AESPJ/EIOPA. Informes anuales sobre exenciones y limitaciones en la transparencia de las aseguradoras

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La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ/EIOPA) publicó el 21.12.2017 su informe anual sobre «Exenciones y limitaciones».

 

Las empresas de seguros y reaseguros están sujetas a la obligación de elaborar informes anuales y trimestrales. Según la Directiva Solvencia II, las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) pueden eximir o limitar la presentación de información cuantitativa (QRT) basándose en criterios tales como un umbral definido de cuotas de mercado de seguros de vida y no de vida en un país o el tamaño de una empresa . Estas limitaciones y exenciones de informes cuantitativos regulares se definen en los artículos 35 (6-7) y 254 (2) de Solvencia II:

San Telmo. Frómista. Palencia
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 6 de la Directiva, cabe la autorización para presentar informes trimestrales reducidos, siempre que la información omitida sea comunique anualmente. Y con las excepciones indicadas en ese artículo, la mayoría de las informaciones pueden ser objeto de comunicación abreviada o limitada
  • Con arreglo al artículo 35, apartado 7 de Solvencia II, las aseguradoras pueden ser autorizadas para no presentar informes trimestrales y anuales cuando basan su reporting en plantillas detalladas

Además, conforme al artículo 254 (2), párrafos 2 y 3, los grupos pueden beneficiarse de limitaciones o exenciones a la presentación de informes cuando todas las sociedades aseguradoras o reaseguradoras del grupo se beneficien de la limitación o exención

El informe sobre exenciones y limitaciones, del que se da noticia, cubre la presentación de informes sobre las exenciones para todo el año 2016 y sobre las limitaciones para el primer trimestre de 2017. Ver el informe sobre exenciones y limitaciones,  aquí .
  • Este informe muestra que las exenciones de la información anual se refieren a 134 empresas y 8 grupos, y las limitaciones de la presentación trimestral se refieren a 703 empresas y 21 grupos.
  • La cuota de mercado de las empresas que se benefician de las limitaciones se mantiene por debajo del máximo del 20% establecido en la Directiva Solvencia II.
  • Además,  permite verificar que 21 ANC no han autorizado ninguna exención ni limitación. El motivo es que esas ANC tenían previsto recopilar al menos un conjunto completo de informes anuales antes de tomar una decisión sobre las limitaciones o exenciones.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León