Información no financiera, Real Decreto-ley (de transposición y ) de reforma de Cco, LSC y LAC (II)

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Cómo decíamos, se publicaba en el BOE del 24.10.2017 el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Este Real Decreto-ley procede a la transposición en nuestro ordenamiento de la Directiva 2014/95/UE ,  dentro de lo previsto en  el artículo 86 de la Constitución

 

La divulgación de información no financiera (o de responsabilidad social corporativa) contribuye a identificar el impacto de las sociedades en su entorno laboral, ambiental, y social. Las reformas derivadas de la Directiva 2014/95/UE se orientan a permitir la comparabilidad de la información no financiera divulgada

Manzanas, by M.A Díaz

Consecuencia de las reformas, algunas empresas deben preparar un estado de información no financiera al menos sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Ese estado debe incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones, y se incorporará  en el informe de gestión, o bien en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio.

El Real Decreto-ley recuerda que el artículo 2 de la Directiva 2014/95/UE recogía el mandato a la Comisión Europea de elaborar unas directrices no vinculantes sobre la metodología aplicable a la presentación de información no financiera, incluyendo unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión Europea.  Y, que , en cumplimiento de dicho mandato, mediante la Comunicación de la Comisión (2017/C 215/01) se publicaron en mayo de 2017 las Directrices sobre la presentación de informes no financieros (metodología para la presentación de informes no financieros).  En este sentido, y de modo adicional, cabe mencionar que en España se han llevado a cabo iniciativas sobre indicadores fundamentales financieros y no financieros como los propuestos en la «Guía para la elaboración del informe de gestión de las entidades cotizadas» de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el modelo sobre información integrada de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), recogido en el «Cuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG) y su taxonomía XBRL».

Conforme al Real Decreto-ley del que se da noticia:

  • En lo relativo al medioambiente, el nuevo estado de información no financiera debe incluir información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente,   la salud y la seguridad, el porcentaje del mix de uso de energía renovable y/o no renovable,  emisiones de gases de efecto invernadero, consumo de agua y contaminación atmosférica.
  • Respecto a los impactos sociales, la información facilitada puede hacer referencia a  medidas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la OIT, condiciones de trabajo, diálogo social, respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados,l respeto de los derechos sindicales,  salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades.
  • En relación con los derechos humanos, podría incluir información sobre la prevención de sus violaciones, así como medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos.
  • En lo concerniente a la lucha contra la corrupción y el soborno, el estado de información  podría incluir datos relativos a los instrumentos puestos en marcha para evitar tales comportamientos.

Además, y conforme a lo establecido en la Directiva, el nuevo estado debe incluir información sobre las actuaciones puestas en marcha y  «cuando sea pertinente y proporcionado, en relación con sus cadenas de suministro y subcontratación» para  detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales. A estos efectos, se entiende por procedimientos de diligencia debida las actuaciones realizadas para identificar y evaluar los riesgos, así como para su verificación y control, incluyendo la adopción de medidas. También deben facilitarse datos sobre los aspectos en los que la materialización de los riesgos  sociales, ambientales, o de corrupción  son más graves en virtud del ámbito de trabajo de cada empresa.

Lariño, behind the pinetrees- By epc

Las entidades  obligadas deben basarse en marcos nacionales, o de la UE (por ejemplo el  Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales -EMAS- adaptado a España a través del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril) o, en marcos internacionales ( como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards), u otros marcos internacionales reconocidos, para la presentación de información no financiera

 

En consecuencia de lo anterior, se modifican:

Las empresas obligadas por esta nueva obligación de transparencia son:

  • Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas,
  • Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas, siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, en su artículo 3, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500 (aunque estará exenta si una sociedad y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa).
  • El Real Decreto-ley recuerda que se respeta la exención derivada, para las pymes de la  Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Recordemos que según el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 22/2015 de auditoría de cuentas (dentro de lo establecido en el art. 2 de la Directiva 2013/34), son entidades de interés público

  1. Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.

  2. Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.

  3. Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las contempladas en las letras a) y b) anteriores.

Finalmente, cabe subrayar que el nuevo estado será objeto de atención de los auditores pero éstos sólo comprobarán  que se haya facilitado el estado de información no financiera y a la comprobación de que la información no financiera se ha facilitado.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León