Secreto industrial. UE’2016 y doctrina española pionera.

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Damos noticia de una reciente norma armonizadora, en una materia tan poco tratada como el Secreto Industrial, en la que contamos en España con doctrina pionera y uno de los grandes expertos europeos.

Las diferencias entre Estados miembros en  la protección jurídica de los secretos comerciales implica la fragmentación del mercado interior en este ámbito y  reduce los incentivos para que las empresas emprendan actividades económicas transfronterizas asociadas a la innovación. Genera ineficiencias asociadas a la innovación en la UE. Con este marco general,  acaba de publicarse la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. La fecha de transposición a los ordenamientos nacionales se fija el 9.06.2018.

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  • Establece normas en materia de protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos comerciales. Y, de conformidad con lo dispuesto en el TFUE, en una técnica de armonización de mínimos, los Estados miembros podrán disponer una protección más amplia, siempre que se respeten los mínimos prescritos por la Directiva.
  • Ha realizado el legislador europeo un esfuerzo armonizador que incluye la misma definición de «secreto industrial», comprensiva de conocimientos técnicos, información empresarial e información tecnológica. La protección exige la existencia de un interés legítimo por mantener los datos-informaciones confidenciales y una expectativa legítima de que se preserve dicha confidencialidad,  valor comercial (real o potencial). Excluye de la definición la información de escasa importancia, así como la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional y la información que es de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión.

La Directiva sobre Secreto Industrial, merecerá  a una materia poco tratada en nuestra doctrina, si bien cuenta con maestros avezados que de modo pionero ya profundizaron en ella adelantándose como pocos pueden cualitativamente hacer. Aunque evidente, me refiero a al trabajo del Prof Dr D hc, y miembro inter alia de la Comisión General de Codificación. GÓMEZ SEGADE, JOSÉ ANTONIO: El secreto industrial. Concepto y protección. Editorial Tecnos. Madrid, 1974.

Post scriptum: Leemos la nota del Profesor Luis Cazorla abriendo comentarios a esta Directiva y subrayando su instrumentalidad para la protección del conocimiento no patentable, más allá de las normas de competencia desleal, o de arreglos contractuales.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León