Congreso en Valladolid. 20 y 21 septiembre 2017. “La economía colaborativa: perspectivas, problemas y retos»

El sugerente título de esta entradilla corresponde al Congreso que se celebrará los días 20 y 21 de septiembre de 2017 en la filipina capital de España, la ciudad de Valladolid, de la mano de los profesores y de las profesoras del área de Derecho Mercantil de  la Universidad vallisoletana

 

Coordinado por el maestro, Prof., Dr., Dhc., Luis A. Velasco San Pedro, catedrático de la asignatura, junto con dos reconocidas mercantilistas con las que hemos aprendido mucho, las profesoras Dra Marina Echebarría Sáenz y Dra Carmen Herrero Suárez. 

Tanto el Comité Científico del Congreso como los ponentes ya anunciados dan idea de la calidad de las jornadas, y de la de la posterior publicación que ya se anuncia: Profesores y profesoras con los que nos unen lazos tan especiales de doctrina, enseñanzas, afecto y respeto como el Profesor y maestro Jesús Quijano González; la primera Catedrática de Derecho Mercantil del Norte de España y modelo a seguir la Profesora  Mª Angustias Díaz Gómez de esta Universidad de León; el ilustre administrativista Profesor José Carlos Laguna de Paz, o los Profesores, referentes para el mercantilismo actual  Luis M. Miranda Serrano, Pedro Yanes Yanes y Javier Gutiérrez Gilsanz.

Entre los temas que se van a tratar , siempre vinculados con la economía colaborativa, podemos destacar algunos como son competencia desleal, libre competencia, regulación, responsabilidad, financiación participativa, smart cities, o transporte colaborativo,entre otros. Pero, más importante que transcribir  datos es recordar que el trítptico  completo del programa puede descargarse (en la Web de actividades del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid) a efectos de inscripciones y comunicaciones.

La organización del Congreso admite inscripciones hasta el 15 de septiembre de 2017, en la dirección de e-mail jornadas.economia.colaborativa@uva.es Y, anuncia, que las seleccionadas serán invitadas a su defensa en las Jornadas y/o se publicarán.

 

De cómo la leche es leche o que los productos puramente vegetales no pueden comercializarse bajo nombres reservados para productos de origen animal.

Fotografía by M.A. Díaz
El Tribunal de Justicia ,-en su Sentencia de 14 de junio de 2017- ha señalado que, en  principio, los productos puramente vegetales no se pueden comercializar con denominaciones tales como «leche», «nata», «mantequilla», «queso» o «yogur», que están reservadas por el Derecho de la Unión Europea para los productos de origen animal.
Y no podrán utilizarse las referidas denominaciones aunque  se completen con menciones explicativas o descriptivas del origen vegetal del producto en cuestión. En cualquier caso, existe una lista de excepciones .

 

  • La sociedad mercantil alemana TofuTown elabora y distribuye alimentos vegetarianos y veganos. En concreto, promociona y distribuye productos puramente vegetales con las denominaciones «mantequilla de tofu Soyatoo», «queso vegetal», «Veggie-Cheese», «cream» y otras denominaciones similares. El Verband Sozialer Wettbewerb, una asociación alemana cuya misión principal es luchar contra la competencia desleal, considera que esta promoción infringe la normativa de la Unión sobre las denominaciones de la leche y los productos lácteos (Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
  • Por ello, ejercitó contra TofuTown una acción de cesación ante el Landgericht Trier (Tribunal Regional Civil y Penal de Tréveris, Alemania).
  • Sin embargo, Tofutown, sostiene que su publicidad no infringe la normativa aludida. A su juicio, en los últimos años se ha producido un cambio considerable en el consumidor respecto a cómo entiende estas denominaciones. Y asimismo esta empresa defiende que no utiliza las denominaciones como «mantequilla» o «cream» de manera aislada, sino unidas a otros términos alusivos al origen vegetal de los productos en cuestión («mantequilla de tofu» o «rice spray cream»).
  • Así las cosas, el Landgericht ha solicitado al Tribunal de Justicia la interpretación de la normativa de la Unión sobre esta materia.
    Pues bien, el Tribunal de Justicia, declara en esta sentencia que, a efectos de la comercialización y de la publicidad, la normativa citada reserva en principio exclusivamente la denominación «leche» a la leche de origen animal. Asimismo, sin perjuicio de las excepciones establecidas expresamente (por ejemplo, el producto denominado tradicionalmente «crème de riz» en lengua francesa) esta normativa reserva las denominaciones «nata», «chantilly», «mantequilla», «queso» y «yogur» únicamente para los productos lácteos, o sea, para los derivados de la leche.
    En consecuencia, según el Tribunal de Justicia las denominaciones enumeradas no pueden ser utilizadas legalmente para designar un producto puramente vegetal, a no ser que ese producto aparezca en la lista de excepciones, cosa que no sucede aquí ni con la soja ni con el tofu.
    Para el Tribunal de Justicia el hecho de que TofuTown incluya menciones descriptivas o explicativas aclarando el origen vegetal del producto en cuestión, no tiene influencia alguna en esta prohibición.
    Al margen de esto, el Tribunal de Justicia estima que la interpretación de la normativa de que se trata no choca ni con el principio de proporcionalidad ni con el de igualdad de trato.
    En punto al principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia manifiesta que la adición de menciones descriptivas o explicativas no sirve para impedir el riesgo de confusión por parte del consumidor.
    A su vez, a propósito del principio de igualdad de trato, el Tribunal de Justicia sostiene que TofuTown no puede invocar desigualdad de trato alegando que los productores de sustitutos vegetales o veganos de la carne o del pescado no estén sometidos, para la utilización de denominaciones de venta, a restricciones comparables a las que se imponen a los productores de sustitutos vegetales o veganos de la leche o de los productos lácteos. En palabras del Tribunal de Justicia

“cada sector de la organización común de mercados para los productos agrícolas establecida por dicho Reglamento presenta particularidades que le son propias. De ello resulta que la comparación de los mecanismos técnicos utilizados para regular los diferentes sectores de mercado no puede constituir una base adecuada para acreditar la existencia de desigualdad de trato entre productos distintos, sometidos a normas diferentes”.

