El Libro de Actas es ( artículo 26 Código de Comercio) un libro obligatorio para las Sociedades Mercantiles, que podrán llevar un libro para cada órgano, que podrán ser de hojas móviles, y deberán legalizarse por el Registrador Mercantil necesariamente antes de su utilización, en la forma prevista en. el Reglamento Mercantil (artículo 116 RRM)
En él que deben constar, al menos:
- Acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales, y otros órganos colegiados de la sociedad.
- Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
- Resumen de los asuntos debatidos.
- Intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
- Acuerdos adoptados.
- Resultados de las votaciones.
Certificaciones: Cualquier socio, o personas que hubieran asistido a la Junta General en representación de los socios no asistentes, podrán obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las Actas de las Juntas Generales.
Los administradores deben presentar en el Registro Mercantil, en los 8 días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.