¿Prácticas restrictivas de la competencia en el goloso sector de libros de texto no universitarios?

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La CNMC incoa expediente sancionador en el sector de los libros de texto no universitarios

Las Médulas (León). By M.A. Díaz
Las Médulas (León). By M.A. Díaz

Acaba de hacer público la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que está investigando posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de edición y de comercialización de libros de texto no universitarios en España y que se ha incoado expediente sancionador contra varias empresas de este sector. Puede verse aquí.

Se trata de un mercado ciertamente nada desdeñable, puesto que la venta de libros de texto en centros no universitarios (colegios e institutos) puede proporcionar una suculenta cifra de ganancias. Y ciertamente la cifra puede ascender a más dígitos si, ilícitamente, los precios de los libros respondiesen a un acuerdo de precios, no precisamente a la baja. Y si además, también ilícitamente, se pactase un reparto de mercado se aseguraría la venta en determinados ámbitos geográficos, en perjuicio de otros competidores, que quedarían fuera del reparto del preciado pastel que es la venta de unos libros de texto cuya venta está asegurada, por constituir el material obligatorio del que deben disponer los estudiantes.

  • En este ámbito, la investigación de la CNMC se centra, concretamente, en la limitación de las políticas comerciales relativas a los cambios de editoriales de referencia para los libros de texto de los diversos centros educativos no universitarios en España.

    A tal fin, la CNMC ha incoado expediente sancionador contra las empresas Anele (Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza), Grupo SM, Grupo Anaya, Grupo Santillana, Oxford University Press (OUP), Edelvives, Edebé, McGraw Hill, McMillan, Pearson y Teide por presuntas prácticas restrictivas de la competencia, que pudieran encajar dentro de las prácticas colusorias o cárteles restrictivos de la competencia.

  • El órgano encargado de sancionar las prácticas anticompetitivas y, en suma, de aplicar la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), va a examinar si existen acuerdos o prácticas concertadas entre dichas entidades para repartirse el mercado de la edición y de la comercialización de libros de texto no universitarios en España, y, asimismo, si hay otros acuerdos de fijación de determinadas condiciones comerciales e intercambio de información comercial sensible.
  • Junto a ello, la CNMC pretende investigar si median otros  acuerdos o prácticas concertadas adicionales entre Anele, Grupo SM, Grupo Anaya, Grupo Santillana, Oxford University Press (OUP), Edebé, McMillan, Pearson, Teide y Serbal, todos ellos encaminados a fijar precios y otras condiciones comerciales en el ámbito del libro de texto en formato digital en España.
  • Finalmente, la CNMC se propone investigar también otras posibles prácticas restrictivas de la competencia entre Grupo SM, Edebé y Edelvives, en forma de acuerdos o prácticas concertadas para el reparto de mercado en un segmento del mercado de la edición y comercialización de libros de texto no universitarios en España, en particular, los libros de texto para centros de titularidad católica.

La apertura de expediente sancionador viene motivada, en este caso, por la denuncia presentada por la Editorial Vicens Vices.

A juicio de la CNMC, partiendo de la información inicial disponible, existen indicios racionales de que Anele, Grupo SM, Grupo Anaya, Grupo Santillana, Oxford University Press (OUP), Edelvives, Edebé, McGraw Hill, McMillan, Pearson, Teide y Serbal han cometido posibles infracciones del art. 1 de la citada LDC, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por realización de conductas restrictivas de la competencia.

Como reconoce la CNMC, la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. De acuerdo con el art. 36.1 de la LDC la CNMC cuenta con un plazo máximo de 18 meses para dictar y notificar la  resolución que ponga fin al procedimiento sancionador. Y ello sin perjuicio de la posibilidad de ampliación de plazos y suspensión de su cómputo, prevista en el art. 37 de la misma Ley, cuando concurran los presupuestos en él establecidos.

Habrá que esperar a que se instruya y resuelva el expediente para comprobar si realmente se han producido estas prácticas contrarias a la competencia.

En alguna entrada anterior nos hemos ocupado ya de la investigación de la CNMC de prácticas anticompetitivas en este mismo sector (aquí).