Eficiencia energética y adaptación al Derecho de la UE

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La Orden IET/931/2015, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, adapta la normativa española a las reformas introducidas por la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012; y  en lo relativo a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y al Real Decreto 413/2014

Destacamos:

  • La definición de energías renovables: (A los efectos de la orden)
    • Energía eléctrica procedente de fuentes renovables: la energía eléctrica procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
    • Biomasa: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.
  • Los requisitos de información y garantía de origen de la electricidad producida a partir de la cogeneración de alta eficiencia (adaptación al Art 14.10 de la Directiva de 2012)
  • El régimen contable
    • Artículo 7. Separación contable: Los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen deberán contabilizarse separadamente. Durante el primer trimestre de cada año, los productores a cuyo nombre se expidan garantías de origen remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe sobre el plan de aplicación de dichos ingresos, que podrán estar destinados bien a nuevos desarrollos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y cogeneración que con el sistema de retribución vigente no resulten rentables, o bien a actividades generales de investigación y desarrollo (I+D) cuyo objetivo sea la mejora del medio ambiente global.»
    • Artículo 11.1-2::«Las acreditaciones de garantías de origen expedidas en otro Estado miembro podrán presentarse por los comercializadores ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que obtengan el mismo reconocimiento que las expedidas por el Sistema de garantía de origen en España, siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética, …, La garantía de origen deberá ser expedida por el órgano expedidor designado por un Estado miembro de la Unión Europea. Cuando existieran dudas fundadas sobre la exactitud, fiabilidad o veracidad de una garantía de origen expedida por otro Estado miembro, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá negar el reconocimiento de la misma, debiendo ponerlo en conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía para su notificación a la Comisión Europea
    • Artículo 11.2 «El productor de electricidad con derecho a la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, que solicite garantías de origen para la exportación, deberá renunciar, para cada garantía de origen exportada, al régimen retributivo específico que le fuera de aplicación a dicha garantía. Conforme a lo previsto en el artículo 11.6 de dicho real decreto, dicho régimen retributivo específico incluirá la retribución a la operación correspondiente a la energía incluida en la garantía, la retribución a la inversión correspondiente al periodo considerado, así como cualesquiera otros conceptos incluidos en el régimen retributivo específico.»

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León