Derivados. Compensación y contrapartes con baja actividad

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La compensación de operaciones con derivados es un servicio financiero internacional. La mayor parte de las compensaciones tienen carácter transfronterizo, ya sea dentro de la UE o a nivel internacional con Entidades de Contrapartida Central establecidas en terceros países. La importancia de las Entidades de Contrapartida Central creció exponencialmente con el compromiso anunciado por el G-20 de compensar los derivados extrabursátiles normalizados a través de dichas entidades, evitando la repetición de circunstancias que dieron lugar a la crisis de 2007

 

Cabe recordar que como consecuencia de la crisis financiera, la UE adoptó en 2012 el Reglamento relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, EMIR, para mejorar el funcionamiento de los mercados de derivados extrabursátiles.

 

EMIR aplica a escala de la UE el compromiso asumido por el G20 en 2009 para la reducción del riesgo sistémico a través del incremento de la transparencia de los mercados de derivados extrabursátiles. Impone unos requisitos básicos a los derivados extrabursátiles, el apoyo en Entidades de Contrapartida Central y Registros de operaciones. Pues bien, la compensación de derivados extrabursátiles resulta  compleja, particularmente para contrapartes con baja actividad. En este contexto el Reglamento Delegado (UE) 2017/751 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017 modifica los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 en lo que respecta al plazo para el cumplimiento de las obligaciones de compensación de determinadas contrapartes que negocian con derivados extrabursátiles.

Cabe recordar que los reglamentos delegados de la Comisión clasifican a las contrapartes en función de su grado de capacidad jurídica y operativa, así como de su actividad de negociación con derivados extrabursátiles. Aquellas cuyo nivel de actividad con derivados extrabursátiles es el más bajo están comprendidas en la llamada «categoría 3». Actualmente se enfrentan a dificultades para compensar esos contratos de derivados debido a la complejidad de los tipos de acceso a los acuerdos de compensación: compensación de clientes directos y compensación de clientes indirectos. Por razón de costes, las contrapartes cuyo volumen de actividad con derivados extrabursátiles es limitado, no siempre tienen incentivos para desarrollar ampliamente su oferta.  Particularmente en relación con los acuerdos de compensación indirecta, estas entidades carecen de un nivel adecuado de ofertas para acceder al miembro compensador.  Es por ello que con el Reglamento Delegado del que se da noticia se ofrece a las contrapartes un plazo adicional para concluir acuerdos de compensación. Este Reglamento Delegado aplaza las fechas de efecto de la obligación de compensación de las contrapartes de la categoría 3.  No se aplica, no obstante, a la gestión de riesgos el el seno de un mismo grupo de empresas.

Finalmente, con esta norma se anuncian ajustes para hacer coincidir los plazos en las obligaciones de compensación de activos compensables.

 

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León