Entra en vigor el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC

Entrada en vigor del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

El 22 de febrero de 2017, entró en vigor el primer acuerdo multilateral que ha fructificado en los 21 años de existencia de la OMC, el denominado Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), al alcanzarse -con las cuatro nuevas ratificaciones de Rwanda, Omán, el Chad y Jordania-, la aceptación del AFC por dos tercios de los 164 Miembros de la OMC, mínimo requerido para su entrada en vigor. Entre los  Miembros que lo han aceptado figura naturalmente la Unión Europea (en nombre de sus 28 Estados miembros)

 

Monasterio de San Miguel de Escalada (León). By M.A. Díaz

Las negociaciones de los Miembros de la OMC relativas al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), concluyeron en la Conferencia Ministerial de Bali de 2013.

Se trata de un Acuerdo de extraordinaria importancia para el comercio mundial, al recoger disposiciones encaminadas a agilizar el movimiento, y circulación de las mercancías, incluidas las que están en tránsito. Recoge asimismo medidas para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes dirigidas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de procedimientos aduaneros, así como disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en los países más pobres. Se prevé, además, la asistencia técnica a dichos  países para la aplicación del Acuerdo.

Con el AFC se trata de simplificar los requisitos de documentación, modernizando los procedimientos y armonizando los requisitos aduaneros, de manera que se logre la reducción de costos y tiempo para exportar e importar mercancías. Se calcula, a este respecto que con su aplicación se podría reducir los costos del comercio un 14,3%, en promedio, e impulsar el comercio mundial en 1 billón de dólares anuales, resultando más beneficiados los países en desarrollo.

Digna de mención es, además, la característica del AFC, de permitir a los países en desarrollo y países menos adelantados que fijen sus propios calendarios para la aplicación del Acuerdo, en función de su capacidad para ponerlo en práctica. A este fin, a instancias de los países en desarrollo y países menos adelantados se aprobó un Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio encaminado a que estos países reciban la ayuda necesaria para conseguir la completa aplicación del Acuerdo por parte de todos los Miembros. Mientras los países desarrollados se han comprometido a aplicarlo inmediatamente, los países en desarrollo, sólo aplicarán de momento determinadas disposiciones debiendo especificar cuándo se aplicarán y qué apoyo precisan para aplicar las demás. Más información sobre el AFC  aquí.