Plan General Contable y PGC para PYMES y Micropymes. Apunte

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El PGC sirve de marco de referencia, para facilitar la comprensión, llevanza e interpretación de la contabilidad de los empresarios

  • El Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que es de obligado cumplimiento para todas las empresas y,
  • El Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, que es de carácter voluntario y tienen por finalidad simplificar la operatoria contable y la presentación de las cuentas anuales a las pymes

  • Marco conceptual: recoge los principios contables básicos que determinan las pautas de actuación, así como la definición de elementos que conforman las cuentas anuales
  • Normas de registro y valoración: define las normas que deben emplearse a la hora de contabilizar los distintos elementos. A grandes rasgos tenemos:
    • Los activos se reconocerán cuando sea probable la obtención a partir de ellos de beneficios para la empresa en el futuro.
    • Los pasivos deben reconocerse cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros.
    • El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la empresa.
    • El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la empresa.
  • Normas de elaboración de las cuentas anuales
    • Las cuentas anuales están integradas por: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, la memoria y el estado de flujos de efectivo (voluntario en empresas con cuentas en formato abreviado). Se expresan en euros
    • Estos documentos deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
    • Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, disolución o cambios en la fecha de cierre del ejercicio
    • Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio.
    • Deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad. Si faltara la firma de alguno de ellos, se indicará la causa
  • Definiciones y relaciones contables: En esta parte se explica la operatoria de funcionamiento de las cuentas por grupos
  • Cuadro de Cuentas: Recoge el cuadro de cuentas, que  no es obligatorio por lo que puede adaptarse a las necesidades de las empresas, creando nuevas cuentas

 Especialidades para pymes

  • Tiene carácter voluntario y está destinado a simplificar la operativa a las empresas de menor tamaño, especialmente en lo relativo a activos financieros
  • Lo pueden aplicar las empresas, independientemente de su forma jurídica, que durante dos años consecutivos reúna en la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas de activo =2.850.000€
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios = 5.700.000€
    • Que el número medio de trabajadores empleados sea = 50

 

Si la empresa forma parte de un grupo de empresas, para el cálculo los límites anteriores se tendrán en cuenta la suma de los datos del grupo

  • El Plan de Pymes trabaja con 7 grupos de cuentas, no existiendo el grupo 8 ni el 9 del Plan Ordinario que se destinan a la imputación de gastos e ingresos al patrimonio
  • Las Cuentas Anuales se presentarán en modelos abreviados, simplificándose la memoria y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, además de no tener obligación de presentar Estado de Flujos de Efectivo

Particularidades Micropymes

  • Se considera micropymes aquellas empresas que si durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:
    • Total de activo menor o igual 1 millón €
    • Importe neto cifra de negocios menor o igual a 2 millones de €
    • Número medio de trabajadores no superior a 10
  • Además de lo ya comentado en el plan pymes, se simplifica:
    • El leasing: la cuota se imputa a resultados y en el momento de la opción de compra se registra el activo.
    • El Impuesto sobre sociedades: el gasto por impuesto coincide con las liquidaciones fiscales del ejercicio corriente.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León