A ra铆z de la aprobaci贸n de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditor铆a de Cuentas y a espera de la reforma del Reglamento de Registro Mercantil se aprueba la聽Instrucci贸n de 9 de febrero de 2016, de la Direcci贸n General de los Registros y del Notariado, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripci贸n en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas.Ha sido publicada en BOE 15.02.2016.
La disposici贸n adicional novena, segundo p谩rrafo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, dispone que聽el registrador deber谩 verificar que el auditor de cuentas o sociedad de auditor铆a se encuentran inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en la situaci贸n de ejerciente y no est谩n en situaci贸n que les impida realizar la auditor铆a聽Por tanto,聽cuando haya de efectuarse la inscripci贸n del auditor de cuentas ya sea a instancias de la sociedad con car谩cter obligatorio o voluntario, o ya sea a consecuencia de un expediente de jurisdicci贸n voluntaria el registrador debe comprobar previamente la cualidad de auditor ejerciente del nombrado cuya inscripci贸n se pretenda realizar.
驴C贸mo realiza el Registrador tal comprobaci贸n?
Se espera en breve la interconexi贸n entre los聽sistemas de informaci贸n del Instituto de Contabilidad y Auditor铆a de Cuentas y sus bases de datos de auditores inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), con los Registros Mercantiles (a trav茅s de los sistemas de informaci贸n de su Colegio Profesional, Arts. 106 y 107 L 24/2001, de 27 de diciembre).聽Hasta que tenga lugar la interconexi贸n, el registrador deber谩 comprobar de oficio la idoneidad del auditor, mediante consulta directa al portal oficial del Instituto de Contabilidad y Auditor铆a de Cuentas (http://www.icac.meh.es/Consultas/roac/buscador.aspx).聽En caso de hacer efectivo el nombramiento de un auditor suplente, el registrador reiterar谩 la comprobaci贸n antes de practicar el asiento de inscripci贸n en la hoja de la sociedad.聽Se帽ala la Instrucci贸n de la que se da noticia, 聽que los datos de inscripci贸n del auditor en el ROAC y el hecho de haber realizado la comprobaci贸n se har谩 constar en la inscripci贸n practicada y en la nota de despacho.