Proyecto LOPD (2). Prácticas desleales, por agresivas, en el ámbito de la protección de datos

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El 21 de noviembre de 2018, el Senado aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el que se adapta el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación. (ver tramitación del  proyecto en web del Congreso)

 

El nuevo texto incorpora novedades reseñables en el ámbito del competencia desleal.

 La Disposición adicional decimosexta  “Prácticas agresivas en materia de protección de datos”, viene a modificar el artículo 8 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal . Incorpora así nuevos supuestos de prácticas comerciales agresivas relacionadas con la protección de datos personales:

  1.  Actuar con intención de suplantar la identidad de la Agencia Española de Protección de Datos o de una autoridad autonómica de protección de datos en la realización de cualquier comunicación a los responsables y encargados de los tratamientos o a los interesados.
  2.  Generar la apariencia de que se está actuando en nombre, por cuenta o en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos o una autoridad autonómica de protección de datos en la realización de cualquier comunicación a los responsables y encargados de los tratamientos en que la remitente ofrezca sus productos o servicios.
  3.  Realizar prácticas comerciales en las que se coarte el poder de decisión de los destinatarios mediante la referencia a la posible imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

    San Martín de Frómista, Palencia
  4.  Ofrecer cualquier tipo de documento por el que se pretenda crear una apariencia de cumplimiento de las disposiciones de protección de datos de forma complementaria a la realización de acciones formativas sin haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para verificar que dicho cumplimiento se produce efectivamente.
  5. Asumir, sin designación expresa del responsable o el encargado del tratamiento, la función de delegado de protección de datos y comunicarse en tal condición con la Agencia Española de Protección de Datos o las autoridades autonómicas de protección de datos.

 

Recuérdese que antes de la reforma  anunciada, el artículo 8 LDC establece la prohibición –por deslealtad- de realizar prácticas agresivas,  que define como comportamientos, que teniendo en cuenta sus características las circunstancias concurrentes, es  susceptible de mermar de manera significativa la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecta o puede afectar a su comportamiento económico.  Los medios para desplegar tal agresividad son, actualmente acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida.

Las prácticas comerciales desleales agresivas se encuentran contempladas también en otros artículos de la propia Ley, que incorporan la lista negra de la Directiva 25/2009/UE sobre Prácticas Comerciales Desleales.

  • el 22.6 (prácticas señuelo y promociones engañosas como 22. Crear la impresión falsa, incluso mediante el uso de prácticas agresivas, de que el consumidor o usuario ya ha ganado, ganará o conseguirá un premio o cualquier otra ventaja equivalente si realiza un acto determinado, cuando en realidad: a) No existe tal premio o ventaja equivalente. b) O la realización del acto relacionado con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeto a la obligación, por parte del consumidor o usuario, de efectuar un pago o incurrir en un gasto.
  • El 28 (prácticas agresivas por coacción) Se reputan desleales por agresivas las prácticas comerciales que hagan creer al consumidor o usuario que no puede abandonar el establecimiento del empresario o profesional o el local en el que se realice la práctica comercial, hasta haber contratado, salvo que dicha conducta sea constitutiva de infracción penal.
  • El 29 (prácticas agresivas por acoso)
  • El 30 (prácticas agresivas en relación con los menores)
  • El 31 (otras prácticas agresivas)

Ver sobre el mismo proyecto de ley, en relación con la defensa de la competencia aqui

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León