Gobernanza del Mecanismo Único de Supervisión. (Informe de evaluación 2017, sobre aplicación del MUS). (I))

Gobernanza del MUS, según el informe de evaluación de la Comisión Europea en otoño de 2017

 

El Reglamento 1024/2013, o Reglamento MUS obliga a la Comisión a revisar y evaluar su aplicación, en especial en lo relativo a las posibles repercusiones del MUS sobre el buen funcionamiento del mercado interior. Cumpliendo con ese mandato, la Comisión publica su INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del mecanismo único de supervisión establecido conforme al Reglamento (UE) n.º 1024/2013.  El informe  califica de éxito la puesta en marcha del MUS, al menos en términos generales. Damos repaso, en sucesivas entradillas DerMerUle a algunos de sus contenidos apartados:

Las Médulas (León). By M.A. Díaz
Las Médulas (León). By M.A. Díaz

 

Incidimos aquí en la Gobernanza del Mecanismo  Único de Supervisión, MUS

La gobernanza del MUS se basa en procedimientos internos de adopción de decisiones entre las Instituciones que lo componen-: autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes (los Estados miembros de la zona del euro y otros miembros de la UE  que colaboren estrechamente con el MUS) y el Banco Central Europeo (BCE). Sus procedimientos se apoyan en garantías procesales, independencia de los centros de adopción de decisiones,  separación entre la política monetaria y la de supervisión y distribución de competencias.

Recordemos que el BCE contribuye a la vigilancia de las actuaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) en los Estados miembros de la zona del euro y que desempeña un papel importante en el Plan de Acción de Servicios Financieros de la zona EURO. La independencia y los mecanismos internos de control del BCE son objeto de valoración positiva. Más concretamente, la Comisión Europea ha evaluado la rendición de cuentas del BCE concluyendo que funciona eficazmente en un triple sentido:

  • Político, rendición de cuentas en un sentido político ante el Parlamento Europeo, el Consejo, el Eurogrupo y los parlamentos nacionales
  • Judicial, ya que las decisiones del BCE se someten al escrutinio del TJUE.
  • Administrativo ya que se somete a control de la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y el Defensor del Pueblo Europeo.

Por lo que respecta a la adopción de decisiones en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS),  debe recordarse que las decisiones del BCE en relación con el MUS se basa en la actuación de sus órganos:   el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo. El Consejo de Gobierno es, asimismo, el responsable último de las decisiones. del MUS. Adicionalmente existen instancias de supervisión (p. ej., el Consejo de Supervisión) y procedimientos específicos (p. ej., el procedimiento de no objeción), de apoyo al BCE, que completan la configuración de las estructuras supervisoras en el MUS.

Como aspecto menos positivo se alude en este informe, y acertadamente a nuestro juicio, a la gran complejidad en el funcionamiento de los órganos del BCE. Ello tiene como consecuencia inmediata un uso desproporcionado de los recursos del BCE. Indica la Comisión  que el BCE  debería centrarse en las cuestiones más importantes, aumentando las delegaciones que ya existen y la agrupación de funciones en sus órganos internos, para mejorar la gobernanza del BCE de cara a su eficacia en el MUS.

En cuanto a la supervisión por parte de los Estados, el informe recuerda que las autoridades competentes de los Estados están sometidas a controles de modo muy desigual en función de cual sea su ordenamiento nacional.  Los informes de convergencia que elabora la Autoridad Bancaria Europea, ABE  son útiles para la consecución de un mercado interior financiero, pero las competencias sancionadoras de este organismo (ABE) resultan insuficientes, a juicio de la Comisión Europea, para alcanzar un nivel plenamente eficaz de convergencia.

 

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La EBA propone una metodología actualizada para las pruebas de estrés de bancos en 2018

La EBA ha hecho pública, con vistas a su debate entre la industria, modelos de trasparencia y test de stress sobre el cumplimiento de requisitos de capital incorporando por primera vez la aplicacion de las NIIF9. El  objetivo de estos modelos es contar con instrumentos fiables para valorar de modo sistemático y homogéneo la fortaleza de las entidades bancarias europeas en el ejercicio de revisión general que debe realizarse en 2018.

 

A los efectos de la supervisión de 2018, según los modelos que se hacen públicos ahora, se toma como referencia la situación macroeconómica a finales de 2017 a la que se aplican posibles escenarios adversos proyectándose sus efectos a lo largo de 3 años. Se trata de identificar principalmente el nivel de solvencia y resistencia de las entidades bancarias europeas.  Los test se aplicarían a 49 bancos europeos de los cuales 35 son objeto de supervisión a nivel supranacional en el Mecanismo Único de Supervisión, -MUS.

En los test de estress se trata de valorar el impacto  de distintos riesgos potenciales sobre la solvencia de los bancos. En concreto, las entidades deben realizar pruebas frente a una serie de riesgos crediticios, que van desde la titulización al riesgo de mercado, riesgo de crédito de contraparte, riesgo operativo (se incluye en este último el riesgo de malas conductas). Además, las entidades supervisadas deben proyectar el efecto de distintos escenarios propuestos sobre sus ingresos, cuenta de Beneficios y Pérdidas (P&L) y capital,  cuando no están incluidos en otros riesgos.

La metodología debatida (sobre métodos, escenarios, gestión de información) es continuadora de la empleada en 2016, con los ajustes correspondientes al transcurso del tiempo, a la experiencia adquirida y a la introducción de la NIIF9. El proceso de pruebas de estress de 2018 será ejecutado por EBA en colaboración con las autoridades competentes de los Estados (NCA) y del MUS (Mecanismo Único de Supervisión), el Banco Central Europeo , el Consejo Europeo de Riesgo Sistémico y la Comisión Europea. El debate del que se da aquí noticia debe concluir con un acuerdo interinstitucional de los supervisores sobre métodos, escenarios, calidades mínimas de los test y de sus resultados así como de los modelos para la trasmisión y gestión de información..

Como es sabido la EBA coordina los procesos europeos de pruebas de estress bancario y actúa centralizando los datos para su posterior difusión de los resultados detallados de modo individualizado, banco a banco. Además, facilitará análisis agregados y otros instrumentes coherentes con su compromiso de mejorar la transparencia del sector bancario. Por su parte, las NCA y el MUS transmiten instrucciones a las entidades bancarias sobre como llevar a cabo las pruebas y comunicar sus resultados. Además, deben validar los datos de los bancos y los resultados de las pruebas,  revisan los modelos aplicados y tienen competencias para activar medidas adicionales de supervisión si fuesen precisas.