Acciones de lealtad. Ficha apunte

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Una de las novedades que introdujo en la Ley de Sociedades de Capital («LSC«) la Ley 5/2021, de 12 de abril fue la incorporación en nuestro ordenamiento de las llamadas «acciones de lealtad» o acciones con voto adicional doble por lealtad (art.527 ter LSC). La reforma operada en la LSC fue fundamentalmente fruto de la trasposición de la Directiva UE 2017/828. Con todo, ésta no contempla específicamente acciones de lealtad ni obliga a los ordenamientos nacionales a reconocerlas.

Las acciones de lealtad representan una excepción a la regla de proporcionalidad entre participación en el capital social y derecho de voto, tradicionalmente considerada como un principio ordenador de las sociedades anónimas, pero  que en realidad ya presentaba excepciones.

  • Recuérdese que en la sociedad limitada esa proporcionalidad ya tenía carácter dispositivo. En la SL se pueden reconocer estatutariamente, con amplio margen de libertad, criterios alternativos para atribuir los derechos de voto (voto plural, voto por cabezas, etc.).
  • En cambio, en la sociedad anónima se prohíben con carácter general las acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporción entre valor nominal y derecho de voto (arts. 96.2 y 188.2 de la LSC). Este principio admitía hasta ahora dos excepciones. Por un lado las acciones sin voto, en las que se compensa la falta de derecho de voto con un privilegio económico. Por otro las limitaciones estatutarias del número máximo de votos (arts.188.3 y 527 LSC) rodeadas de cierta polémica y desaconsejadas en el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (recomendación 1ª), aunque se siguen utilizando. Las acciones de lealtad se suman a estas excepciones y reconocen un voto doble a los accionistas que mantengan la titularidad ininterrumpida de las mismas durante un plazo mínimo de dos años.

Las acciones de lealtad no configuran necesariamente una clase especial de acciones, en el sentido de que su transmisión modifica el contenido de los derechos de voto de esas acciones. Es más, en principio, la transmisión de la acción con voto doble extingue el derecho, si bien la LSC contempla varias excepciones, como la sucesión mortis causa o la transmisión entre sociedades del mismo grupo (Las excepciones no se aplicarán cuando el transmitente sea un accionista de control).

La emisión de acciones de lealtad sólo están permitida en el caso de sociedades cotizadas. Además, se exige que los estatutos las incorporen, a través de acuerdos de modificación estatutaria que requiere mayorías reforzadas.

La incorporación de las acciones de lealtad a las sociedades cotizadas que así lo elijan implica que el número total de derechos de voto en ellas pasa a ser una cifra variable.

  • El acuerdo de la junta general que lo aprueba es una modificación de los estatutos a cuyos efectos existen requisitos extraordinarios en términos de quórum y mayorías: el 60 % del capital social presente o representado cuando asistan accionistas que representen el 50 % o más de los derechos de voto de la sociedad, o el 75 % cuando asistan accionistas que representen el 25 % o más del capital sin alcanzar el 50 %.
  • Por otra parte, los accionistas deben renovar el régimen de acciones de lealtad incluido en los estatutos a los cinco años desde su aprobación.(art.527 sexies LSC)

Las acciones de lealtad se someten a un especial régimen de transparencia.

  • Así, las sociedades que las prevean deben llevar un libro registro especial en el que deben inscribirse los accionistas que quieran recibir el voto doble. Este libro tiene carácter público,  de modo que los accionistas e inversores podrán conocer tanto los derechos de voto existentes en cada momento (en función de los socios que disfruten del voto por lealtad) como los cambios inmediatos que puedan experimentar esos derechos, en función de los socios que hayan solicitado su inscripción y respecto de los que esté transcurriendo el periodo de fidelización de dos años.
  • Además, las sociedades cotizadas cuyos estatutos contemplen el régimen de acciones de lealtad deberán mantener informada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre el número de acciones con voto doble, y sobre el número de acciones inscritas en el libro registro especial que todavía no cumplen el periodo mínimo de titularidad, incorporando a su página web información permanentemente actualizada al respecto.

La eliminación de la previsión estatutaria relativa a estas acciones no requiere quórums y mayorías extraordinarias: podrá suprimirse conforme a los requisitos generales establecidos para la modificación de los estatutos. Y, transcurridos diez años desde la aprobación del voto doble por lealtad, en el cómputo del quórum y las mayorías no se tendrán en cuenta los derechos de voto dobles existentes

Como es sabido, el objetivo que subyace a la introducción de estas acciones sería el de la «la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas». Aunque, en la práctica comparada se haya evidenciado que, más que favorecer la permanencia del capital flotante en manos de un mismos inversor, se utilizan para reforzar los derechos de los accionistas de bloqueo. Y porque, no son muchos los accionistas interesados en incrementar sus derechos de voto a cambio de comprometer su permanencia.

 

 

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León