Financial Choice Act 2017 (III). Responsabilidad Social ambiental, (o todo lo contrario)

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Decíamos (aquí y aquí) que el 8 de junio de 2017, la Cámara de Representantes de Estados Unidos dio su respaldo al Proyecto de Ley Financial Choice Act y que el texto se encuentra pendiente del correspondiente trámite prelegislativo en la Cámara Alta, el Senado de Estados Unidos. Algunas de las medidas incluidas en el proyecto afectarían a disposiciones sobre responsabilidad social e inversión responsable.

 

En materias vinculadas a la responsabilidad social ambiental, de superar el texto el trámite ante el senado,  se derogarían las disposiciones sobre transparencia de minerales e industrias extractivas en zonas en conflicto, y también las de divulgación sobre medidas de seguridad que actualmente se encuentran recogidas en la Securities Exchange Act modificada en virtud del Dodd Frank Act de 2010.

Barakaldo-Portugalete.

Consideran los que abogan por la reforma que en particular las Secciones 1502, 1503 y 1504 de la Ley Dodd-Frank suponen retos a la SEC, mal equipada para supervisar requisitos de reglamentación no económica. Por el contrario,  añaden que la SEC debería centrarse en su misión de supervisar los mercados para que su funcionamiento resulte eficaz en su principal misión, la de proteger a los inversores, y para garantizar que los mercados funcionan con justicia, de modo ordenado y que resultan eficientes en la asignación de recursos de oferta y demanda, favoreciendo por tanto la formación capital. Añaden que las referidas disposiciones suponen una carga de trabajo irrazonable para la SEC, que son disposiciones más bien relacionadas con la política internacional o /y que imponen cargas de duplicidad informativa a las empresas extractivas, motivos todos ellos que justificarían su derogación.

Las principales disposiciones a las que nos referimos en esta entradilla son:

  • La Sección 1502 de la Ley Dodd-Frank, que exige que las cotizadas revelen si extraen o explotan «minerales de conflicto» – estaño, tungsteno, tantalio y oro -, que como es sabido se utilizan en la cadena de producción de Innumerables productos, desde teléfonos móviles hasta prendas de vestir.
  • La Sección 1503 de Dodd-Frank, que sirvió de base legal para las normas de la SEC sobre divulgación de medidas de seguridad en relación con los mencionados «minerales en conflicto», en virtud de las cuales los informes anuales y  también trimestrales de las empresas que los explotaban debían incluir datos sobre las medidas de seguridad adoptadas en relación con esos minerales. La reforma que está en vías de tramitación justifica la eliminación del fundamento legal (y en consecuencia de las normas de desarrollo de la SEC) en que esa información ya es objeto de comunicación a la administración responsable (de minas y seguridad), por lo que lo que el Financial Choice Act estaría haciendo sería tan sólo eliminar duplicidades.
  • La sección 1504 del Dodd-Frank Act exige revelar los pagos que las empresas efectúen a gobiernos extranjeros en relación con la explotación de recursos como petróleo, gas natural u otros minerales. La reforma también implicaría su derogación

A modo de antecedente de las normas que la reforma vendría a derogar, sugerimos ver este enlace sobre la promoción de cuestiones ambientales por parte de accionistas, a raíz del caso MEDICAL COM. FOR HUMAN RTS. V. S.E.C)

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León