PAEE. Punto de Acceso Electrónico Europeo (a información regulada) para usuarios finales

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En virtud de la  Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe desarrollar y gestionar  el Punto de Acceso Electrónico Europeo (PAEE) un portal de internet accesible a través del sitio web de la AEVM facilitando el acceso a la información regulada que almacenen los mecanismos designados oficialmente, evitando la duplicación del almacenamiento de datos y minimizando los riesgos para la seguridad del intercambio de información. Se permitirá así a  los usuarios finales efectuar búsquedas en la información regulada que almacenen los mecanismos designados oficialmente.

Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión.

  • El buen funcionamiento del PAEE y su conexión con los mecanismos designados oficialmente dependen de la seguridad, la eficacia, la eficiencia y la adaptabilidad de las tecnologías de comunicación utilizadas.
  • El PAEE y los mecanismos designados oficialmente utilizarán el Protocolo Seguro de Transferencia de Hipertexto para conectarse entre sí.
  • Se busca además promover tecnologías de comunicación alternativas en el futuro, por lo que la AEVM, con arreglo a criterios técnicos objetivos, podrá  indicar cuáles son las tecnologías de comunicación alternativas que deberán utilizar el PAEE y los mecanismos designados oficialmente.
  • Cada mecanismo designado oficialmente debe utilizar un identificador único para cada emisor de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. Y tales identificadores deben ser aceptados internacionalmente
  • Los mecanismos designados oficialmente deben utilizar los identificadores de entidad jurídica como identificadores únicos para los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado regulado
  • El Art 9 del Reglamento delegado facilita el listado de información regulada. Sin ánimo de exhausitividad, éste incluye:
    • información sobre informes de auditoría,
    • pagos a administraciones públicas,
    • información privilegiada o sobre derechos de voto o sobre titularidad de valores de obligada notificación
  • El Art 2 del Reglamento impone la copia de seguridad diaria, así como la accesibilidad al PAEE al menos el 95% del tiempo de cada mes

El Reglamento entró en vigor con su publicación, a excepción del Art 9 y el 7 cuya vigencia se retrasa hasta 01.01.2017. Dada las materias contempladas en ellos (identificador único de los mecanismos designados oficialmente, y listado/clasificación de la información regulada, habrá que estar atentos por si se produce alguna modificación

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Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León