Interconexión de Registros en la UE

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banderaueReglamento de Ejecución (UE) 2015/884 de la Comisión, de 8 de junio de 2015, por el que se establecen especificaciones y procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros establecido por la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • El artículo 4 quater de la Directiva 2009/101/CE dispone que la Comisión adopte especificaciones y procedimientos técnicos para el sistema de interconeleyes 2xión de registros establecido por dicha Directiva. En virtud del mismo se ha adoptado este Reglamento de Ejecución.

 

  • El  sistema de interconexión de registros con las normas técnicas en él diseñadas se utilizará para la aplicación de requisitos establecidos en la Directiva 89/666/CEE del Consejo y en la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León