Compensación, liquidación y registro de valores

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Publicado el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Resumimos y extraemos de su preámbulo (cursiva)  aspectos relevantes

  • Se ocupa de la representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta y mantiene un similar régimen  al del Real Decreto 116/1992, con modificBarakaldo_Portuaciones que desarrollan los ajustes que la disposición final primera de la Ley 11/2015, de 18 de junio, introdujo en los artículos 5 y 6 de la Ley 24/1988 en relación con la reversibilidad de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta y los requisitos que debe cumplir el documento de la emisión.
  • Concreta el sistema de certificados de legitimación, inmovilización registral e inscripción de transmisiones cuando intevienen las entidades participantes o el depositario central de valores según el tipo de cuenta en el que estén registrados los valores afectados”
  • Aborda el régimen jurídico de las infraestructuras de mercados, entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores, detallando los casos en los que necesariamente debe intervenir una entidad de contrapartida central…de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 648/2012
  • Regula la intervención de la entidad de contrapartida central en la contratación multilateral de los mercados secundarios oficiales y en los sistemas multilaterales de negociación, conforme al mismo R 648/2012.
  • Establece que las entidades de contrapartida publicarán manuales de seguimiento y control detallando las medidas que implantarán para garantizar el buen funcionamiento del sistema de compensación, liquidación y registro de valores.
  • El capítulo III del título II se centra en la liquidación de valores ….en lo relativo a la actuación de los depositarios centrales de valores en esta fase concreta de la poscontratación mientras que en las secciones segunda y tercera se detallan las reglas para la liquidación de operaciones sobre valores negociables, la celebración de acuerdos entre infraestructuras, los principios que rigen el sistema de liquidación y la prevención y control de fallidos
  • Introduce un sistema de información o interfaz de postcontratación que será gestionado por el depositario central de valores para permitir la trazabilidad de las operaciones, el control de los riesgos y garantías, la correcta llevanza de los dos niveles de registro y la correcta liquidación de las operaciones. Esta interfaz será imprescidible para la supervisión por parte de la CNMV en delante.

Completamos la entrada. Interesante aproximación del Prof. A Tapia Hermida

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León