Y es que, para el Tribunal, son, por tanto, productos distintos y, como tales, sometidos a normas diferentes.

Por todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia resuelve:

“El artículo 78, apartado 2, y el anexo VII, parte III, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios… deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la denominación «leche» y las denominaciones que este Reglamento reserva exclusivamente a los productos lácteos se utilicen para designar, en la comercialización o en la publicidad, un producto puramente vegetal, aun cuando esas denominaciones se completen con menciones explicativas o descriptivas que indiquen el origen vegetal del producto en cuestión, salvo que el producto esté enumerado en el anexo I de la Decisión 2010/791/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010”.

Ha de valorarse positivamente esta Sentencia, que se pronuncia decididamente en este tema, descartando la posibilidad de designar como productos animales los que tienen una procedencia  totalmente vegetal. Y es que resulta contraria a   la normativa comunitaria la utilización de denominaciones pensadas para productos de origen animal, como el queso o la mantequilla,  para designar productos de origen vegetal ( «queso vegetal»  o la » mantequilla de tofu»). Tal utilización puede llevar a los consumidores a una falsa representación sobre la procedencia de estos productos, con riesgo de confusión para los mismos.

Puede verse aquí el texto íntegro de la sentencia.

 

El Parlamento Europeo es consciente de la urgencia en reformar el transporte por carretera en la Unión Europea.

Santiago de Compostela. Fotografía: M.A. Díaz.
En fechas bastante recientes el Parlamento Europeo, en su Resolución de 18 de mayo de 2017, sobre el transporte por carretera en la Unión Europea , se ha hecho eco de la necesidad de presentar con carácter urgente propuestas legislativas sobre el mercado del transporte de mercancías por carreteras para afrontar los nuevos retos de este sector de actividad.

 

  • En  la UE este sector representa 5 millones de empleos directos y representa casi el 2 % del PIB de la UE, con unas 344000 empresas de transporte de viajeros y otras 560000 de transporte de mercancías. Un sector en el que la seguridad vial es un tema de primer orden para la UE, con 135000 heridos graves y 26100 víctimas mortales en 2015 y que lidera la generación de nuevo crecimiento económico y empleo y el fomento de la competitividad y la cohesión territorial. Es además –como reconoce el Parlamento Europeo- un sector en el que Europa ejerce un liderazgo a escala mundial.
  • Asimismo, el Parlamento Europeo constata que en el transporte internacional de mercancías por carretera existen, cada vez más barreras regulatorias en los Estados miembros.
  • Hace hincapié, además, en los efectos positivos que cabe esperar de las redes multimodales y la integración de distintos servicios y modos de transporte.
  • Observa, además, el Parlamento Europeo que los Estados miembros no aplican la legislación de la UE sobre cabotaje.
  • Y aprecia también las grandes diferencias existentes en la UE al aplicar la legislación vigente sobre condiciones laborales, derechos sociales y seguridad vial.

Partiendo de estas premisas pone el acento en lo siguiente:

I. Mejora de la competitividad y la innovación en el sector del transporte por carretera

– Impulsando un sector europeo de transporte por carretera más sostenible, seguro, innovador y competitivo, desarrollando infraestructuras viarias europeas más eficientes, garantizando condiciones equitativas para los operadores en el mercado mundial y logrando un mejor funcionamiento del mercado interior del transporte por carretera.

-En este contexto insiste en la conveniencia de aumentar la interoperabilidad de los sistemas y modalidades de transporte y garantizar el acceso de las pymes al mercado del transporte;

– Recuerda que estas iniciativas no pueden hacerse a espaldas de la Resolución del Parlamento, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte y la Resolución del Parlamento de 14 de septiembre de 2016 sobre dúmping social en la Unión Europea;

– Teniendo en cuenta el peso específico del sector del transporte por carretera en la creación de empleo y al crecimiento en la UE insta a, que se elaboren políticas proactivas para apoyar y desarrollar un sector de transporte por carretera sostenible con competencia leal, en especial para las pymes.

– Solicita al sector del transporte por carretera que aproveche las oportunidades de la digitalización; insta también a la Comisión a desarrollar una adecuada infraestructura de comunicaciones, solicitando asimismo a la Comisión que establezca un marco regulador adecuado para nuevos modelos de economía colaborativa.

– Pide a la Comisión que mejore la armonización en el transporte de viajeros y mercancías  y, en particular, en los sistemas de peaje electrónico en la UE, animando al uso de las tecnologías digitales garantizando un mercado interior operativo;

II. Facilitación de la movilidad transfronteriza en el transporte por carretera

– solicita la colaboración de los Estados miembros para una aplicación más exhaustiva de las normas la UE, correspondiendo a la Comisión una supervisión más intensa de la ejecución, debiendo incoar procedimientos de infracción contra las leyes y las medidas que distorsionan el mercado;

– Insta a los Estados miembros a que cooperen más estrechamente con el Euro Contrôle Route y con la Red Europea de Policías de Tráfico (Tispol).

