La Sala 3ª del TS (7.03.2016) confirma la nulidad del control de legalidad de los notarios en los préstamos hipotecarios, por no existir una base legal que lo fundamente
La Sentencia afirma que
- Los Arts 30.3 y 30.4 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios no tienen cobertura legal en la Ley del Notariado, la Ley de Economía Sostenible, la Ley de Defensa de los Consumidores o la Ley de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
- Correspondería al legislador, y no a la administración aprobar en su caso tales disposiciones.
- Los Arts 30.3 y 30.4 de la Orden EHA/2899/2011, vulneran el principio de legalidad por lo que son nulos
- Reconoce la legitimidad activa del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, para recurrir
Nota de prensa CGPJ, Sentencia.- CENDOJ (a pie de página)
Post scriptum.- Con posterioridad a publicar esta entrada leemos el tratamiento también documentado y reflexivo de esta resolución en el blog del Prof. Luis Cazorla, al que remitimos. También, crítica fundamentada en justitonotario