Transacciones: reporte, registro, sincronización. Mifid 2

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 La ESMA actualizó recientemente su Guía de informe de operaciones, registro de órdenes y sincronización de relojes, para cumplir los deberes de transparencia derivadas de MIFIR y otra legislación delegada

 

Se trata más bien de un ajuste sobre la edición anterior de su guía de  octubre de 2016, como  la propia autoridad europea independiente anunció en agosto de 2017 al tiempo que publicaba la reforma.  Lo que es más, ESMA indicó que las novedades que introducía no afectaban a las obligaciones de transparencia bajo el régimen comply or explain durante el ejercicio actual.

Rey Alfonso V de León

El propósito de las directrices es orientar el cumplimiento de obligaciones de transparencia mediante la trasmisión de informaciones y a través del mantenimiento de los registros de ordenes conforme a MIFIR, al Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, al Reglamento Delegado (UE) 2017/580 de la Comisión y al Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión

Sus destinatarios son:

  • empresas de inversión (definidas en el art 4 Mifid 2)
  • centros de negociación (en el sentido del art 4-1-24 del Mifid 2, es decir tanto mercados regulados propiamente dichos, como sistemas multilaterales de negociación)
  • sistemas autorizados de información ( o Sistemas Autorizados de Información (en el sentido del artículo 4-1-54 es decir, persona autorizada con arreglo a lo dispuesto en la Directiva para prestar el servicio de notificar detalles de operaciones a las autoridades competentes o a la AEVM en nombre de las empresas de servicios de inversión)
  • internalizadores sistemáticos en el sentido del Art 4-1-20 (MIFID 2) es decir, empresas de servicios de inversión que, con carácter organizado, frecuente, sistemático y sustancial, negocian por cuenta propia cuando ejecutan órdenes de clientes al margen de un mercado regulado (SMN o SOC) sin gestionar un sistema multilateral. Debe añadirse, conforme al precepto citado que el carácter frecuente y sistemático se mide en función del número de operaciones extrabursátiles con un instrumento financiero efectuadas por cuenta propia mediante la ejecución de órdenes de clientes. Y, que el carácter sustancial se mide en función del volumen de las operaciones de negociación extrabursátil efectuadas en relación con su volumen total de negociación en un instrumento financiero específico, o en función del volumen de las operaciones de negociación extrabursátil efectuadas por esa empresa de servicios de inversión en relación con el volumen total de negociación de un instrumento financiero específico en el conjunto de la Unión. Teniendo todo ello en cuenta, la definición de internalizador sistemático solo se aplicará
    • a) si concurren tanto el carácter frecuente y sistemático como el carácter sustancial, o
    • b) si una empresa de servicios de inversión decide optar por el régimen de internalizador sistemático;

El diseño de estas directrices debe servir para garantizar la coherencia en la aplicación de requisitos de transparencia y para conseguir una mejor comparabilidad de datos. Resultan especialmente relevante en relación con

Plaza del Grano, León. By R Castellanos Blanco
  • Artículo 25.1 de MIFIR que impone a las empresas de servicios de inversión la obligación de mantener a disposición de la autoridad competente, durante cinco años, los datos relativos a todas las órdenes y operaciones con instrumentos financieros que hayan llevado a cabo por cuenta propia o por cuenta de un cliente. En el caso de las operaciones realizadas por cuenta de clientes, los registros deberán contener toda la información y los datos exigidos por la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2005.309.01.0015.01.SPA&toc=OJ:L:2005:309:FULL. Cabe añadir que AEMA puede solicitar acceso a esa información de conformidad con el 35 del Reglamento (UE) no 1095/2010).
  • Articulo 25,2 MIFIR, el gestor de un centro de negociación mantendrá a disposición de la autoridad competente, por lo menos durante cinco años, los datos pertinentes sobre todas las órdenes relativas a instrumentos financieros que se reciban en sus sistemas. Los registros deberán contener los datos pertinentes que formen parte de las características de la orden y operaciones ejecutadas que se deriven de dicha orden.
  • Articulo 26 MIFIR, obligación de comunicar las operaciones que las empresas de servicios de inversión que ejecuten con instrumentos financieros con los datos completos y exactos, con la mayor brevedad, y a más tardar al cierre del siguiente día hábil. Adicionalmente, las autoridades competentes establecerán, de conformidad con el artículo 85 de MIFID 2 las medidas necesarias para garantizar que la autoridad competente del mercado más importante en términos de liquidez para dichos instrumentos financieros reciba asimismo esa información.
  • Artículo 26,2 MIFIR que detalla los destinatarios sujetos a la obligación descrita en el párrafo anterior, con independencia de que las operaciones se ejecuten o no en un centro de negociación
  • Articulo 50 MIFID 2 sobre sincronización de relojes de los centros de negociación, sus miembros y participantes para registrar la fecha y hora de los acontecimientos sobre los que se haya de informar

Ver: ESMA UPDATES ITS MIFID II GUIDELINES ON TRANSACTION REPORTING, ORDER RECORD KEEPING AND CLOCK SYNCHRONISATION

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León