– Solicita de los Estados miembros un mayor control, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, normas de cabotaje, aplicando las sanciones pertinentes; e insta a la Comisión para que agilice la obligatoriedad en el uso a bordo de los vehículos de dispositivos digitales tales como los tacógrafos inteligentes y las cartas de porte electrónicas.

– Insta a la Comisión a que armonice las normas existentes en materia de equipamiento de seguridad obligatorio.

– Solicita de la Comisión que estudie las posibilidades de reducir las cargas burocráticas y financieras de las diferentes legislaciones nacionales, con el propósito de garantizar la libre prestación de servicios de transporte en toda la UE;

– Destaca que un sistema de tarificación coherente, justo, transparente, no discriminatorio y no burocrático aplicado en la UE y proporcional al uso de la carretera y a los costes externos generados por camiones, autobuses y turismos (principios de «quien utiliza paga» y de «quien contamina paga») tendría un efecto positivo en la lucha contra el deterioro de las infraestructuras viarias, la congestión y la contaminación.

– Pide a la Comisión que proponga una revisión de la Directiva relativa al Servicio Europeo de Telepeaje (SET), en el que se recoja un elemento de coste externo basado en el principio de «quien contamina paga».

– pide a la Comisión que en sus iniciativas de transporte por carretera recoja un mecanismo que alivie las cargas soportadas por las operaciones de transporte por carretera desde la periferia.

– Pide a la Comisión que revise la normativa sobre los vehículos alquilados; normativa que en la actualidad permite que los Estados miembros prohíban el uso de este tipo de vehículos para las operaciones de transporte internacional.

– Expresa su preocupación por la falta de actuación de las autoridades nacionales en relación con el fraude derivado de los tacógrafos y las operaciones de cabotaje, instando a la Comisión a que aborde estos problemas.

– Muestra su preocupación, por la posibilidad de que sigan existiendo razones para eximir a los vehículos industriales ligeros de la aplicación de distintas normas europeas, teniendo en cuenta que estos vehículos se usan cada vez más en el transporte internacional de mercancías.

III. Mejora de las condiciones sociales y las normas en materia de seguridad

Como no podía ser de otra forma, advierte que la libre prestación de servicios de transporte en toda la Unión no debe justificar la violación de los derechos fundamentales de los trabajadores ni el incumplimiento de la normativa que les resulta aplicable.

– Muestra su preocupación por las prácticas empresariales socialmente problemáticas que puedan suponer un riesgo para la seguridad vial, principalmente a propósito de las normas de cabotaje y las que se vienen designando como empresas «buzón», que pueden dar lugar a competencia desleal.

– solicita a la Comisión un esfuerzo normativo en temas como cabotaje y normas de acceso a la profesión de transportista.

– Subraya que las diferencias entre las legislaciones nacionales generan unas barreras administrativas considerables y desproporcionadas para los operadores, sobre todo para las pymes, con la consiguiente complejidad del marco jurídico, en detrimento de la creación de un mercado interior en el sector del transporte por carretera en la Unión y, en último término, creando obstáculos para la libre circulación de servicios y mercancías;

– Es proclive a la elaboración de propuestas que permitan establecer la oportuna distinción entre la libertad de prestación de servicios y la libertad de establecimiento.

– Solicita a la Comisión que revise la Directiva 92/106/CEE sobre transporte combinado, con vistas a aumentar el transporte multimodal y acabar con las prácticas injustas.

– Pide a la Comisión que evalúe la creación de un «archivo de operadores electrónico e integrado» para todos los operadores que operen con el permiso comunitario.

– Insta a la revisión urgente del Reglamento (CE) n.º 661/2009 sobre seguridad general.

– Incide en la necesidad de mejorar la seguridad en las carreteras de la Unión y de alcanzar el objetivo de reducir a la mitad el número de víctimas mortales y heridos graves para 2020.

IV. Promoción de un transporte por carretera con bajas emisiones

Es partidario de adoptar medidas concretas para garantizar la aplicación de los principios de «quien utiliza paga» y de «quien contamina paga» en el transporte por carretera.

– Opina que el uso compartido de vehículos y los trayectos compartidos son mecanismos muy solventes para el desarrollo sostenible de las conexiones, por ejemplo en las regiones ultraperiféricas, montañosas y rurales;

– Observa que sistemas de transporte inteligentes, pueden desempeñar una función muy importante de cara a conseguir mayor eficiencia, seguridad y el rendimiento medioambiental del sistema de transporte.

Otro año más en la lucha contra las prácticas anticompetitivas. Balance de actuaciones de la CNMC del año 2016.

