Propuestas de reformas en Solvencia II- (2).- Resolución y rescate de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Orilla
Beiramar

Como veíamos, la Comisión Europea ha propuesto recientemente reformas en la Directiva Solvencia II (Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) . 

Las reformas se materializan principalmente, en una Propuesta de Directiva sobre la proporcionalidad, la calidad de la supervisión, la transparencia, garantías a largo plazo, instrumentos macro prudenciales, riesgos de sostenibilidad, y supervisión de grupos y trasfronteriza.   (COM (2021) 581 final) (22.09.2021), presentado recientemente aquí.   Y, en otra Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros o reaseguros, y por la que se modifican las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2009/138/CE y (UE) 2017/1132 y los Reglamentos (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 648/2012   Este texto, ahora objeto de atención  se inspira, con las adaptaciones necesarias, en recientes trabajos  nacionales e internacionales sobre resolución y rescate, dentro de los que destacan estos:

Antecedentes

  • El Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un marco para el rescate y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 ; y
  • El Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un marco para el rescate y la resolución de Bancos.
  • También, en buena medida, el Informe EIOPA-BoS/17-148 de 5.07.2017 ; y el informe EIOPA de 2020, EIOPA-BoS-20/749 de 17 de diciembre
  • Por otra parte, estas propuestas tienen apoyo en determinados trabajos internacionales como los del Financial Stability Board que en octubre de 2014 elaboró su documento “Cuestiones Clave (KA)” sobre regímenes de resolución eficaces para el sector de los seguros y que estaba dirigido a cualquier aseguradora que pudiera resultar ser sistémicamente significativa o incluso crítica en caso de insolvencia. También, el FSB publicó orientaciones complementarias sobre estrategias y planes de resolución eficaces en junio de 2016 y una Metodología de Evaluación de KA de agosto de 2020. En paralelo, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) adoptó en noviembre de 2019 un conjunto de Principios Básicos de Seguros para todas las empresas de seguros y reaseguros, así como un Marco Común para los Grupos de Seguros Internacionalmente Activos (IAIG) que detalla las normas para la planificación de la recuperación preventiva.
  • Y, no deja de ser relevante, como antecedente de esta reforma, que algunos Estados miembros como Países Bajos, Francia o Rumanía cuentan ya con marcos específicos. Inspiran esta parte de la reforma y en un futuro podrán mantenerse vigentes en tanto que respeten los márgenes de armonización de la Propuesta.

Fundamento del establecimiento de un régimen de rescate e insolvencia en entidades del sector asegurador

Barbanzóns
Barbanzóns

Si bien en los procedimientos de insolvencia normales, el objetivo principal es maximizar el valor de los activos de la empresa en interés de los acreedores, en el sector de la prestación de servicios de seguros y reaseguros, las dificultades de estas entidades se transmiten inmediatamente a los asegurados en el sentido de que necesitan  mantener su protección aseguradora, o bien si a la luz de la insolvencia deviene imposible, encontrar alternativas al seguro contratado a un coste razonable, lo que supone una dificultad especial en el caso de los seguros de vida. Además, los procesos de insolvencias se propongan en el tiempo con lo que pueden transcurrir muchos años antes de que el proceso de insolvencia concluya. En ese periodo se genera incertidumbre, sobre todo en lo que respecta a los cobros de indemnizaciones.

Por otra parte, en el contexto de los grupos transfronterizos, las consecuencias se multiplican y amplían surtiendo efectos en distintas jurisdicciones.

Y, en el caso de crisis de una entidad de reaseguro, la insolvencia fácilmente conlleva consecuencias sistémicas.

 

Con esta reforma, el legislador europeo atiende a la necesidad de mantener los servicios críticos dentro del sector asegurador, incluso en situaciones cercanas a la insolvencia. Es decir, mantener las funciones críticas de los seguros para los asegurados y garantizar una transferencia fluida de sus carteras de seguros, logrando al mismo tiempo resultados similares a los de los procedimientos de insolvencia normales en cuanto a la asignación de pérdidas a accionistas y acreedores.

