Cuentas anuales. Depósito. Empresario Individual. Ficha-apunte

Spread the love
Retomamos, reformulándola, la entrada de 1.6.2016, en relación con el depósito de cuentas por parte del empresario individual

Con carácter general:

  • El depósito de cuentas en el Registro Mercantil no es obligatorio para los empresarios individuales en tanto que su misma inscripción en el Registro Mercantil es  voluntaria (en general) para los empresarios individuales, (Art. 19 Cco.) . El Art 140-5.1 Anteproyecto Código Mercantil recogía igualmente la voluntariedad de la inscripción registral, con idénticas consecuencias en cuanto al depósito de cuentas (excepto en lo relativo al Emprendedor de Responsabilidad Limitada).
  • Sobre esta cuestión se manifestó el Instituto de Contabilidad y Auditoría Contable al señalar (en su Respuesta a la consulta núm., 2, número BOICAC 06/07/1991) que lo dispuesto en el Art. 19 Cco. y 365.3 del RRM debe interpretarse en el sentido de que los empresarios individuales no están obligados a depositar sus cuentas ya que su inscripción es potestativa.
    • Art 19 Cco: 1. La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero. 2. En los demás supuestos contemplados por el apartado uno del artículo 16, la inscripción será obligatoria. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
      • Art 16. 1 Cco: 1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de: 1.º Los empresarios individuales. 2.º Las sociedades mercantiles. 3.º Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca. 4.º Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones. 5.º Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley. 6.º Las agrupaciones de interés económico. 7.º Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales. 8º. Los actos y contratos que establezca la ley.
    • Art 365.3 RRM: 1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. 2. Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación. 3. Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.

Precisa el ICAC que para los que si se sometan a la disciplina registral:

Campus universitario de León. By M.A. Díaz
  • Sus cuentas anuales  si se deberán presentar a depósito en el RM. Su elaboración se basa en los modelos establecidos al efecto de acuerdo con las correspondientes Órdenes del Ministerio de Justicia (en aquel caso de la respuesta del ICAC citada, la  ORDEN JUS/206/2009) y conforme a las de sucesivas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Las cuentas se presentan a depósito dentro del mes de su aprobación. Aunque se le presenten las cuentas anuales fuera de plazo , el Registrador debe admitirlas, procediendo a su calificación y depósito, pero deberá advertir en la nota de despacho su depósito fuera de plazo. El cómputo se realiza de fecha a fecha, incluyéndose, los días inhábiles. Si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente, se ente
    Castillo Templario, Ponferrada

    nderá que finaliza el último día del mes, si este último día fuere inhábil, el plazo se ampliará hasta el siguiente hábil.

  • Para el caso especial del emprendedor de responsabilidad limitada, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 14/2013 de apoyo al emprendimiento y a su internacionalización, que establece: 2. El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. 3. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación. 4. No obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente. (El apartado 4 del art. 11 establece la única excepción a a elaboración de cuentas del Código de Comercio que en el supuesto en él establecido pueden utilizar el modelo de doble propósito mercantil y fiscal indicado).

post scriptum Se completa con estas referencias a formularios oficiales para el depósito

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León