Francia prepara  la  contratación de valores no cotizados mediante tecnología blockchain

Spread the love

En el contexto de la voluntad por hacer de Francia, y más concretamente de París, un centro de innovación financiera se ha aprobado la Ordenanza n ° 2017-1674 del 8 de diciembre de 2017 relativa al uso de un dispositivo de grabación electrónica compartida para la representación y el transmisión de valores financieros . De esta forma, se establecen mecanismos de registro de operaciones para la contratación de valores no negociados mediante la tecnología blockchain.

Previamente, la reforma n. ° 2016-520 de 28 de abril de 2016, configuraba la base legal del blockchain con dos nuevos artículos (L223-12 y L223-13) introducidos en el Code Monétaire et Financier que definieron por primera vez en la ley francesa el blockchain . El Artículo L.223-12 del Code Monétaire et Financier  lo describe  como «dispositivo de registro electrónico compartido que permite la autenticación [de] operaciones [en títulos específicos, destinados a ser negociados en plataformas de crowdfunding: «minibons».  

Además, en el marco de la Ley Nº 2016-1691, de 9 de diciembre de 2016, sobre Transparencia, lucha contra la corrupción y modernización de la vida económica (conocida como Ley Sapin II). se permitía  al ejecutivo adoptar las medidas oportunas para: » adaptar la ley aplicable a valores y valores financieros para permitir la representación y la transmisión, por medio de un dispositivo de registro electrónico compartido». valores financieros que no se admiten en las operaciones de un depósito central ni se entregan en un sistema de liquidación y entrega de instrumentos financieros ». Apurado por los plazos, el ejecutivo aprobó esta ordenanza del 8 de diciembre de 2017, con ocho artículos, que formalmente  alcanza principalmente a insertar la expresión »  dispositivo de registro electrónico compartido  » en los artículos del Code Monétaire et Financier y en el Code de Commerce junto con los términos »  título de la cuenta  » o »  cuenta  «, y a aplicar estas disposiciones en ciertos territorios (las islas de Wallis y Futuna, Polinesia Francesa) y Nueva Caledonia.

El término »  dispositivo de registro electrónico compartido  » (DEEP) corresponde a la forma en que la tecnología «blockchain» está contemplada en el Artículo L. 223-12 del Código Monetario y Financiero relativo a los minibonos, que cubre las características principales de las cadenas de bloques, que permiten el registro y el uso compartido, pero que al mismo tiempo pretende mantener una neutralidad tecnológica para evitar favorecer a unas tecnologías sobre otras que puedan ir apareciendo en el dinámico sector del fintech

El proyecto  de Ordenanza tenía unos horizontes más amplios (por ejemplo incluyendo expresamente  valores de deuda negociables,  participaciones en entidades de inversión colectiva, entre otros), pero, posiblemente a la luz de las dudas que esta tecnología aún suscita en la Autoridad  de Mercados Financieros de Francia, finalmente se optó por una reforma modesta, abierta a futuras mejoras.

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León