El nuevo marco se basará en la prevención y la preparación.  Las aseguradoras y reaseguradoras sometidas al ámbito de Solvencia II/R deberán elaborar planes de recuperación preventivos para fomentar su preparación. Y tendrán que facilitar la adopción de medidas correctivas rápidas cuando se enfrenten a escenarios de estrés. Esta obligación se exigirá conforme a criterios de proporcionalidad.

Las autoridades de resolución deben elaborar planes de resolución sobre cómo hacer frente a cualquier forma de dificultad financiera que supere los recursos existentes de la aseguradora o reaseguradora. Si las autoridades de resolución identifican obstáculos a la resolución durante el proceso de planificación y preparación, pueden exigir que se adopte una decisión sobre la situación financiera de la aseguradora. Y pueden exigir a la entidad en crisis que adopte las medidas adecuadas para simplificar su estructura a fin de garantizar que pueda resolverse sin suponer un coste de rescate público.

Por otra parte, las autoridades supervisoras estarán facultadas para intervenir en una fase temprana para hacer frente al deterioro de la situación financiera al incumplimiento de los requisitos normativos exigidos a las aseguradoras y evitar la escalada. También se dotan a las autoridades nacionales de otros instrumentos de resolución.

Se pretende minimizar el impacto de la insolvencia sobre la economía y el sistema financiero, así como lograr la continuidad de la protección de los seguros para los titulares de las pólizas, los beneficiarios y los perjudicados. Por ello se facilitará la trasferencia de actividades y carteras viables de la entidad de seguros cuando sea posible

En lo relativo a los grupos transfronterizos, dado que algunos grupos de seguros tienen una actividad transfronteriza y, en algunos casos, incluso mundial, la propuesta promueve una coordinación adecuada de las medidas de resolución en un contexto transfronterizo para proteger a los asegurados, a la economía real y a la estabilidad financiera. Y establece una serie de principios. Por un lado, deberán respetarse los nuevos requisitos de confidencialidad. Por otro, los órganos de resolución se establecerán bajo la dirección única de una autoridad de resolución del grupo, con la participación de EIOPA. Esta Autoridad europea facilitará la cooperación de las autoridades, contribuirá a la coherencia y mediará si es necesario.

Ártabra

Los principales instrumentos de resolución contemplados son:

1.- Reducción de valor o conversión de instrumentos de capital (como acciones), instrumentos de deuda (como obligaciones) y otros instrumentos de capital para hacer frente a las deudas y pasivos admisibles. Así, los accionistas y los acreedores generales asumirán las pérdidas en primer lugar y se facilitará el ejercicio de otras actividades de resolución, como una liquidación previa a la insolvencia, ventas (por ejemplo de partes de la actividad de la entidad en crisis), préstamos u otros compromisos temporales (puente) , disgregación de activos y pasivos con posibles ventas de parte del negocio a efectos de capitalizar la actividad que permanezca en la entidad o en el grupo. O incluso con trasferencia de una parte de la actividad de la entidad en crisis a un organismo público en modo coordinado con la puesta en marcha de instrumentos de resolución, entre otros.

2.- Se retirará la autorización a las aseguradoras en crisis para concluir nuevos contratos de seguro (o reaseguro), limitando su actividad a la cartera existente.

3.- En caso de resolución, ésta se somete a control estricto y a la demostración de que se realiza en interés público. La propuesta de Directiva incorpora salvaguardias adecuadas para proteger los intereses de las partes interesadas afectadas, en especial atendiendo a que los acreedores no queden en peor situación de lo que harían en una insolvencia común.

 

 

Propuestas de reformas en Solvencia II- (1)

La Comisión Europea ha propuesto recientemente reformas en la Directiva Solvencia II (Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) . 

A propósito de Solvencia II

Llamamos Solvencia II a un amplio paquete normativo en el que destaca la Directiva 2009/138/CE y un conjunto de Actos delegados que se basan en ella y que se agrupan en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Ambos se acompañan de Regulatory technical standards y de  Implementing technical standards,  y Guidelines de la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones Ocupacionales (EIOPA) . Estas últimas incorporan la obligación de los supervisores nacionales de cumplirlas o bien de explicar porque difieren de ellas. También forman parte de este conjunto, en un sentido amplio, normas soft que contribuyen a una aplicación coherente en la UE de Solvencia II. La Directiva 2009/138/CE fue objeto de una primera modificación antes de entrar en vigor con la Directiva 2014/51/CE (que incorporó el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento). Y de sucesivas modificaciones que también se han reflejado en los actos delegados, comenzando por el Reglamento Delegado (UE) 2016/467. En junio de 2019 se produjo una reforma muy importante sobre el cálculo del capital de solvencia obligatorio (SCR) .

