Sobre la renuncia del Administrador en la misma JG, sus deberes con la sociedad, y el (no) nombramiento de sustitutos

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A raiz de la Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Granada a inscribir la renuncia al cargo de la administradora única de una sociedad. Este asunto y las fundadas opiniones opuestas, pueden ser objeto de análisis en las sesiones prácticas correspondientes

Doctrina de la DGRN en caso de renuncia de administrador en la propia junta, puede nombrar uno nuevo, siempre que así se acepte y sea posible, pero lo que es de más dudosa aceptación es que si no se nombra ese administrador, la renuncia sea inscribible sin que el renunciante convoque una nueva junta general para cubrir la vacante producida.

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León