 El balance de actuaciones de Competencia del año 2016, publicado recientemente por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) revela una nada desdeñable labor de la Comisión. En total, fueron 14 las resoluciones sancionadoras dictadas: 9 en materia de cárteles, 3 por otras conductas restrictivas y 2 resoluciones de incumplimiento, que en conjunto sumaron un total de 227 millones de euros en sanciones.−
La CNMC continuó considerando prioritaria la lucha contra los cárteles. Lo demuestran las sanciones impuestas, toda vez que un 96% del total de sanciones fueron contra cárteles (218 millones de euros). Las modalidades de los cárteles desmantelados fueron de variado cariz: acuerdos secretos entre empresas para no competir, de fijación precios, de reparto de mercado o clientes, intercambios ilícitos de información comercialmente sensible, etc.
Fotografía: M.A. Díaz.
La CNMC ha perseguido con ahínco los cárteles en la contratación pública.
  • La CNMC sancionó a más de veinte empresas participantes en cárteles relacionados con concursos públicos y su contratación. A este respecto, la mayor sanción se impuso a los fabricantes de absorbentes para la incontinencia en adultos (pañales para adultos, aquí) con una multa total de casi 130 millones de euros, incluyendo multas personales a los principales directivos implicados. Mediante dicho cártel de duración prolongada (desde diciembre de 1996 hasta -al menos- enero de 2014), se fijó el precio de venta de los pañales para adultos financiados por el Sistema Nacional de Salud.
  • En lo que se refiere a las licitaciones públicas, entre las sanciones impuestas por la CNMC destaca la multa de 5,64 millones de euros impuesta a un cártel sobre suministro de desvíos ferroviarios en los concursos convocados para construir determinados tramos del AVE (aquí).
  • En cuanto a las contrataciones públicas también es reseñable la sanción con 4 millones de euros a un cártel, que duró más de 15 años, y que estaba integrado por 15 empresas especializadas en los servicios de mudanzas internacionales y que afectó a los traslados de funcionarios del Estado de varios Ministerios (aquí).
  • Digna de mención es también el esfuerzo invertido en la lucha contra el bid rigging (pujas fraudulentas) o acuerdos restrictivos entre competidores que acuden a licitaciones públicas. Así, la CNMC creó un grupo de trabajo para obtener información sobre detección de estas prácticas; impartió cursos de formación para detectar estas pujas fraudulentas; publicó una guía práctica (check list) para difundir herramientas de detección de casos de este tipo o utilizó una herramienta llamada el “Screening”, para obtener datos sobre sobre licitaciones públicas de las Administraciones y desarrollar técnicas y análisis de datos que permitan detectar acuerdos prohibidos.
    Al margen de lo anterior, del Balance del 2016, se desprende que el Programa de Clemencia sigue siendo una herramienta sumamente útil en la detección de cárteles y conductas anticompetitivas.
    • Así, en tres de los cárteles desmantelados alguna de las empresas implicadas solicitó clemencia y consiguió la reducción de la multa o su exención.

      Característico del año 2016 es, asimismo, que en él se impusieron las primeras multas a directivos.
    • Concretamente fueron 15 las sanciones contra personas físicas (directivos) por un valor total de 147.150 euros.

      También en el 2016 se notificaron a la Autoridad de la Competencia 104 operaciones de concentración, que acreditan la tendencia creciente del número de notificaciones de estas operaciones.
    • Conviene subrayar que el Consejo de la CNMC resolvió un total de 102 operaciones de concentración en 2016 de las que 96 fueron autorizadas en primera fase sin compromisos y 5 se autorizaron en primera fase con compromisos. No hubo operaciones que exigieran un análisis en segunda fase.
  • Más información acerca de estas actuaciones puede verse resumidamente aquí o, de forma más detallada, aquí.

 

La CNMC desmantela un cártel, integrado por 34 empresas, con la colaboración de la asociación FEBT, que operaba en el transporte escolar y de viajeros en Baleares.

La CNMC sanciona con 9,19 millones de euros a un cártel de 34 empresas y a una asociación profesional que afectó al transporte escolar y de viajeros en Baleares.

 

Réplicas del dinosaurio ‘Herrerasaurio Ischigualastensis’, realizadas por José Vicente Casado. Escuela Superior y Técnica de Ingeniería de Minas de la Universidad de León.
 La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a 34 empresas del transporte escolar y de viajeros en Baleares y a la Federación Empresarial de Transporte Balear (FEBT) por haber realizado prácticas contrarias a la normativa de defensa de la competencia, con efectos perniciosos para la competencia y los consumidores.
Las conductas prohibidas que constata la CNMC son, en concreto, las tres siguientes:

 

1ª) La constitución de un cártel en el transporte escolar de Baleares, al menos desde agosto de 2005 hasta la licitación de 2013, con efectos hasta 2017.
  • En estos años, estas 34 empresas llegaron a acuerdos de fijación de precios mínimos y de reparto de las rutas, a resultas de lo cual se han encarecido los concursos del transporte escolar del Gobierno de Baleares. Como pone de relieve la CNMC, los cárteles son una de las prácticas más dañinas para la competencia y para los consumidores. En el caso que nos ocupa, este cártel también ha repercutido en la Administración, resultando más caro este servicio de transporte escolar al Gobierno Balear. Y es que este servicio de transporte escolar lo ha de prestar Consejería de Educación, gratuitamente a los niños que tienen que desplazarse a otra localidad distinta de la que residen para recibir la enseñanza obligatoria.
  • Se comprueba que estas empresas se han estado repartiendo los lotes con las rutas de transporte de niños hasta los centros públicos con efectos hasta finales del curso escolar 2016-2017. La estrategia seguida consistía la presentación de una oferta de una única empresa a cada ruta, que lo hacía con el precio máximo de la licitación, de forma que se garantizaba la empresa concurrente la máxima ganancia.  A estas 34 empresas integrantes del cártel se les impone una sanción total de 3,16 millones de euros.
  • Curiosamente, FEBT colaboró de manera decisiva, puesto que era quien convocaba y organizaba las reuniones del cártel que dieron origen a los acuerdos. Y no sólo eso, sino que, a veces, los cartelistas enviaban sus ofertas en sobre abierto para que dicha Federación comprobase si se cumplía lo acordado, presentando ésta dichas ofertas ante la Consejería.
2ª) La recomendación de precios. La FEBT recomendaba y difundía las tarifas para las excursiones y para los traslados de transporte discrecional en la isla de Mallorca desde 1977 hasta 2011. A esta asociación FEBT se le sanciona con 20.000 euros por tal infracción y, además, con 20.000 euros por su participación en el cártel.

