arbitraje regulatorio.

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Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León