Abuso de posición dominante. Sanción de la Comisión Europea a Google.

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La Comisión Europea ha impuesto a Google una multa de cerca de 4,34 miles de millones EUR por vulnerar las normas de defensa de la Competencia de la UE en materia de abusi de posición dominante. La multa se hizo pública el 18.07.2018

Recuérdese que Google, que controla desde 2005 el sistema operativo Android, ocupa una posición dominante en el mercado mundial (excluida China) de los sistemas operativos móviles inteligentes con licencia.Ostenta además una posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internetsistemas operativos móviles inteligentes con licencia y tiendas de aplicaciones para el sistema operativo móvil Android.  También tiene una posición dominante en el mercado mundial (excluida China) de las tiendas de aplicaciones para el sistema operativo móvil Android  ( Play Store, representa más del 90 % de las aplicaciones descargadas en los dispositivos Android).

Si bien las posiciones dominantes no están prohibidas por el Derecho de la UE, si lo está el abuso de esa posición.

Como es sabido, el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 54 del Acuerdo EEE prohíben los abusos de posición dominante. La Comisión incoó un procedimiento relativo a la conducta de Google en relación con el sistema operativo y las aplicaciones Android en abril de 2015 y remitió un pliego de cargos a Google en abril de 2016. En el transcurso de sus investigaciones, la Comisión Europea ha identificado prácticas contrarias a la competencia de Google en relación con los dispositivos de Android que refuerzan, abusivamente, la posición dominante del grupo empresarial  Google. Así, la Comisión concluye que Google tiene una posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en internetsistemas operativos móviles inteligentes con licencia y tiendas de aplicaciones para el sistema operativo móvil Android.

La decisión de la Comisión va dirigida a Google LLC (antes Google Inc.)  y a Alphabet Inc., la sociedad matriz de Google.

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Concretamente la sanción se refiere a tres tipos de restricciones que ha impuesto Google a los fabricantes de dispositivos Android y a los operadores de redes,  para consolidar su posición de  dominio, que resultan contrarias a las normas de la libre competencia de la UE.

En particular, Google imponía a los fabricantes la obligación de preinstalar la aplicación Google Search y el navegador Chrome como condición para conceder la licencia de su tienda de aplicaciones, Play Store. También pagaba a  grandes fabricantes y operadores de redes móviles para que preinstalaran la aplicación Google Search en sus dispositivos, de modo exclusivo. Por otra parte en sus negociaciones con fabricantes que deseaban preinstalar aplicaciones de Google, les imponía como condición el no vender dispositivos inteligentes que funcionasen en versiones de Android no aprobadas por Google (las denominadas «bifurcaciones de Android»). La vinculación de la aplicación Google Search preinstalada en prácticamente todos los moviles android vendidos en el EEE y la vinculación del navegador Google Chrome preinsatalada en prácticamente todos los dispositivos Android vendidos en el EEE  son elementos  fundamentales en estas prácticas sancionadas.

La multa de €4 342 865 000 que se impone a Google/Alphabet tiene en cuenta la duración y la gravedad de las infracciones, de conformidad con las Directrices de la Comisión de 2006 sobre multas. Como consecuencia de la Decisión de la que se da noticia, Google debe poner fin de manera efectiva a estas conductas en un plazo de 90 días (y no volver a incidir en ellas ni en otras equivalentes),  y si incumple deberá hacer frente a multas coercitivas de hasta el 5 % del volumen de negocios mundial medio diario de Alphabet, la sociedad matriz de Google.  debe interrumpir y no volver a participar en ninguno de los tres tipos de prácticas.

 

 

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support and materials made available to us. August 2018

Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León