Aportaciones en especie. Excepciones a la exigencia de informe de experto

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cropped-catedralleon.jpgLas aportaciones en especie o in natura al capital social en las sociedades de capital están sometidas al informe previo de un experto que las atribuye un valor. Recordaba la Profesora María Angustias Díaz Gómez Revista de Derecho Mercantil num. 280/2011, que tal informe está sometido a alguna excepción, justificada con cierto fundamento (reproducimos extractados, párrafos relevantes del trabajo de Díaz Gómez citado):

  • «Una primera excepción se instaura respecto a las aportaciones consistentes en valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o en instrumentos del mercado monetario. No obstante, (….) Se regula el supuesto de que el precio de estos bienes exceptuados del informe del experto resulten afectados por «circunstancias excepcionales que hubieran podido modificar significativamente» su valor en la fecha efectiva de la aportación. En tal caso los administradores de la sociedad deberán solicitar el nombramiento de experto independiente al objeto de que emita informe»
  • «Una segunda excepción a la exigencia del informe de experto, … está constituida por la aportación de bienes distintos de los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario «cuyo valor razonable se hubiera determinado, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la realización efectiva de la aportación, por experto independiente con competencia profesional no designado por las partes, de conformidad con los principios y las normas de valoración generalmente reconocidos para esos bienes». …, en punto a la determinación del «valor razonable», queda abierto a la interpretación el significado que haya de atribuirse a dicho valor. En el supuesto de concurrencia de nuevas circunstancias que pudieran modificar significativamente el valor razonable de los bienes a la fecha de la aportación, los administradores de la sociedad deberán solicitar el nombramiento de experto independiente con el fin de que emita informe.»

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León

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