El primer pilar de Solvencia II establece y desarrolla las exigencias de capital conforme al nivel real de riesgo asumido por cada entidad. Se diferencia el MCR (minimum capital requirement) por debajo del cual la entidad debe adoptar medidas especiales para garantizar la solvencia. Y el SCR (solvency capital requirement) que sería un nivel de recursos óptimo y refleja el nivel de capital que permite a una entidad absorber pérdidas significativas e imprevistas. Por ello, debería ser calculado teniendo en cuenta el nivel de exposición a riesgos derivados de cada entidad, en función de sus actividades y operaciones.  más estrictos en materia de capital que se aplicarán gradualmente hasta 2032, que afectan a algunas aseguradoras y re aseguradoras .  El segundo pilar de Solvencia II es el del control interno, o gestión interna de riesgos por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que deben contar con sistemas al efecto de este control interno, periódico, y apoyarse en evaluaciones independientes. El tercer pilar de desarrollo de Solvencia II es el de la transparencia, información, y disciplina de mercado, responsabilidad frente al supervisor.

Parador de San Marcos. León.
Parador de San Marcos. León.

Reformas propuestas a finales de 2021

Las reformas se materializan principalmente, en una Propuesta de Directiva sobre la proporcionalidad, la calidad de la supervisión, la transparencia, garantías a largo plazo, instrumentos macroprudenciales, riesgos de sostenibilidad, y supervisión de grupos y trasfronteriza.   (COM(2021) 581 final) (22.09.2021). Este documento se presenta como una actualización general de la Directiva 2009/138/CE para adaptarla a la experiencia de los primeros años de aplicación, y para orientar el sector a su contribución efectiva a la recuperación de Europa post COVID-19, a la realización de la Unión de Mercados de Capitales y al Acuerdo Verde Europeo.

Además, forma parte de la reforma una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros o reaseguros, y por la que se modifican las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2009/138/CE y (UE) 2017/1132 y los Reglamentos (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 648/2012 COM(2021) 582 final  Este texto (objeto de otra entradilla) se inspira, con las adaptaciones necesarias en recientes  nacionales y trabajos internacionales sobre resolución y rescate, a los que aludiremos

Queda fuera de la reforma, al menos por el momento, el establecimiento de mecanismos o sistemas de garantía (SGS) comunes para la UE en materia de insolvencia de aseguradoras.

Valderueda. León
Valderueda. León

Aspectos a destacar y objetivos de Solvencia II/R:

Requisitos de capital. La Comisión Europea mantiene, en esta reforma, el objetivo de evitar el deterioro de la posición de solvencia de las aseguradoras a nivel de la UE. No incorpora un endurecimiento general de los requisitos de capital por considerar que la situación es bastante sólida del sector de los seguros en Europa. Sin embargo, si establece algunos requisitos

Proporcionalidad en la exigencia de requisitos de capital. . Solvencia II es un conjunto de normas que  prevé su aplicación proporcionada a las (re)aseguradoras más pequeñas . Sin embargo, el principio de proporcionalidad que ya está vigente no ha producido el resultado deseado, por lo que se justifican, en esta propuesta de reforma,  normas más concretas para dotarle de más eficacia.

Márgenes de riesgo. La propuesta de la Comisión modifica el marco para que las fluctuaciones del mercado a corto plazo, la volatilidad,  no afecten excesivamente a la posición de solvencia de las aseguradoras a corto plazo. También se revisarán los actos Delegados relacionados con Solvencia II para reducir el impacto en el balance de las aseguradoras de las turbulencias del mercado a corto plazo.