3ª) El reparto del negocio de transporte discrecional. Ocho empresas (siete de ellas del citado cártel) acordaron el reparto de trayectos, excursiones o traslados y se garantizaron el máximo beneficio al eliminar la competencia. Tales prácticas ilícitas son sancionadas con una cantidad total de 5,98 millones de euros.

  • Al margen de lo anterior, el Consejo de la CNMC considera que a Autocares Alca, SL, se le aplicaría el denominado Programa de Clemencia, previsto en el art. 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Ello significa que esta sociedad queda eximida del pago de la multa que le correspondería por su participación en la conducta infractora, por haber sido la primera en aportar elementos de prueba que permitieron ordenar inspecciones a propósito del cártel referido.
  • Aprovecha la CNMC para destacar que la lucha contra los carteles es una prioridad por el grave perjuicio que éstos suponen para los consumidores y los competidores respetuosos con las normas. Y asimismo recuerda el importante papel del Programa de Clemencia para detectar cárteles.
  • En esa misma dirección de reforzar la lucha contra los cárteles, advierte la CNMC que se está supervisando particularmente la contratación pública, haciendo hincapié en la labor de formación y promoción de la competencia acometida por la Autoridad de la Competencia, especialmente a través de la formulación de recomendaciones para realizar correctamente el procedimiento de contratación, debiendo destacarse la Guía contra el fraude en la licitación pública.
  • Por lo demás, en esta misma línea, recuerda la CNMC que se ha creado un Buzón de Colaboración donde empresarios o ciudadanos particulares pueden facilitar información a la autoridad de competencia sobre estas infracciones, sin necesidad de presentar una denuncia formal de los hechos.

Contra esta Resolución de la que se da cuenta aquí, no cabe recurso alguno en vía administrativa, quedando abierta la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación. Más información aquí.

 

«Comentarios desde el GID» OMPI y Propiedad Industrial: Balance de las solicitudes de protección internacional en el año 2016.

 

Comentarios desde el GID

  • Mayo 2017

LA OMPI HACE BALANCE DE LAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES, MARCAS Y DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES EN EL AÑO 2016.

 

  • María Angustias Díaz Gómez
  • Catedrática de Derecho Mercantil
  • Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

 

Fotografía Wipo.int

 

  • De los datos publicados por la OMPI  (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) se desprende que el 2016 fue un año récord para las solicitudes internacionales de patentes. Y, asimismo, se infiere que se produjo una fuerte demanda de los servicios de presentación de solicitudes de marcas y dibujos o modelos industriales.

  • Es menester recordar que a través de los servicios que presta la OMPI, tanto para las empresas multinacionales como para las personas, es posible obtener la protección de las invenciones, las marcas o los diseños en muchos países de una manera rápida, eficiente y a costo razonable. Leer más.

 

 

La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de edición y comercialización de libros de texto no universitarios en España

Don Quijote de la Mancha. Editorial «Saturnino Calleja, S.A.», Madrid. Fotografía By M.A. Díaz.
  Así lo comunica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en una nota de prensa fechada el día 31 de marzo de 2017, donde manifiesta que la investigación se desarrollará en torno a los posibles acuerdos o prácticas concertadas dirigidos a limitar o coordinar las políticas comerciales de cambio de las editoriales de referencia de los libros de texto en los distintos centros educativos no universitarios en España. Véase la Nota de Prensa de la CNMC aquí

 

A tal fin, los días 28, 29 y 30 de marzo de 2017, la CNMC llevó a cabo inspecciones domiciliarias en las sedes de varias entidades que operan en el mercado de edición y comercialización de los referidos libros de texto.

Como aclara la CNMC estas inspecciones representan el paso preliminar en el proceso de investigación de las presuntas conductas anticompetitivas, si bien –como no podía ser de otra manera- no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las entidades inspeccionadas. Eso sí, si de la oportuna investigación la Autoridad de la Competencia concluyese que existen indicios de prácticas prohibidas, procederá a incoar expediente sancionador.

Recuerda la CNMC que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la normativa de defensa de la competencia (Ley de Defensa de la Competencia de 3 de julio de 2007 (LDC) y que, conforme a esta misma normativa, pueden sancionarse con multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

Don Quijote de la Mancha. Editorial «Saturnino Calleja, S.A.», Madrid. Fotografía By M.A. Díaz.

Como destaca la CNMC, y así se deduce de la propia LDC, investigar y descubrir estos cárteles está entre las prioridades de actuación de la CNMC, por las graves consecuencias que acarrean para los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

La CNMC invoca el protagonismo del “Programa de Clemencia” en el desmantelamiento de los cárteles. Y esto a modo de sugerencia o aviso para navegantes para aquellos posibles participantes en el cártel, que no han de ignorar  que delatar el cártel o facilitar pruebas del mismo puede beneficiarles. Y ello porque, aun habiendo participado en el cártel, quien se acoja a este programa de clemencia, puede quedar exento de multa cuando sea el primero que aporte elementos de prueba que posibiliten a la CNMC la detección de dicho cártel. Y además de la exención para quien desvele el cártel, cabe reducción de la multa para otras empresas cuando la CNMC ya tenga conocimiento de dicho cártel, pero las empresas aportan elementos de prueba. Todo ello en los términos previstos en la LDC.

