Transformación de Sociedad Civil en SL.Transmisibilidad de la condición de socio

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IMG_20150906_163457001La RDGRN de 23-4-2015 (BOE 1-6-2015) confirma la denegación de inscripción de una cláusula sobre la transmisibilidad de las participaciones.

  •  la transmisión de participaciones sociales se rige por lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes LSC,
  • el artículo 110.1 de la LSC establece que la «adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio»
  • el Artículo 110.2 indica que se permite que los estatutos establezcan «a favor de los socios sobrevivientes y en su defecto a favor de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor real que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado».

El registrador suspendió la inscripción solicitada porque, a su juicio, «Deberá expresarse si la voluntad social es establecer un derecho de adquisición en favor de los socios en el resto de supuestos regulados, …,  y en este caso, las condiciones de su ejercicio, ya que en los términos expresados dicho precepto no reúne la suficiente claridad (Art. 110 LSC y 188 RRM). La DGRN confirma la denegación.

Resolución comentada por el Prof. Juan Sánchez – Calero en esta entrada de su blog; y también  ha sido comcomentarios 2entada en «Mercantilista sin ánimo de lucro»

 

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León