Mercados de Valores. Actualización de la regulación sobre difusión de datos (previos a la negociación y posteriores a la negociación). ESMA y SEC

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Observamos sendos movimientos de actualización en las normas técnicas que rigen determinados elementos relativos a la difusión (y comercialización) de datos de los mercados de valores en el seno de la UE, por un lado y del Sistema Nacional de Mercados de EEUU por el otro.

I

ESMA consulta sobre una posible reforma en las Normas Técnicas relativas a la distribución de datos (MIFIDII/MIFIR): Consultation Paper Guidelines on the MiFID II/ MiFIR obligations on market data (6 November 2020 | ESMA70-156-2477) (hasta 11 enero 2021):

 

Debe recordarse que el 5 de diciembre de 2019, la ESMA publicó el Informe MiFID II/MiFIR sobre datos de mercados que incluía datos de la comercialización de datos anteriores y posteriores a la negociación de instrumentos de capital, así como la grabación y distribución de datos consolidados. En él, la ESMA presentó, entre otras cosas, su evaluación y recomendaciones sobre la evolución de los precios de los datos de mercado y sobre la aplicación de las principales disposiciones de MiFID II/MiFIR al respecto y en particular en lo relativo a la obligación de publicar esos datos sobre una base comercial razonable (RCB), el requisito de proporcionar datos de mercado en un formato desagregado, y el requisito de poner a disposición los datos de mercado de forma gratuita 15 minutos después de la publicación. En el informe, la ESMA hizo algunas recomendaciones a la Comisión Europea sobre posibles enmiendas a las disposiciones del Nivel 1 y también se comprometió a elaborar orientaciones de supervisión en la esfera de los datos de mercado. Sobre tales antecedentes, la ESMA consulta ahora sobre un documento de futuras directrices 

  • En este Documento de Consulta (CP) la ESMA consulta sobre el su proyecto de directrices sobre las obligaciones en materia de datos al amparo de MiFID II/MiFIR
  • La consulta se divide en una serie de secciones entre las que destacan la sección 3, relativa a directrices sobre la base de costos; la sección 4 sobre la obligación de no discriminar en el suministro de datos, la sección 5 relativa al precio coherente con las necesidades de cada usuario; la sección 6 sobre la obligación de desagregación; la sección 7 con directrices sobre obligaciones de transparencia en relación con el empleo de un formato formalizado; con la normalización de la terminología y con las metodologías contables empleadas para establecer tarifas de daos, así como prácticas de auditoria. La sección 8 consulta la propuesta de directrices de la ESMA sobre el suministro gratuito de datos 15 minutos después de la publicación.

 

II

Pues bien, al otro lado del atlántico, con algo de anticipación, pero también en paralelo la SEC, el supervisor estadounidense  publicó sus Reglas para modernizar la infraestructura para la recopilación, consolidación y difusión de datos de mercado para acciones del sistema de mercado nacional que cotizan en bolsa (“datos de mercado NMS”), que no se había actualizado significativamente desde su puesta en marcha a fines de la década de 1970.

Ahora la SEC actualiza el método mediante el cual se consolidan y difunden los datos de mercado a nivel nacional, fomentando un entorno competitivo y proporcionando y un nuevo modelo descentralizado que promete una latencia reducida y otras nuevas eficiencias. ; Regla  final aquí 

 

 

Comentabamos sobre estos deberes de los Mercados y de ciertos intermediarios en PÉREZ CARRILLO, E EF:

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León