Complementos de capital para garantizar la solvencia de seguros y grupos de aseguradores. Solvencia 2

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EIOPA publica su primer informe sobre los complementos de capital (CAO). Se puede consultar aquí.

Recuérdese que la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25  de  noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versión  refundida.establece niveles de solvencia para las empresas de seguros y de reaseguros. Y, establece además modelos para el cálculo y para la supervisión de esa solvencia. Tales cuestiones son objeto de desarrollo entre otros en el Reglamento Delegado de la Comisión, 35/2015/UE. El artículo 37 de Solvencia II, bajo el título de adición de capital señala que si tras el proceso de revisión supervisora, y en circunstancias excepcionales, las autoridades nacionales competentes (los supervisores nacionales) llegan a la conclusión de que el perfil de riesgo de la empresa de seguros o de reaseguros se aparta significativamente de las hipótesis en que se basa el capital de solvencia obligatorio,  pueden imponer la adición de capital complementario o adicional, a nivel de empresas y/o a nivel de grupos. Sobre esa base, la Directiva reconoce 3 supuestos de imposición de capital adicional a las aseguradoras

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  1. Insuficiencia de la ratio de solvencia calculada mediante las fórmulas estándar de la misma Directiva, unido a insuficiencia de los modelos internos de solvencia
  2. Diferencias significativas con el perfil de riesgo de las empresas de seguros y reaseguros
  3. Insuficiencias en la gobernanza, en los términos establecidos en Solvencia II

El informe del que se da noticia evidencia algunas cuestiones importantes como éstas:

  • Al cierre de 2016, cuatro Estados Miembros han impuesto un total de 20 CAO a nivel de empresa individual y un Estado Miembro ha impuesto un total de 4 CAO a nivel de grupo.
  • La mayoría de las CAO están relacionadas con casos en los que el perfil de riesgo del compromiso se desvió significativamente de los supuestos subyacentes al capital de solvencia obligatorio calculado con la fórmula estándar.
  • Las CAO establecidas varían del 2% al 85% como parte del capital de solvencia obligatorio total de la empresa.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León