Aumentar la presencia del sector asegurador en la inversión. La industria aseguradora gestiona billones de activos y representa un pilar importante de la industria financiera europea. Además, sus pasivos se materializan a largo plazo como lo que las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrían proporcionar financiación de capital a largo plazo a las empresas. Con todo, en los últimos 20 años han desinvertido en acciones a largo plazo. Por ello, la reforma se orienta a incentivar la presencia de este sector en la inversión en capital productivo en la UE. Así, dentro de las anunciadas modificaciones del Acto Delegado de Solvencia II, se revisarán  los criterios de elegibilidad de las clases de activos de renta variable a largo plazo en los que se permite la inversión. Con ello las aseguradoras se beneficiarán de un tratamiento preferente del capital cuando inviertan en instrumentos de capital a largo plazo. Además, las reformas modificaran el calculo del capital exigido a las aseguradoras en el sentido de que la  carga de capital se modulará en función de la evolución de los mercados bursátiles lo que supone un incentivo y facilita la inversión.

Incorporación del sector asegurador a la economía verde. Esta reforma reforzará la gestión de los riesgos climáticos por parte de las aseguradoras y reaseguradoras en el sentido de introducir una exigencia de análisis de escenarios de cambio climático a largo plazo en sus operaciones. La Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones (EIOPA) llevará a cabo pruebas de resistencia climática centralizadas en el sector de los (re)seguros y la Comisión pondrá en marcha un Diálogo sobre la Resiliencia Climática y explorará formas de mejorar la recopilación de datos sobre pérdidas aseguradas. En esta línea, la reforma establece los dos mandatos para la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA)

  • revisar las nuevas pruebas sobre las inversiones perjudiciales para el medio ambiente o la sociedad con vistas a posibles cambios en la fórmula estándar de Solvencia II y elaborar un informe a más tardar en 2023;
  • revisar periódicamente los datos sobre las tendencias de la frecuencia y la gravedad de las catástrofes naturales y la exposición de las aseguradoras y reaseguradoras de la UE a dichas catástrofes con vistas a posibles cambios en los módulos de riesgo de catástrofe de la fórmula estándar de Solvencia II.

    Catedral. León
    Catedral. León

Grupos. Solvencia II se ocupó de los grupos de aseguradoras, para superar la situación anterior en que la supervisión se realizaba prácticamente por entidades individuales. Ahora se pretende mejorar las disposiciones relativas a grupos.

 

En cuanto al rescate e insolvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, continuaremos en otra entrada

 

Suspensión de cotizaciones y demandas por afirmaciones no contrastadas (o falsas). EEUU. COVID-19

Damos cuenta de recientes actuaciones de la SEC en relación con la difusión de informaciones, en el contexto de la crisis COVID-19, que afectarían a la negociación y venta de valores.

Por una parte, laa Securities Exchange Commission, SEC, de los Estados Unidos anunció la suspensión temporal de  la cotización de valores de Custom Protection Services, Inc. (CSPS) de conformidad con el artículo 12 k) de la Securities Exchange Act de 1934.

Acrobacias 2015
acrobacias2015

Esta suspensión se prolongó entre las  9:30 a.m., del 6 de mayo de 2020,  hasta las 11:59 p.m., del 19 de mayo de 2020. Y, el  motivo de la resolución de paralización temporal de cotización de valores CSPS se debió a que la SEC cuestionó la exactitud y adecuación de la información  que había comunicado CSPS al mercado, en la que anunciaba que estaba desarrollando productos farmacéuticos de detección de COVID-19 con los que obtendría ingresos brutos del orden de los 10.000 dólares al día. En este contexto, junto a la suspensión, la SEC advertía de la necesidad de contrastar tales datos.

Por otra parte, el mismo regulador también ha interpuesto varias acciones judiciales relacionadas con informaciones sobre producción, comercialización y distribución de productos y /o de servicios relacionados con a necesidad de cura frente a esta pandemia. 

