A propósito del aseguramiento de fianzas penales -medidas cautelares reales-. Apunte

Spread the love

Fianzas penales y seguros de responsabilidad civil  a favor de terceros (cómo las pólizas D&O tomadas por las sociedades de capital a favor de sus administradores y altos ejecutivos)

Moarves de Ojeda, Palencia

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal,  las fianzas podrán ser personales, pignoraticias o hipotecarias, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate (art. 591 LECrim). Además, Cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los artículos respectivos del Código Penal, o por haber participado alguno por titulo lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia del actor civil, exigirá fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad. Si no se prestase, el Secretario judicial embargará …,  los bienes que sean necesarios (art 615 LECrim).

Desde el punto de vista de objeto sobre el que recaen, las medidas cautelares se agrupan en dos grandes categorías:

San Telmo. Frómista. Palencia
  • medidas cautelares personales que se proyectan sobre la persona del imputado con el fin de asegurar su sujeción al proceso penal y la efectividad (ejecución) de la sentencia condenatoria que eventualmente pudiese recaer en éste…
  • medias cautelares reales que tienden a limitar la libre disposición de un patrimonio con el objeto de asegurar las responsabilidades pecuniarias de cualquier clase que puedan declararse en un proceso penal.

Tales medidas cautelares sirven para garantizar pronunciamientos patrimoniales de cualquier clase (  art. 589   LECr  (LEG 1882, 16) no sólo la responsabilidad civil  derivada de la acción civil acumulada a la penal,  pero también otros pronunciamientos penales con contenido patrimonial (pena de multa, costas procesales…)

Munich, by M.A. Díaz
Munich, by M.A. Díaz

Su regulación se contempla básicamente en el Libro II, Título IX de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «De las fianzas y embargos» (arts 589 a 614 ).  Se pueden acordar desde el mismo momento en que aparezcan indicios de criminalidad contra alguna persona (  art. 589  LECr ) sin que la adopción inaudita de las medidas cautelares no vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Su cuantía puede ser reducida y/o ampliada en función del aumento o disminución de las posibles responsabilidades pecuniarias del imputado (  arts. 611   y  612  LECr .),

 

La asunción por parte de  aseguradoras del pago, no determina al juez que fija la fianza como medio de sujeción del patrimonio del encausado a los fines del procedimiento.

 

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León