Futbolistas e intermediarios. Derecho del agente a cobrar determinadas indemnizaciones. STS

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Una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (24 febrero 2017, STS 697/2017 – ECLI: ES:TS:2017:697) confirmó la condena a un jugador de fútbol (Fábregas) a indemnizar a su representante por retribuciones fijas percibidas en su contratación con un equipo inglés (Arsenal FC), y retribuciones variables recibidas del mismo Club hasta la fecha en la que finalizó su relación con el intermediario. También la gestora de derechos de imagen debe indemnizar en función de las retribuciones percibidas del club de fútbol inglés.

Cascada el Saltón. Redipuertas,León By R Castellanos Blanco

El Juzgado de primera Instancia número 8 de Bilbao había desestimado la demanda al considerar que la mercantil reclamante no había intermediado en la suscripción de los contratos en nombre del futbolista, sino del del Club, y tampoco admitió las reclamaciones por derechos de imagen. La Audiencia Provincial de Bizkaia estimó parcialmente el recurso de al considerar que los contratos se firmaron con la intervención de la demandante defendiendo los intereses del futbolista, pese a que formalmente apareciese como representando al Arsenal por motivos fiscales que hacen que el club asuma total o parcialmente el pago de las comisiones al agente.

El TS limita la percepción de cantidades que reconoce al momento en el que se firma un segundo contrato sin mediación del Agente demandante, apoyándose en el Reglamento FIFA vigente en ese momento «si el agente de jugadores y el jugador no optan por un pago único y el contrato de trabajo del jugador negociado por el agente de jugadores en su nombre durase más que el contrato de representación suscrito entre el agente de jugadores y el jugador, el agente de jugadores tendrá derecho a su remuneración anual incluso después de haber vencido el contrato de representación. Este derecho durará hasta que el contrato de trabajo objeto del contrato de representación venza o hasta que el jugador firme un nuevo contrato de trabajo sin la intervención del mismo agente de jugadores”.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León