Según la acción de la SEC contra Applied BioSciences, presentada en el tribunal federal del Distrito Sur de Nueva York, la empresa emitió un comunicado de prensa el 31 de marzo en el que afirmaba que había empezado a ofrecer y distribuir supuestas pruebas de COVID-19 para pincharse los dedos, que podían ser utilizadas por “cualquier persona que quisiera obtener resultados inmediatos y privados». La SEC alega que, contrariamente a lo afirmado por la empresa, las pruebas no estaban destinadas al uso doméstico general y sólo podían administrarse con vigilancia médica.  Alega además que Applied BioSciences no había comenzado la distribución de prueba de COVID-19 el 31 de marzo, y  que en su comunicado de prensa no reveló que sus pruebas no estaban autorizadas por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos

En cuando a la demanda de la SEC contra Turbo Global / Singerman, presentada en el tribunal federal del Distrito Medio de Florida, la SEC alega que la empresa emitió comunicados de prensa falsos y engañosos el 30 de marzo y el 3 de abril en relación con una supuesta «asociación público-privada multinacional» con apoyo gubernamental para vender equipos de escaneo térmico para detectar personas con fiebre.  Los comunicados de prensa también incluían declaraciones, atribuidas al CEO del supuesto socio corporativo de Turbo Global en la asociación, de que la tecnología «era 99,99% exacta» y fue «diseñada para ser desplegada inmediatamente en cada Estado».  En  la denuncia se alega que Turbo Global no tenía ningún acuerdo para vender el producto, no tenía apoyo de las agencias gubernamentales y el director general del supuesto socio corporativo de Turbo Global no hizo ni autorizó las declaraciones que se le atribuyen.  Según la denuncia, Singerman redactó los comunicados,  sabiendo que eran falsos.

Estados Unidos modifica la difusión de datos de los mercados agropecuarios, un intento de reducir el impacto de las negociaciones algorítmicas (HST) sobre esos mercados

El Ministerio de Agrigultura de Estados Unidos  (USDA) acaba de anunciar la puesta en marcha de mecanismos para proteger los mercados agrícolas frente al acceso a la informacion de los Negociadores de Alta Frecuencia (HFT).

 

Concretamente, el  10 de julio, el USDA anunció un cambio en su anterior política de publicar su Estimación de la Oferta y Demanda Agrícola Mundial (WASDE, por sus siglas en inglés)  con 90 minutos de antelación ante ciertos representantes acreditados de los medios de comunicación y después al público general. Esta circunstancia era susceptible de afectar al buen funcionamiento de los mercados, y en concreto a la competencia, siendo susceptible de generar conductas desleales, y contrarias a la libre competencia.

Margaret’s Ox.

El fundamento del sistema previo, era el que los receptores «privilegiados»  obtenían un acceso anterior para facilitar su labor de  interpretar la información WASDE en beneficio de sus suscriptores. Sin embargo, ha sido objeto de criticas varias; y de  análisis por parte de la Commodity Trading Futures Commission (CFTC). Consecuencia de ello, desde el 1 de agosto, el USDA ha cambiado la forma en que publica sus datos sobre producción agraria y ganadera (producción, es decir oferta, y demanda). En ultimo termino, se trata de evitar que la transmisión de datos mediante cables de alta velocidad a los clientes de determinados intermediarios creen barreras al mercado, frente a aquellos inversores que obtienen sus datos en fuentes distintas, menos veloces. E incluso frente a los productores agropecuarios.

Se trata de una medida importante ya que entre las entidades que venden acceso rapido a los datos del USDA  encontramos a algunos de los « grades » en materia de información económica como Dow Jones, Bloomberg LP, Market News International (de Londres) y Thomson Reuters Corp. Verdaderamente, el modo y sistemas de transmisión de datos tienen implicaciones para el diseño y la regulación de los mercados, y sobre la competencia. Entre otras razones porque los ingresos derivados de la gestion y transmisión de datos son una fuente importante de ingresos para los intermediarios como los mencionados, y tambien para las propias entidades rectoras de los mercados, ademas de su impacto sobre la formacion de precios.

Las consecuencias reales sobre el nuevo mecanismo de acceso a información  de precios de oferta y demanda, con todo, estan por ver.

Tambien:

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support and materials made available to us. August 2018

Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Límites a ciertas exenciones de transparencia (pre-contratación de valores). Primera publicación de la AEVM sobre límites a aplicación del «doble volumen máximo» (DVM) (art. 5 MIFIR)

 

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado el 7.03.2018  los volúmenes de negociación y los cálculos relativos «Doble Volumen Máximo» (DVM) bajo la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II) y el Reglamento MiFIR. Es la primera de subsecuentes publicaciones periódicas de la Autoridad, en cumplimiento del artículo 5.2 MIFIR.

