De conformidad con el art铆culo 111, apartado 1, letra n), de la Directiva 2009/138/CE, la asignaci贸n de las evaluaciones de cr茅dito de las agencias de calificaci贸n externas (ECAI) a una escala objetiva de grados de calidad crediticia debe ser coherente con la utilizada a efectos del c谩lculo del capital de solvencia obligatorio聽seg煤n se definen en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,聽sobre los requisitos prudenciales de las entidades de cr茅dito y las empresas de inversi贸n.
- El Comit茅 Mixto de Supervisores Europeos realiz贸 en 2014 una consulta p煤blica聽sobre este particular.
- En ese marco acaba de publicarse el Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2016/1800 de la Comisi贸n, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas t茅cnicas de ejecuci贸n en relaci贸n con la asignaci贸n de las evaluaciones de cr茅dito de las agencias de calificaci贸n externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.聽Su base son聽los proyectos de normas t茅cnicas de ejecuci贸n presentados a la Comisi贸n Europea por parte de la EBA, AESPJ y ESMA Mercados (las Autoridades Europeas de Supervisi贸n, AES). Su anexo contiene la聽asignaci贸n de las evaluaciones de cr茅dito de las agencias de calificaci贸n externas en una escala objetiva de grados de calidad (7- numerados del 芦0禄 al 芦6禄) .Se referencian a continuaci贸n las calificaciones aplicadas por cada Agencia de Calificaci贸n (ECAI).
- Tambi茅n, en relaci贸n con las titulizaciones,聽Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2016/1801 de la Comisi贸n, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas t茅cnicas de ejecuci贸n relativas a la correspondencia de las evaluaciones crediticias de las agencias externas de calificaci贸n crediticia para la titulizaci贸n de conformidad con el Reglamento (UE) n潞聽575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.