Difusión pública (y/o retraso) de información privilegiada, normas técnicas

La protección de los inversores exige que la información privilegiada sea objeto de difusión pública, de forma gratuita, rápida, coetánea entre las distintas categorías de inversores en toda la Unión, y debe ser también comunicada a los medios. En determinadas circunstancias, no obstante, la difusión ha de retrasarse para evitar que los datos afecten a intereses que el legislador viene reconociendo como superiores (ya sea la estabilidad del sistema financiero, daños a los partícipes del mercado etc). Tal posibilidad de retraso que no exime, sin embargo, de la obligación de comunicar a las autoridades competentes de modo protegido. Y, una vez operado el retraso, procede contar con normas de conservación de informaciones clave, así como con protocolos seguros de implementar el conjunto de obligaciones de comunicación a las autoridades supervisoras.

Las obligaciones de difusión y de comunicación afectan a distintos intervinientes en los mercados, así como a los propios gestores. Con todo, y a efectos de no duplicar requisitos, se entiende que determinados partícipes que ya están sometidos a disposiciones específicas en virtud del sector o del mercado en el que operan, cumplen estas obligaciones generales de mercados de instrumentos financieros siempre que respeten las específicas de su sector. Así por ejemplo, los participantes en los mercados de derechos de emisión sometidos al R (UE) 1227/2011 que cumplan los requisitos del mismo, respetan las normas de comunicación y difusión, siempre que además difundan información a medios de comunicación.

catedralleonfrontEl Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1055 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, establece las normas técnicas de ejecución en relación con las modalidades técnicas de la difusión pública adecuada de información privilegiada y del retraso de la difusión pública de información privilegiada de conformidad con el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo- el Reglamento de Abuso de Mercado-. Conforme a la técnica legislativa en el sector financiero europeo, este Reglamento del que se da noticia responde a la adopción por parte de la Comisión de un previo proyecto de normas técnicas de la AEMV sometido a su vez a consultas anteriores.

Cabe añadir, en relación con determinados mercados que

  • Cuando los participantes del mercado de derechos de emisión ya cumplan requisitos de divulgación de información privilegiada equiparables, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía, y cuando estén obligados a divulgar públicamente la misma información con arreglo a dicho Reglamento y al Reglamento (UE) n.o 596/2014, las obligaciones establecidas en el presente Reglamento deben considerarse satisfechas cuando la información sea divulgada a través de una plataforma para la divulgación de información privilegiada a efectos del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, siempre que la información privilegiada se comunique a los medios de comunicación pertinentes.

Proyecto Sentinel . Colaboración banca e informática para cumplir MIFID2

Llamamos la atención sobre un proyecto en el que estarían colaborando entidades bancarias y diseñadores de software para hacer frente a procesos (y costes) derivados de la aplicación de MIFID 2. Previsiblemente se irán haciendo públicos otros modelos de programas para facilitar la adaptación operativa a Mifid2.

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El conocido como «Sentinel» , basado en tecnología de Etrading Software, y gestionado por Etrading ltd, es el primero del que hemos tenido noticia. Se trataría de un proyecto colaborativo en el que participarían varios bancos interesados en mutualizar los costes de adaptación a Mifid2 en transacciones entre particulares. Se trata de la configuración de un modelo de gestión de datos para ayudar a las empresas de inversión a cumplir sus requisitos como operadores.

Seguramente representa un primer paso en un proceso de estandarización que seguramente veremos en breve a medida que se van aprobando las normas delegadas y de ejecución de Mifid, que se acercan las fechas de vigor de los nuevos requisitos, y se hace evidente la dificultad y costes de los mismos para los operadores sometidos a las normas Mifid2. Los promotores de Sentinel anuncian que además de ajustarse a los requisitos Mifid, existirán adaptaciones y versiones EMIR de mercados extrabursátiles- e incluso al  Dodd- Frank Act estadounidense.

Recomendaciones de inversión y otras informaciones. Abuso de mercado. Reglamento Delegado

El Reglamento (UE) 596/2014 de abuso de mercado precisa desarrollo en algunas aspectos, como el del modo en el que puedan presentarse las recomendaciones de inversión. Tales recomendaciones así como las informaciones que sugieran estrategias de inversión (etc.) , y las comunicaciones sobre conflictos de intereses deben ser presentadas de manera objetiva, clara y precisa.

