Contrato de Agencia. Directiva 86/653/CEE. Indemnización por nuevos clientes. (De nuevo sobre TJUE; Marchon)

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Los contratos de agencia se configuran como contratos de duración como lo son el de  concesión o la franquicia, y frente a otros contratos de colaboración, como el de mediación o corretaje y el contrato de comisión. Así, mientras que la actividad del agente se orienta a cumplir un encargo conferido de manera estable,  de ahí que la extinción del contrato y sus consecuencias cobre particular importancia para la relación jurídica entre las partes.

El último número de la Revista de Derecho de Competencia y de la Distribución incluye un comentario nuestro a la sentencia de 7 de abril de 2016 (C-315/14), Marchon Germany GmbH e Yvonne Karaszkiewicz. En esa decisión prejudicial se alude a los conceptos para determinar la indemnización al agente por extinción del contrato, en virtud de la Directiva 86/653 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes.IMG_20151208_134916878[1]

Se valoran en la sentencia comentada distintas cuestiones relativas a la interpretación del Art 17.2 de la Directiva (que correspondería con el Art 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia. 

  • También,sobre el contrato de agencia
    • el Profesor Luis Cazorla  teniendo en consideración la Ley española y jurisprudencia reciente en nuestro país (STS 16.03.2016);
    • y el Profesor Carlos Górritz  en su blog
    • puede verse nuestra entrada anterior, simplemente dando noticia de la mencionada sentencia del TJUE

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León