Ante estas actuaciones de la CNMC no se hizo esperar la reacción de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE), formada por 25 editoriales. En un Comunicado de los editores recogido por Europa Press, estos se muestran «convencidos» de que la investigación de la CNMC va a confirmar la ausencia de malas prácticas en el sector. Afirman que ANELE está colaborando con la CNMC, proporcionándole «toda la información» de que dispone.

Habrá que esperar los resultados de la investigación de la CNMC para comprobar si, a juicio de este órgano de la competencia, existen indicios o no de concertación de empresas en el mercado de edición y comercialización de libros de texto no universitarios en España. Y a partir de ahí la CNMC obrará en consecuencia,  abriendo expediente sólo si estimase que hay indicios que lo justifican.

Sanción a Renfe, Deutsche Bahn y varias empresas ferroviarias por obstaculizar la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril

Torre de Hércules (A Coruña). By M.A. Díaz
  • Así lo declara la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 28 de febrero de 2017, dictada en el Expediente S/DC/0511/14 RENFE OPERADORA.

  • La CNMC sanciona  a Renfe, Deutsche Bahn y a varias empresas ferroviarias de ambos grupos que operan en el sector del transporte ferroviario de mercancías, por entorpecer la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril.
  • Les impone una sanción de 75,6 millones de euros, al haberse acreditado la realización de dos conductas prohibidas que suponen obstáculos al proceso de liberalización:

 

1ª) Una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  • La infracción se instrumentó mediante el establecimiento de acuerdos y prácticas concertadas, restrictivos de la competencia con efecto en dos empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias empresas del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland).
  • Dichas alianzas o acuerdos, estima la CNMC, encaminados a mantener el “statu quo” anterior a la liberación del sector, han afectado al comercio entre diversos países de la Unión Europea y han limitado la presión competitiva que bien podían haber ejercido operadores internacionales en el mercado español de transporte de mercancías por ferrocarril.
  • Además, como señala la CNMC, estos acuerdos posicionaron a las empresas infractoras como clientes y proveedores preferenciales frente a sus competidores, restringiendo la competencia entre el Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn.
2ª)  Una infracción única y continuada de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE.
  • Esta infracción se tradujo en una discriminación comercial abusiva, particularmente de las empresas ferroviarias miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP) en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España, por parte de Renfe Operadora y de Renfe Mercancías.
  • Como recuerda la Resolución, el Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn son, respectivamente, el primer y segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España en cuanto al volumen de facturación, y representan conjuntamente porcentajes superiores al 80% del transporte de mercancías por ferrocarril en España.

La resolución de la CNMC puede consultarse aquí

 

 

 

La CNMC abre expediente sancionador a DTS por el presunto incumplimiento de la obligación de financiar películas y series europeas

Palloza reconstruida en Canedo, El Bierzo (León). By M.A. Díaz.

Con fecha 7 de marzo de 2017 la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) incoa expediente sancionador a DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A.U., por el presunto incumplimiento de la obligación de financiar obras audiovisuales europeas en el año 2014.

Como recuerda la CNMC, el artículo 5.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 31 de marzo 7/2010, obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual o a los operadores de telecomunicaciones que también difundan canales de televisión, a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para el cine y la televisión, series, documentales y películas y series de animación. Si se tratase de una empresa de titularidad pública, dicho porcentaje aumenta hasta el 6%.

Además, el mismo precepto establece que el 60% de la financiación debe destinarse a la producción de películas cinematográficas de cualquier género y, a su vez, el 60% de este porcentaje a obras en alguna de las lenguas cooficiales de España.

Advierte asimismo la CNMC que, de acreditarse el  incumplimiento de este precepto, supondría una infracción muy grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que podría llevar aparejada una sanción de entre 500.001 euros hasta 1.000.000 euros.

Como es natural, la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Ahora se abre un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. En quince días las empresas afectadas podrán presentar alegaciones.

Se trata del expediente SNC/DTSA/011/17 . Puede verse la nota de prensa de la CNMC, en la que se da cuenta de la apertura del expediente aquí

 

Nuevo instrumento para realizar denuncias anónimas de prácticas anticompetitivas ante la Comisión Europea

La Comisión Europa introduce un nuevo instrumento para facilitar las denuncias anónimas de los cárteles y demás prácticas contrarias a la competencia

 

Reconstrucción de un ejemplar de ‘Herrerasaurio Ischigualastensis y réplica de su esqueleto’, realizados por Juan Vicente Casado. Escuela Superior y Tecnica de Ingenieros de Minas de la Universidad de León. Fotografía by M.A. Díaz.
Debemos felicitarnos por la incorporación por la Comisión Europea de un nuevo instrumento destinado a facilitar las denuncias de prácticas anticompetitivas salvaguardando el anonimato de los denunciantes.

 

Así lo anunciaba, el 16 de marzo de 2017, la actual Comisaria de Competencia Margrethe Vestager, quien manifestaba:

Quienes estén preocupados por prácticas empresariales que consideren impropias pueden contribuir a corregir la situación. El conocimiento de los entresijos puede constituir un potente instrumento para ayudar a la Comisión a detectar cárteles y otras prácticas contrarias a la competencia. Con nuestro nuevo instrumento es posible facilitar información preservando el anonimato. Dicha información puede contribuir a que nuestras investigaciones lleguen a buen puerto más rápida y eficientemente en beneficio de los consumidores y de la economía de la UE en su conjunto”.

