Desde León: Libertad de empresa (y de precios) en los servicios funerarios de una mancomunidad

Spread the love

El TS confirma la validez del acuerdo de la Mancomunidad de Servicios Funerarios SERFUNLE, que modificó en 2012 los precios por los servicios funerarios en León, alterándolos de precios públicos a  precios privados  por prestación de servicios funerarios en León, San Andrés de Rabanedo y Villaquicatedralleonlambre. Remitimos a la nota del CGPJ

  • La sentencia anulada se basaba en que, al tratarse de una Mancomunidad, sus Estatutos determinan qué ingresos puede tener dicha administración por la prestación de sus servicios y en este caso establecen que son tasas y o precios públicos. según la sentencia.
  • El TS , al anularla, recuerda que la libertad de precios está asegurada por el principio constitucional de libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución para todos aquellos servicios que excedan de esos mínimos. 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León