Acaba de publicarte un informe peri贸dico de la Comisi贸n sobre el 聽ejercicio del poder para adoptar actos delegados en virtud del Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicaci贸n y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel 芦.eu禄. Recu茅rdese que el dominio .eu es聽 representa聽un nombre de dominio de nivel superior con c贸digo de pa铆s (ccTLD) para la Uni贸n Europea (UE).
El 19 de marzo de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2019/517 sobre la aplicaci贸n y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel 芦.eu禄 . Este Reglamento 芦basado en Principios禄聽 se concibi贸 para mejorar el potencial del dominio, dotarle de flexibilidad y adaptabilidad al mercado de nombres de dominio y facult贸 a la Comisi贸n Europea para que durante 5 a帽os adoptase actos delegados y de ejecuci贸n para establecer criterios y procedimientos en la selecci贸n del Registro de nombres de dominio de primer nivel 芦.eu禄 y para su funcionamiento conforme a criterios de apertura, transparencia y no discriminaci贸n. (Ver aqu铆 resumen sobre este Reglamento)
La Comisi贸n adopt贸 as铆 el Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisi贸n, de 14 de mayo de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios de admisibilidad y de selecci贸n, as铆 como del procedimiento de designaci贸n del Registro del nombre de dominio de primer nivel 芦.eu禄. En este Reglamento Delegado se contemplan los criterios de admisibilidad y selecci贸n, as铆 como el procedimiento de designaci贸n del Registro para la organizaci贸n, administraci贸n y gesti贸n del dominio de primer nivel 芦.eu禄. Para elaborar este acto delegado, la Comisi贸n consult贸 a expertos de los Estados miembros en el 谩mbito de la gobernanza de internet en el marco del Grupo de Alto Nivel sobre la Gobernanza de Internet (HLIG) que act煤a como plataforma a trav茅s de la cual la Comisi贸n y los Estados miembros intercambian informaci贸n y armonizan sus posiciones. La Comisi贸n tambi茅n se invit贸 a representantes del Parlamento Europeo y del Consejo a participar en las reuniones del HLIG en las que se debati贸 la propuesta de Reglamento Delegado
- El Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisi贸n establece criterios de admisibilidad para que el Registro sea una organizaci贸n sin 谩nimo de lucro, constituida de conformidad con la legislaci贸n de un Estado miembro, con domicilio social, administraci贸n central y centro de actividad principal en la UE; y para que la infraestructura que le permita desempe帽ar las funciones esenciales del Registro tambi茅n est茅 situada en la Uni贸n.
- El Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisi贸n establece聽 los criterios de selecci贸n y su peso respectivo en la puntuaci贸n total de evaluaci贸n de los candidatos.
- El criterio de 芦calidad del servicio禄聽 exige que los candidatos persigan la excelencia operativa y garanticen un servicio de alta calidad a precios competitivos.
- El criterio 芦recursos humanos y t茅cnicos禄聽 exige que los candidatos garanticen que sus recursos son suficientes para desempe帽ar las funciones necesarias para organizar, administrar y gestionar del dominio de primer nivel 芦.eu禄 y que los servicios prestados garantizan una alta calidad, transparencia, seguridad, estabilidad, previsibilidad, fiabilidad, accesibilidad, eficiencia, no discriminaci贸n, condiciones de competencia justas y protecci贸n de los consumidores.
- El criterio 芦capacidad financiera y cumplimiento禄聽 exige que los solicitantes demuestren la seguridad y estabilidad financieras adecuadas para cumplir las tareas del Registro.
- Los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 basan el desarrollo del procedimiento聽 de selecci贸n del nuevo Registro. Y as铆 la Comisi贸n adopt贸 la Decisi贸n de Ejecuci贸n (UE) 2021/1878, de 25 de octubre de 2021聽, sobre la designaci贸n del Registro del dominio de primer nivel 芦.eu禄, y firm贸 posteriormente el contrato de concesi贸n de servicios para la administraci贸n y la gesti贸n de dicho dominio con el Registro Europeo de Nombres de Dominio de Internet (EURid) por un per铆odo de cinco a帽os.
M谩s
- Dominio .eu y Propiedad Intelectual. La EUIPO colabora con EURid con el fin de proporcionar informaci贸n sobre los nombres de dominio .eu y sobre su disponibilidad. Esta colaboraci贸n tiene por objeto concienciar con el fin de salvaguardar los derechos de PI de los titulares