Como la misma Comisión reconoce (vid. aquí), mediante este nuevo instrumento de denuncia anónima o Anonymous Whistleblower Tool los particulares pueden colaborar, de forma anónima, en la detección de las más diversas prácticas anticoncurrenciales que por su carácter muchas veces secreto, resulta sumamente difícil detectar y, en su caso, sancionar. Prácticas contrarias a la competencia, como decimos, de lo más variadas, tanto como la imaginación picaresca de algunos empresarios pueda idear, que van desde cárteles o ententes anticompetitivos para fijar precios o concurrir a licitaciones; fijación de condiciones comerciales o de servicio; acuerdos de reparto de mercado; pactos de limitación de la producción, distribución o desarrollo técnico; acuerdos de imposición de condiciones comerciales injustificadas; prácticas desleales dirigidas a expulsar del mercado a un competidor y un largo etc.

Se trata de facilitar la denuncia de prácticas antitrust que ocasionan sí, por un lado, daños a los demás competidores, lo cual ha de tratar de evitarse, porque no nos engañemos, crear un clima adecuado para el desarrollo de la actividad empresarial es la antesala para la creación de empleo. Pero además, visto desde la perspectiva de los consumidores, son, por otro lado, prácticas que les perjudican, habida cuenta que el freno a la competencia puede suponer para el público que demanda productos o servicios una reducción del abanico de posibilidades, en cuanto a precios, calidad, etc. a la hora de realizar la elección de productos y servicios, derivando muchas veces en un incremento de precios o detrimento de calidad derivados de dichas comportamientos anticompetitivos. Y asimismo tales prácticas son, finalmente, nefastas para la economía general del país y la europea, entre otras cosas porque las limitaciones de acceso al mercado o las prácticas antitrust desincentivan la innovación de los empresarios que vean cercenadas sus posibilidades de actuación por las prácticas obstruccionistas de los participantes en los cárteles o por otro tipo de prácticas anticompetitivas. Y no hemos de olvidar que progreso e innovación van de la mano. Así pues, con este instrumento se logra una economía de los países más fuerte y una economía europea también más potente.

Es cierto que la Comisión ya instauró el denominado programa de clemencia (Leniency), que en España se recoge en los artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en términos similares a los previstos en el Derecho Comunitario. Con esta regulación se establecen procedimientos de exención y de reducción del importe de la multa, a los cuales pueden acogerse las empresas participantes en cárteles que, a cambio de delatar su participación en el cártel, y aportando las pruebas correspondientes ante las autoridades de la competencia, se les “premia”, según los casos, con la exención o reducción de la multa.

Al margen de lo anterior, y como medida complementaria y que refuerza la eficacia del programa de clemencia, se introduce ahora este nuevo instrumento, con el que la Comisión brinda a las personas que conozcan la de existencia de un cártel, o cualquier otro tipo de infracción antitrust, la oportunidad de contribuir a poner fin a dichas prácticas anticompetitivas. Y todo ello, amén de tener una finalidad de incrementar la detección y enjuiciamiento de dichas prácticas anticoncurrenciales, posee una finalidad disuasoria más que evidente para quienes estén tentados de  participar en un cártel.

Este nuevo mecanismo de denuncias que ahora se introduce presenta rasgos característicos que lo convierten en un mecanismo de gran utilidad en la práctica; a saber los siguientes:

  • preserva el anonimato de los denunciantes mediante un sistema de mensajes cifrados específicamente concebido para lograr una comunicación bidireccional.
  • Gestionará este servicio un proveedor de servicios externo especializado que actúa como intermediario y que solo transmite el contenido de los mensajes recibidos una vez que se han eliminado los metadatos que podrían servir para identificar al informante.
  • Quienes decidan denunciar a través de este sistema tienen la opción de solicitar a la Comisión que responda a sus mensajes.
  • La Comisión también puede requerir a los denunciantes para que formulen aclaraciones y precisiones, con lo que se consigue obtener una información suficientemente precisa y fiable para que la Comisión pueda abrir una investigación sobre las prácticas denunciadas.
  • En el hipotético caso de que la persona denunciante desee revelar su identidad puede ponerse directamente en contacto con el servicio de la Comisión responsable de Competencia a través de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono específicos.

Para una información más detallada sobre este servicio de denuncia anónima o Anonymous Whistleblower Tool puede consultarse este enlace.

.

 

El Tribunal Supremo confirma la multa de 627.000 euros que el Consejo de la CNC impuso a Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE)

El Tribunal Supremo confirma la multa de 627.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), por incrementar injustificadamente en un 100% las tarifas que cobraba a salas de cine.

Monasterio de Santa María de Gradefes (León). By M.A. Díaz

La Sala III, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de febrero de 2017 ha confirmado la multa de 627.855 euros que el Consejo de la CNC impuso a AISGE, en diciembre de 2011, por abuso de posición de dominio, acometido con el incremento injustificado de las tarifas que cobraba a las salas de cine por la exhibición de las películas. Este porcentaje que recauda a las salas de cine sobre los ingresos derivados de dicha exhibición corresponden a los derechos de remuneración por comunicación pública de las actuaciones de los actores y otros artistas en las obras exhibidas.