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A tales efectos, la Comisión Europea ha aprobado un Reglamento Delegado donde ofrece los modos de presentar tales datos garantizando imparcialidad, probidad y transparencia, con vistas a evitar que los receptores de tales informaciones se vean inducidos a error. Las informaciones contempladas afectan a datos sobre las personas que difunden, sobre las mismas recomendaciones o estrategias de inversión,  sobre sobre conflictos de intereses y sobre la difusión de recomendaciones de terceros. Nos referimos al Reglamento Delegado (UE) 2016/958 de la Comisión,…, sobre normas técnicas de regulación relativas a las medidas técnicas aplicables a la presentación objetiva de las recomendaciones de inversión o información de otro tipo en las que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión y a la comunicación de intereses particulares o indicaciones de conflictos de intereses. (Texto pertinente a efectos del EEE)

Notificación de prácticas abusivas, órdenes con información privilegiada et alt

La Comisión Europea ha precisado mediante un Reglamento Delegado (consecuencia del Reglamento (UE) 596/2014), los modos y formatos de notificación de prácticas y «órdenes sospechosas», STOR) en los mercados que puedan suponer prácticas abusivas o realizadas con información privilegiada. Estas cortapisas afectan expresamente también a los operadores que basen su actuación en fórmulas algorítmicas.IMG_20150905_171528262_HDR

Los  rectores de mercados y empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, o quien tramite o ejecute operaciones profesionalmente; deben establecer sistemas para  controlar las órdenes y operaciones, así como facilitar el análisis por parte de personal cualificado.El Reglamento Delegado alude a la necesariedad de que los sistemas de control del abuso de mercado generen alertas admitiéndose que parte o todo el proceso se efectúe de modo automático.

Aludimos al Reglamento Delegado (UE) 2016/957 de la Comisión, de 9 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables a los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados, así como a las plantillas de notificación, que deben utilizarse para prevenir, detectar y notificar prácticas abusivas u órdenes u operaciones sospechosas.

Prospecciones de mercado. Abuso, transparencia y registros. MIFID II

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/959 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las prospecciones de mercado en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificación que deberán utilizar los participantes del mercado que comunican información y  en relación con el formato de los registros de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sanciona el uso de una serie de plantillas de notificación, en el marco del desarrollo de MIFID II

IMG_20150905_171528262_HDRUno de los aspectos centrales que motivan esta utilización de plantillas se refiere a la dificultad de identificar y analizar los comportamientos, situaciones y actuaciones de lo que puede ser información privilegiada (Art 11,3 Reglamento (UE) n.o 596/2014). Por ello, la Comisión establece ahora que los participantes del mercado que comunican información deben llevar registros de todas las prospecciones de mercado, ya las consideren (o no) información privilegiada. En este sentido y de modo relacionado con el Reglamento de Ejecución de la Comisión al que acabamos de aludir, acaba de publicarse el Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información. Este Reglamento Delegado, a su vez se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación ya presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

Reglamento delegado sobre requisitos organizativos. Mifid II

El 25.04.2016 aprueba la Comisión el Reglamento delegado por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva. Debe leerse conjuntamente con la Directiva Delegada de la MiFID II y el Reglamento Delegado del MiFIR.

Este Reglamento delegado está llamado a jugar un papel importante en los nuevos mercados De entre sus contenidos, destacamos:

  • Su capítulo II especifica los requisitos organizativos que han de cumplir las empresas de servicios de inversión que presten servicios de inversión y auxiliares. Especialmente, aspectos procedimentales, verificación del cumplimiento, la gestión de riesgos, la tramitación de reclamaciones, las operaciones personales, la externalización y los conflictos de intereses, estableciendo asimismo requisitos organizativos adicionales relativos a los servicios de aseguramiento y colocación y a la elaboración y difusión de los informes de inversiones.
  • El capitulo III especifica  la información que debe facilitarse a los clientes, por ejemplo, sobre la categorización de los clientes, sobre los servicios de inversión e instrumentos financieros o sobre los costes y gastos. Esa  información debe comprender también una explicación de los riesgos que se derivan de la insolvencia del emisor y otras circunstancias conexas, como la recapitalización interna, etc.
  • El capítulo IV señala  en qué circunstancias una exclusión o suspensión de la negociación de un instrumento financiero perjudicaría gravemente los intereses del inversor
  • El capítulo V versa sobre la notificación de posiciones en derivados sobre materias primas
  • El capítulo VI se centra en las obligaciones de suministro de datos de los proveedores de servicios de suministro de datos

Como complemento a las entradillas sobre el desarrollo normativo de MifidII recogemos esta noticia de Bloomberg (comentando también el impacto de estos desarrollos sobre el HST , así como la reciente aceptación por parte de la Comisión Europea de un margen a las entidades financieras respecto del pago por separado por investigaciones de mercado de productos para sus clientes, siempre que no existan recomendaciones- matizándose nuestra anterior entrada aquí)