El聽Reglamento (UE) 596/2014 en relaci贸n con operaciones efectuadas en inter茅s p煤blico permite, (Art 6, apartado 5) exenciones relativas de informaci贸n a favor de ciertos organismos p煤blicos encargados de la gesti贸n de la deuda p煤blica, o que intervengan en ella, y a bancos centrales de terceros pa铆ses cuando cumplan los requisitos pertinentes.
La Comisi贸n elabor贸 y present贸 al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluaba el tratamiento internacional de los organismos p煤blicos encargados o intervinientes en la gesti贸n de 聽deuda p煤blica, as铆 como聽de bancos centrales de terceros pa铆ses. En consecuencia se determin贸 la adecuaci贸n de聽ampliar la exenci贸n sobre聽a operaciones, 贸rdenes o conductas de pol铆tica monetaria, de tipo de cambio o de gesti贸n de la deuda p煤blica, desarrollada por 聽organismos p煤blicos y bancos centrales de 聽terceros pa铆ses.
El聽reciente 聽Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisi贸n, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n潞聽596/2014聽 聽determina el 谩mbito de exenci贸n relativa a algunos bancos centrales y organismos p煤blicos de terceros pa铆ses (Anexo 1), indicadores de manipulaci贸n de mercado, umbrales de divulgaci贸n de informaci贸n privilegiada, autoridad competente para notificaciones de retrasos en la difusi贸n p煤blica de informaci贸n privilegiada, condiciones para autorizaci贸n de negociaci贸n durante per铆odos limitados y los tipos de operaciones de notificaci贸n obligatoria realizadas por los directivos.