 

Ponferrada. Castillo de templarios

El mecanismo de doble volumen máximo (DVM) contemplado en el Artículo 5 de MiFIR tiene como objetivo limitar aplicación de la exención de precio de referencia (Artículo 4 (1) (a) de MiFIR) y la renuncia de transacción negociada para instrumentos líquidos (Artículo 4 (1) (b) (i) de MiFIR) en la negociación  de acciones y productos asimilados que se benefician de tales exenciones y que -en el periodo determinado- superan los máximos legales para tales exenciones. Recordemos que el artículo 3 de Mifir  establece requisitos de transparencia pre-negociación de acciones, certificados de depósito, fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares, que deben cumplirse por parte de los centros de negociación. A su vez, el artículo 4 Mifir, reconoce una serie de excepciones a esa transparencia, como la que figura en el mencionado artículo 4-1 (a): (exención de precio de referencia)  ,  y la del artículo 4-1-b-i (exención de renuncia a transacción negociada).

Indica el artículo 4-1-a: «Las autoridades competentes podrán eximir a los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación de la obligación de publicar la información mencionada en el artículo 3, apartado 1, respecto de: (a) los sistemas de case de órdenes que se basen en una metodología de negociación en virtud de la cual el precio del instrumento financiero contemplado en el artículo 3-1 se derive del centro de negociación en el que el instrumento financiero haya sido admitido a negociación por primera vez o el mercado más importante en términos de liquidez, y en los que ese precio de referencia esté ampliamente difundido y sea considerado un precio de referencia fiable por los participantes en el mercado, la utilización continuada de dicha exención estará supeditada a las condiciones establecidas en el artículo 5. 

Añade el artículo 4-1-b-i:»Las autoridades competentes podrán eximir a los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación de la obligación de publicar la información mencionada en el artículo 3, apartado 1, respecto de: ….. Los sistemas que formalicen operaciones negociadas que se efectúen dentro de la horquilla vigente de precios ponderados por volumen reflejada en el carné de órdenes o en las cotizaciones de los creadores de mercado del centro de negociación que gestionen ese sistema, …»

Pórtico Sur. Catedral de León

El mecanismo del DVM, del artículo 5 MIFIR, sirve para aplicar límites máximos a las operaciones que puedan realizarse al amparo de las mencionadas excepciones de transparencia precontractual (precio de referencia y renuncia de transacción negociada). La AEVM retrasó la publicación de este primer DVM, según explica en el texto del que ahora damos noticia, por haber encontrado problemas de calidad e integridad de los datos. Tras trabajar con las Autoridades Competentes Nacionales (ANC) y con los centros de negociación de la UE para resolver estos problemas, la AEVM, ESMA publica ahora los cálculos de aplicación del DVM  teniendo en cuenta datos de enero de 2018 (un total de 18.644 instrumentos) y febrero de 2018 (un total de 14.158 instrumentos). Sobre esas bases, publica dos referencias:

 

  • Referencia relativa a la «sobre negociación en un sólo centro».  Existen 17 instrumentos que en enero de 2018 y 10 instrumentos que en febrero de 2018 alcanzaron un porcentaje de negociación en un solo centro de negociación con arreglo a las exenciones, que supera el 4% del volumen total de negociación de esos instrumentos financieros en todos los centros de negociación de la UE en los últimos doce meses.
  • Referencia relativa a «sobre negociación en todos los centros» . Se han identificado 727 instrumentos  que en enero de 2018 y 633 instrumentos  que en febrero de 2018,  muestran un porcentaje de negociación en todos los centros de negociación en virtud de las exenciones, que supera el 8% del volumen total de negociación de ese instrumento financiero en todos los centros de negociación de la UE en los últimos doce meses.

Habiéndose verificado los supuestos de sobre negociación realizada al amparo de las exenciones mencionadas; en virtud del DVM, las ANC deben suspender  la aplicación de las mismas en aquellos instrumentos financieros que  excedieron los topes por un período de seis meses a partir del lunes 12 de marzo de 2018.