Energía: La Comisión Europea impone a Gazprom obligaciones y compromisos en materia de defensa de la Competencia, pero no sanciona directamente abuso de posición

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La inquietud sobre la provisión de energía en Europa, viene siendo objeto de cierta atención en este blog (entradillas «energía»),  desde el que realizamos cierto seguimiento de los trabajos para configurar una Unión Europea de la Energía. En esa línea, comentamos ahora una reciente Decisión de la Comisión Europea relativa al gigante GAZPROM, desde la perspectiva de la posición de dominio de éste, que, por ahora, no es objeto de sanción económica directa.

 

Riaño, by Ricardo Castellanos Blanco

Gazprom es el principal proveedor de gas en varios países de Europa central y oriental.   Cabe recordar que ya abril de 2015, la Comisión envió un pliego de cargos  a esta gran empresa rusa, en relación con su posible abuso de la competencia.

En aquel documento, la Comisión apuntaba de modo preliminar a que Gazprom habría incumplido las normas de la UE en materia de defensa de la competencia. El comportamiento patológico consistía fundamentalmente en aplicar una estrategia global, que a juicio del ejecutivo europeo estaría destinada a compartimentar los mercados gasísticos según las fronteras nacionales en ocho Estados miembros de la UE. Los estados directamente afectados serían Bulgaria, República Checa, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovaquia.  Conforme a aquel texto, la estrategia de fragmentación estaría permitiendo a Gazprom cobrar unos precios de gas más elevados en cinco de esos Estados miembros (Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia).

 

La decisión  de la Comisión conocida el 24 de mayo de 2018 pretende poner fin a esta práctica de Gazprom y además, impone a la rusa una serie detallada de compromisos que modifican de modo importante las operaciones de Gazprom en los mercados gasísticos de Europa central y oriental. Y, que , conforme a lo dispuesto en el art 9 del Reglamento (UE) 1/2003 resultan vinculantes para la entidad.

Establece el mecionado precepto: Artículo 9. Compromisos. «1. Cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, ésta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. 2. La Comisión, previa solicitud o por iniciativa propia, podrá reabrir el procedimiento: a) si se produce la modificación la situación de hecho respecto de un elemento esencial de la decisión; b) si resulta que las empresas afectadas no cumplen sus compromisos, o c) si resulta que la decisión se basó en informaciones incompletas, inexactas o engañosas facilitadas por las partes.»

Por el momento, los compromisos  responden a las reservas planteadas por la Comisión en materia de defensa de la libre competencia y alcanzan sus objetivos de facilitar el libre flujo de gas en Europa central y oriental a precios competitivos. Su contenido es fundamentalmente este:

Hostal de San Marcos, León. By R Castellanos B
  1. Gazprom tendrá que eliminar cualquier restricción impuesta a los clientes para revender el gas a través de las fronteras.
  2.  Gazprom habilitará los flujos de gas hacia las   zonas de Europa central y oriental que aún se encuentran aisladas de otros Estados miembros debido a la falta de interconexiones, sobre todo los países bálticos y Bulgaria, y desde ellas.
  3. Los clientes pertinentes de Gazprom contarán con un instrumento eficaz para garantizar que sus precios del gas reflejen el nivel de precios en los mercados gasísticos de Europa occidental sujetos a la competencia, especialmente en los centros de negociación del gas licuado.
  4. Gazprom no podrá hacer valer ninguna de las ventajas relativas a las infraestructuras gasísticas obtenidas de sus clientes gracias a su posición dominante en el mercado del suministro de gas.

Recuérdese que en caso de incumplimiento de los compromisos del art 9, la Comisión puede imponer una multa de hasta el 10 % del volumen de negocios mundial del operador, aquí Gazprom, sin tener que demostrar que ha habido una infracción de las normas de la UE en materia de defensa de la competencia.

Se advertía recientemente de la reforma en ciernes, por la que la Comisión Europea pretende ampliar las normas de defensa de la competencia en los tránsitos y transportes de gas desde su origen, y a través de territorios intermedios: Energía. Mercado interior de gas natural de la UE. Propiedad y gestión de infraestructuras privadas internacionales. Propuesta de reforma de la UE

 

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Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León