Fianzas penales y seguros de responsabilidad civil聽 a favor de terceros (c贸mo las p贸lizas D&O tomadas por las sociedades de capital a favor de sus administradores y altos ejecutivos)
Seg煤n la Ley de Enjuiciamiento Criminal,聽 las聽fianzas podr谩n ser personales, pignoraticias o hipotecarias, o mediante cauci贸n que podr谩 constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duraci贸n indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de cr茅dito o sociedad de garant铆a rec铆proca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate聽(art. 591 LECrim). Adem谩s,聽Cuando en la instrucci贸n del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los art铆culos respectivos del C贸digo Penal, o por haber participado alguno por titulo lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia del actor civil, exigir谩 fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad. Si no se prestase, el Secretario judicial embargar谩 …,聽 los bienes que sean necesarios (art 615 LECrim).
Desde el punto de vista de objeto sobre el que recaen, las medidas cautelares se agrupan en dos grandes categor铆as:
- medidas cautelares personales que se proyectan sobre la persona del imputado con el fin de asegurar su sujeci贸n al proceso penal y la efectividad (ejecuci贸n) de la sentencia condenatoria que eventualmente pudiese recaer en 茅ste…
- medias cautelares reales que tienden a limitar la libre disposici贸n de un patrimonio con el objeto de asegurar las responsabilidades pecuniarias de cualquier clase que puedan declararse en un proceso penal.
Tales medidas cautelares sirven para garantizar pronunciamientos patrimoniales de cualquier clase (聽聽art. 589聽聽聽LECr聽 (LEG 1882, 16)聽no s贸lo la responsabilidad civil聽 derivada de la acci贸n civil acumulada a la penal,聽 pero tambi茅n otros聽pronunciamientos penales con contenido patrimonial (pena de multa, costas procesales…)
Su regulaci贸n se contempla b谩sicamente en el Libro II, T铆tulo IX de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 芦De las fianzas y embargos禄 (arts 589 a 614 ).聽 Se pueden acordar desde el mismo momento en que aparezcan indicios de criminalidad contra alguna persona (聽聽art. 589聽聽LECr ) sin que la adopci贸n inaudita de las medidas cautelares no vulnera el derecho a la presunci贸n de inocencia. Su cuant铆a puede ser reducida y/o ampliada en funci贸n del aumento o disminuci贸n de las posibles responsabilidades pecuniarias del imputado (聽聽arts. 611聽聽聽y聽聽612聽聽LECr .),
La asunci贸n por parte de聽 aseguradoras del pago, no determina al juez que fija la fianza como medio de sujeci贸n del patrimonio del encausado a los fines del procedimiento.
- Ver tambi茅n 芦Seguros D&O y fianzas penales ante la AN en los asuntos ABENGOA芦,聽 (Caso Abengoa. Auto n煤m. 58/2016 de 19 febrero. JUR 2016\47251聽)