Ha de recordarse que la Resolución de la CNC (actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), en la que se imponía la multa a AISGE, fue recurrida ante la Audiencia Nacional; recurso que fue desestimado. En la sentencia de 13 de noviembre de 2013 la Audiencia Nacional señalaba que entre la tarifa aplicada en 2004 y la de 2009, se produjo un incremento del 177 por ciento, y del 100 por cien en la tarifa general entre 2004 y 2005, sin resultar convincentes ni razonables las justificaciones esgrimidas por AISGE. Esta sociedad plantea recurso de casación que fundamenta, entre otros motivos, en que la sentencia impugnada infringe los principios de tipicidad, culpabilidad y presunción de inocencia.

El Supremo rechaza los motivos alegados por la recurrente (AISGE), declarando que no ha lugar al recurso de casación planteado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, quedando éste desestimado.

El Tribunal Supremo determina los comportamientos que acreditan la comisión de la infracción sancionada, que en el presente caso consiste en abuso de posición dominante, tipificado por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia que “se caracteriza por desarrollar un comportamiento que, prevaliéndose de una situación de superioridad en el mercado de referencia, impone condiciones abusivas al resto de sujetos que operan en dicho mercado, impone barreras que excluyen o dificultan gravemente el acceso al mismo o, en general, establece un marco de actuación anticompetitivo en beneficio propio”. Como afirma el Tribunal Supremo aquí estamos ante una posición de dominio de la entidad sancionada, que no se discute. Y el comportamiento abusivo consiste en elevar las tarifas generales que la entidad cobraba a los cines en un 100% en 2005, sin explicar suficientemente la subida aprobada a los sujetos afectados y sin que AISGE haya justificado razonablemente la elevación tan drástica, suponiendo asimismo una forma de presión para para la negociación de posteriores acuerdos particulares.

En palabras del Tribunal Supremo: “No hay pues problema de tipificación, pues la conducta de la recurrente puede ser subsumida claramente en un comportamiento abusivo de su posición dominante (en particular, en la letra a) del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia), sin que los elementos fácticos de dicha conducta puedan ser calificados, como se dice en el motivo, de subjetivos o sin que se pueda afirmar que se esté sancionado por una conducta objetiva. Se trata de circunstancias de hechos acreditadas y no negadas y que responden a una actitud plenamente deliberada de una entidad profesional plenamente conocedora del marco de actuación en el que se mueve y que cuenta con asesoría jurídica”. Y en esta dirección, declara el Alto Tribunal: “No puede objetarse por tanto ausencia de culpabilidad, pues no puede aducir desconocimiento de que un comportamiento como el sancionado por parte de la única entidad de gestión de los derechos de sus representados colocaba a los cines en una posición negociadora de debilidad injustificadamente desfavorable. Todo lo cual sin una explicación convincente de cual fuese la justificación objetiva de un incremento de tarifas del 100%”.

El texto completo de la sentencia puede verse aquí.

 

 

La CNMC (Sala de Supervisión regulatoria) sanciona a Telefónica de España S.A.U. con tres millones de euros

La CNMC  impone a Telefónica de España S.A.U. una sanción por importe de tres millones de euros por discriminar a sus competidores durante la huelga de instaladores de 2015.

  • Mediante Resolución de 7 de marzo de 2017, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) sanciona a Telefónica con (3.000.000 €) por discriminar a sus competidores durante y con posterioridad a la huelga de técnicos instaladores llevada a cabo entre marzo y junio de 2015  (expediente (SNC/DTSA/007/16).
Monasterio cisterciense de Santa María de Gradefes (León). By M. A. Díaz

Instruido el expediente, la CNMC constata que Telefónica incumplió la obligación de no discriminación que le corresponde como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha. En este sentido Telefónica debe prestar “a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona a sí misma (…) en las mismas condiciones y plazos». Estas condiciones y plazos vienen establecidos en las ofertas mayoristas aprobadas por la CNMC.

La obligación de no discriminación impuesta a Telefónica se extiende tanto a la calidad del servicio como a los plazos de entrega y demás condiciones del suministro, al margen de la ubicación física.

Según la Resolución Telefónica concedió prioridad al suministro y la reparación de averías de sus propios clientes, frente a la prestación de estos servicios para operadores alternativos. Considera, además, acreditado que Telefónica, en el referido periodo de huelga de sus técnicos-instaladores, decidió voluntariamente dar prioridad a la entrega y mantenimiento de sus servicios minoristas, relegando la entrega y mantenimiento de los servicios mayoristas que presta a otros operadores.

A juicio de la CNMC, de la instrucción realizada queda demostrada una diferencia considerable entre los plazos de provisión y mantenimiento mayoristas y minoristas durante y con posterioridad al periodo de huelga, prolongándose incluso durante la fase de investigación previa al procedimiento que dio origen a la Resolución de la CNMC. Y, además, resulta de todo ello una clara falta de diligencia de Telefónica a la hora de informar a los operadores sobre las medidas que se iban a tomar a fin de poner remedio a los problemas derivados a sus clientes por los efectos de la huelga de sus técnicos-instaladores (plan de contingencia), a diferencia de las medidas adoptadas respecto a sus clientes minoristas (plan de choque anunciado en prensa), pese a las comunicaciones enviadas por dichos operadores.

Tal práctica discriminatoria durante la huelga es considerada por la CNMC una infracción muy grave de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, Ley General de Telecomunicaciones (LGT). Y Telefónica es responsable directo, de la comisión de una infracción continuada muy grave tipificada en el art. 76.12 de la LGT, al haber incumplido la Resolución, de 22 de enero de 2009, por la que se aprobó la definición y el análisis de los mercados de acceso 
(físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija y de acceso de banda ancha al por mayor, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.

Contra esta Resolución Telefónica podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.