Nombramiento y cese de administrador. Error al trasladar los acuerdos adoptados por la Junta. Rectificación.

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Nombramiento y cese de administrador. Error al trasladar al RM los acuerdos de la Junta. Rectificación. Requisitos y consecuencias

  • El interesado puede solicitar la rectificación del Registro por errores materiales o de concepto mediante la presentación del título inscribible
  • El registrador procederá a su práctica cuando no sea necesaria la concurrencia de ningún otro consentimientopajarito2015
    • Si fuera preciso el consentimiento de cualquier otro interesado y se tratase de un error de concepto, es el Registrador quien tiene que decidir si convocar o no a los interesados e iniciar el procedimiento del artículo 326 LH.
    • No existe ninguna norma hipotecaria que le obligue a esta práctica, antes bien podrá oponerse a la rectificación incoada por uno de los interesados, ya que, dado que la calificación es una función caracterizada por su independencia y que los asientos se extienden bajo la responsabilidad exclusiva y absoluta del registrador, es presupuesto para proceder a la rectificación de un error cometido en una inscripción, la admisión de haberse cometido este por el propio registrador que firmó el asiento. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por los perjuicios que puedan derivarse de su actuación.
  • Si el registrador no considera haber incurrido en la práctica de un asiento erróneo, la posibilidad de abrir un expediente de rectificación queda frustrada. Esto  no conlleva la indefensión de quien se considere perjudicado por una inscripción errónea. Frente a la negativa del registrador a atender la solicitud de rectificación de un error de concepto, si se entendiere que se ha incurrido en el mismo habrá de acudirse al juicio ordinario correspondiente, sin que pueda lograrse tampoco por la vía del recurso. (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 20 de febrero de 2015)

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León